Conceptos Clave de la Normativa Laboral Española: Jornada, Salario y Derechos del Trabajador

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Jornada Laboral y Descansos

Duración Máxima de la Jornada

  • La jornada diaria no será superior a 9 horas, salvo que por negociación colectiva se establezca otra distribución.
  • Debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • La duración máxima de la jornada semanal es de 40 horas, calculadas a lo largo del año.
  • Un 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular, respetando siempre el descanso diario y semanal.
  • Se requiere un preaviso mínimo de 5 días para la distribución irregular de la jornada.

Limitaciones para Menores de Edad

  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.

Causas que Limitan la Jornada

  • Formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
  • Contratos a tiempo parcial, de relevo y jubilación parcial.
  • Licencias de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.
  • Por motivos familiares.

Horas Extraordinarias

  • No se pueden superar las 80 horas extraordinarias al año.
  • Prohibidas para menores de 18 años.
  • Las horas por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Trabajo Nocturno

  • Periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
  • Requiere retribución específica.
  • Prohibido para menores de 18 años.

Trabajador Nocturno

  • Es aquel que realiza en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria.
  • No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.

Trabajo por Turnos

  • En el turno de noche, no se podrán realizar más de 2 semanas consecutivas.

Descanso Semanal

  • Día y medio ininterrumpido.
  • Normalmente, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • Se puede acumular hasta 14 días.
  • Para menores de 18 años, el descanso semanal es de 2 días.

Descanso entre Jornadas

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, debe haber un mínimo de 12 horas de descanso.

Descanso en Jornada Continuada

  • No inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas.
  • Para menores de 18 años, 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y 30 minutos.

Vacaciones, Permisos y Fiestas

Fiestas Laborales

  • 14 al año, de las cuales 2 son locales.

Vacaciones y Permisos

  • Las vacaciones no podrán ser inferiores a 30 días naturales.

Permisos Retribuidos

  • Por matrimonio: 15 días naturales.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
  • Nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes: 2 días. En caso de desplazamiento, el plazo puede ampliarse (hasta 15 días, según lo establecido).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo imprescindible.

Salario y Retribución

Salario en Dinero

  • Es aquel que se percibe en moneda de curso legal.
  • Puede pagarse en efectivo o mediante cheque y otra modalidad similar, previo informe a los delegados de personal o al Comité de Empresa.

Salario en Especie

  • Es la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda.
  • No podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

Pago del Salario

  • Debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo al que se refiere el abono pueda exceder de un mes.
  • Se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • Es la cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo, independientemente de la profesión u oficio.

Conceptos Clave en el Ámbito Laboral

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)

  • Es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Garantiza la percepción de los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial, incluidos los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia empresarial o procedimiento concursal.
  • La cantidad máxima a abonar es de 120 días por los salarios pendientes y una anualidad por las indemnizaciones.

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

  • Es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.
  • Es el soporte técnico del salario anual de un trabajador cuando es despedido a lo largo de 360 días.

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