Conceptos Clave de Obligaciones y Contratos: Guía Esencial
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Conceptos Fundamentales de Obligaciones y Contratos
La obligación divisible es aquella cuyo objeto permite un cumplimiento parcial.
En contraste, las obligaciones indivisibles son aquellas que no admiten un cumplimiento parcial.
Definiciones Clave de Contratos
Un contrato es un acto jurídico donde dos o más partes expresan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
El contrato de locación se establece cuando una parte se obliga a ceder a otra el uso y goce temporal de un bien, a cambio de un pago en dinero. Supletoriamente, se aplican las normas de consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.
Un contrato por adhesión ocurre cuando una parte se adhiere a las cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte o un tercero, sin haber participado en su redacción.
El objeto de un contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable, con valor económico y corresponder a un interés de las partes, incluso si este no es patrimonial.
Tipos de Contratos
Compraventa: Se configura cuando una parte se obliga a transferir la propiedad de un bien y la otra a pagar un precio en dinero.
Permuta: Se da cuando las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de bienes que no son dinero.
Mandato: Ocurre cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. Puede ser expreso o tácito. La ejecución del mandato implica su aceptación.
Fianza: Se establece cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a cumplir una prestación en caso de incumplimiento. Si la deuda es de entregar algo específico, de hacer algo personal o de no hacer, el fiador solo responde por los daños resultantes.
Cesión: Se da cuando una parte transfiere un derecho a otra. Se aplican las reglas de compraventa, permuta o donación según la contraprestación.
Depósito: Se configura cuando una parte se obliga a recibir un bien de otra con la obligación de custodiarlo y restituirlo con sus frutos.
Donaciones: Pueden ser mutuas, remuneratorias, con cargos o inoficiosas.
Juego: Se establece cuando dos o más partes compiten en una actividad, obligándose a pagar un bien a quien gane.
Gestión de negocios: Ocurre cuando una persona asume la gestión de un negocio ajeno sin autorización ni obligación, por un motivo razonable.
Depósito de dinero: Se da cuando el depositante transfiere la propiedad al banco, quien debe restituirlo en la misma moneda.
Cuenta corriente bancaria: Es el contrato por el cual el banco inscribe diariamente créditos y débitos, manteniendo un saldo actualizado.
Agrupación de colaboración: Se establece cuando las partes crean una organización para facilitar o desarrollar actividades.
Relación de consumo: Es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, quien adquiere bienes o servicios como destinatario final.
Mutuo: Se da cuando el mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver la misma cantidad.
Comodato: Se configura cuando una parte entrega a otra un bien no fungible para que lo use gratuitamente y lo restituya.
Títulos Valores
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable y otorgan un derecho autónomo a cada titular.
Un título valor al portador es aquel que no está emitido a favor de un sujeto determinado y se transfiere con la entrega del título.
Un título valor a la orden es aquel creado a favor de una persona determinada y se transfiere mediante endoso. Si incluye la cláusula “no a la orden”, se transfiere como una cesión de derechos.
Características de los Títulos Valores
Necesariedad: El título debe existir físicamente.
Literalidad: El derecho y la obligación se limitan a los términos expresados en el título.
Autonomía: El título se basta a sí mismo, sin necesidad de expresar el origen del crédito.