Conceptos Clave de Obligaciones y Responsabilidad Civil en el Derecho

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Obligaciones Concurrentes

Se refieren a una pluralidad de deudores que no necesariamente se conocen entre sí y que deben responder por una causa única ante el acreedor. Ejemplo: si alguien incendia una casa, tienen responsabilidad concurrente tanto quien provocó el incendio como la aseguradora; cualquiera de ellos puede responder por la totalidad de los daños y, al hacerlo, extingue la deuda para el resto.

Según su Exigibilidad: Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su compromiso o de reparar el daño que ha causado a otra, generalmente mediante el pago de una indemnización por perjuicios.

Tipos de Responsabilidad

  • Responsabilidad Directa: Corresponde a quien incumple una obligación o genera un daño injustificado, ya sea por acción u omisión. El responsable responde por razones de equidad. Si varias personas ocasionan el daño derivado de una causa única, se configura una obligación solidaria. Si el daño proviene de causas distintas imputables a diferentes personas, la obligación es concurrente. El encubridor responde en la medida en que su participación cause un daño adicional. Ejemplo: un choque en cadena donde cada conductor contribuye al daño.
  • Responsabilidad Colectiva: Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado. Aquellos miembros que demuestren no haber participado en la generación del daño pueden liberarse de responsabilidad. Ejemplo: si cae un objeto desde un balcón de un edificio, los dueños y ocupantes del departamento desde donde cayó (o del edificio si no se puede determinar el punto exacto) responden por el daño.
  • Responsabilidad Anónima: Ocurre cuando el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado. En este caso, todos los integrantes del grupo responden solidariamente, excepto aquel que logre demostrar que no fue el causante del daño. Ejemplo: daños causados por una "patota" donde no se identifica al autor individual.

Cláusula Penal

Es un mecanismo contractual accesorio diseñado para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Mediante ella, una persona se compromete a pagar una multa o pena en caso de retardo (mora) o de incumplimiento total de la obligación. Puede consistir en el pago de una suma de dinero o en la ejecución de otra prestación. Por regla general, la pena impuesta reemplaza la indemnización por daños y perjuicios derivada del incumplimiento. Ejemplo: si un inquilino no paga el alquiler en la fecha pactada, se le aplicará una cláusula penal que establece una multa diaria por cada día de retraso.

Daño

Existe daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

Indemnización

Es la reparación del daño causado. Generalmente consiste en una suma de dinero que el responsable del daño debe abonar a la víctima. La indemnización busca cubrir tanto la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima (daño emergente) como el beneficio económico que razonablemente esperaba obtener y que se vio frustrado por el hecho dañoso (lucro cesante).

Enriquecimiento sin Causa

Se produce cuando una persona, sin una causa jurídica lícita que lo justifique, incrementa su patrimonio a expensas del empobrecimiento de otra. Quien se enriquece de esta manera está obligado, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del afectado. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación de un bien específico, debe restituirlo si aún lo posee al momento de la demanda.

Modos de Extinción de las Obligaciones

Las obligaciones pueden extinguirse por diversas causas:

  • Pago: Es el cumplimiento exacto de la prestación que constituye el objeto de la obligación (dar, hacer o no hacer).
  • Compensación: Ocurre cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de deudor y acreedor por derecho propio. Ambas deudas se extinguen hasta el monto de la menor, desde el momento en que ambas comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
  • Confusión: La obligación se extingue cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
  • Novación: Consiste en la extinción de una obligación preexistente por la creación de una nueva obligación destinada a reemplazarla.
  • Dación en Pago: El acreedor acepta voluntariamente recibir en pago una prestación diferente a la originalmente adeudada.
  • Renuncia y Remisión: La renuncia es el acto por el cual el acreedor abdica de un derecho. La remisión de deuda es una forma específica de renuncia donde el acreedor perdona total o parcialmente la obligación, liberando al deudor.
  • Imposibilidad de Cumplimiento: La obligación se extingue cuando la prestación se vuelve física o legalmente imposible de cumplir por un hecho sobreviniente, objetivo, absoluto y definitivo, ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, antes de que el deudor incurra en mora. Ejemplo: un paro general de transporte impide realizar un viaje contratado en esa fecha.
  • Transacción: Es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas. Ejemplo: acordar el pago de una suma menor a la reclamada inicialmente para resolver una disputa comercial.

Prescripción

La prescripción es un instituto jurídico que consolida situaciones jurídicas por el transcurso del tiempo.

  • Prescripción Extintiva o Liberatoria: Es la pérdida de la acción para exigir el cumplimiento de un derecho debido a la inacción de su titular durante el tiempo establecido por la ley. Libera al deudor de la obligación correspondiente. Si la ley no fija un plazo especial, el plazo genérico es de cinco años.
  • Prescripción Adquisitiva (Usucapión): Es un modo de adquirir un derecho real (como el dominio de un inmueble) mediante la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo que marca la ley. Ejemplo: adquirir la propiedad de una casa tras vivir en ella comportándose como dueño, de forma pública y sin oposición, durante 20 años (prescripción larga), pagando impuestos y servicios asociados.

Modificación del Cómputo de la Prescripción

  • Suspensión: Detiene temporalmente el cómputo del plazo de prescripción mientras dura la causa que la motiva (ej. matrimonio entre deudor y acreedor, interpelación fehaciente por única vez). El tiempo anterior no se pierde y el plazo se reanuda una vez desaparecida la causa de suspensión.
  • Interrupción: Borra por completo el tiempo de prescripción que hubiera transcurrido. Producido un acto interruptivo (ej. reconocimiento de la deuda por el deudor, demanda judicial), comienza a correr un nuevo plazo completo de prescripción desde cero.

Pago por Consignación

Es un procedimiento que permite al deudor liberarse de su obligación realizando el pago mediante depósito (judicial o extrajudicial en ciertos casos), cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibirlo (mora del acreedor), cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, o cuando el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causas que no le son imputables. Ejemplo: un inquilino cuyo locador se niega a recibir el pago del alquiler pactado porque pretende un aumento no convenido, puede iniciar un proceso de consignación judicial para depositar el dinero adeudado y liberarse de la obligación y sus consecuencias.

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