Conceptos Clave de la Normativa Laboral Española: Jornada, Salario y Derechos del Trabajador
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Jornada Laboral y Descansos
Duración Máxima de la Jornada
- La jornada diaria no será superior a 9 horas, salvo que por negociación colectiva se establezca otra distribución.
- Debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
- La duración máxima de la jornada semanal es de 40 horas, calculadas a lo largo del año.
- Un 10% de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular, respetando siempre el descanso diario y semanal.
- Se requiere un preaviso mínimo de 5 días para la distribución irregular de la jornada.
Limitaciones para Menores de Edad
- Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
Causas que Limitan la Jornada
- Formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
- Contratos a tiempo parcial, de relevo y jubilación parcial.
- Licencias de 6 horas semanales para búsqueda de nuevo empleo.
- Por motivos familiares.
Horas Extraordinarias
- No se pueden superar las 80 horas extraordinarias al año.
- Prohibidas para menores de 18 años.
- Las horas por fuerza mayor se realizan para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Trabajo Nocturno
- Periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Requiere retribución específica.
- Prohibido para menores de 18 años.
Trabajador Nocturno
- Es aquel que realiza en periodo nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria.
- No podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Trabajo por Turnos
- En el turno de noche, no se podrán realizar más de 2 semanas consecutivas.
Descanso Semanal
- Día y medio ininterrumpido.
- Normalmente, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- Se puede acumular hasta 14 días.
- Para menores de 18 años, el descanso semanal es de 2 días.
Descanso entre Jornadas
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, debe haber un mínimo de 12 horas de descanso.
Descanso en Jornada Continuada
- No inferior a 15 minutos, si la jornada excede de 6 horas.
- Para menores de 18 años, 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y 30 minutos.
Vacaciones, Permisos y Fiestas
Fiestas Laborales
- 14 al año, de las cuales 2 son locales.
Vacaciones y Permisos
- Las vacaciones no podrán ser inferiores a 30 días naturales.
Permisos Retribuidos
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo imprescindible.
- Nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes: 2 días. En caso de desplazamiento, el plazo puede ampliarse (hasta 15 días, según lo establecido).
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo imprescindible.
Salario y Retribución
Salario en Dinero
- Es aquel que se percibe en moneda de curso legal.
- Puede pagarse en efectivo o mediante cheque y otra modalidad similar, previo informe a los delegados de personal o al Comité de Empresa.
Salario en Especie
- Es la utilización, consumo y obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan un gasto real para quien los conceda.
- No podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
Pago del Salario
- Debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo al que se refiere el abono pueda exceder de un mes.
- Se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
- Es la cantidad mínima que se debe recibir por el trabajo realizado por cuenta ajena a tiempo completo, independientemente de la profesión u oficio.
Conceptos Clave en el Ámbito Laboral
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
- Es un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Garantiza la percepción de los salarios pendientes de pago reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial, incluidos los salarios de tramitación y las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia empresarial o procedimiento concursal.
- La cantidad máxima a abonar es de 120 días por los salarios pendientes y una anualidad por las indemnizaciones.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
- Es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos.
- Es el soporte técnico del salario anual de un trabajador cuando es despedido a lo largo de 360 días.