Conceptos Clave: Estado de Necesidad e Imputabilidad en Derecho Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB
Estado de Necesidad
Es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo pueden evitarse mediante la lesión de bienes también jurídicamente protegidos.
Su justificación está en el valor preponderante que dentro de la jerarquía de los bienes en colisión tiene salvado relación del sacrificado.
Naturaleza Jurídica del Estado de Necesidad
- Si el bien sacrificado es de menor entidad que el amenazado, se trata de una causa de justificación.
- Si el bien lesionado es de mayor valor que el salvado, el delito se configura, excepto si concurre alguna otra circunstancia justificativa del hecho desde su nacimiento.
- Si los bienes son equivalentes, el delito es existente, no por darse la antijuridicidad, sino en función de una causa de inculpabilidad.
Diferencias del Estado de Necesidad con la Legítima Defensa
Carranca y Trujillo
- La legítima defensa es reacción contra el ataque; el estado de necesidad constituye en sí mismo un ataque, una acción.
- En el estado de necesidad, la lesión es sobre bienes de un inocente; en la legítima defensa recae sobre un injusto agresor.
Autor del libro Castellanos
- En la legítima defensa hay agresión; en el estado de necesidad hay ausencia de esta.
- La legítima defensa crea una lucha, agresión, reacción, contraataque; en el estado de necesidad no existe tal lucha, sino un conflicto de intereses legítimos.
Elementos del Estado de Necesidad
- Una situación de peligro, real, actual o inminente.
- Que el peligro no se haya ocasionado intencionalmente por el agente.
- Que la amenaza recaiga sobre un bien jurídicamente tutelado.
- Un ataque por quien se encuentra en el estado necesario.
- Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.
Ficha 22: La Imputabilidad
Contenido de la Inculpabilidad
- Algunos autores separan la imputabilidad de la culpabilidad, estimando que ambos son elementos autónomos del delito.
- Hay otros que dicen que la culpabilidad comprende a la imputabilidad.
- La imputabilidad constituye un presupuesto de la culpabilidad.
Definición de Imputabilidad
Es la capacidad de entender y de querer en el campo del derecho penal. Comúnmente se afirma que la imputabilidad está determinada por dos aspectos:
- Un mínimo físico representado por la edad.
- Otro psíquico consistente en la salud mental.
La Responsabilidad
El individuo imputable debe responder por el hecho de realizarlo; debe dar cuenta a la sociedad por su acción. Por eso, solo son responsables quienes, habiendo ejecutado el hecho, están obligados, previa sentencia firme, a responder de él.
Actiones Liberae in Causa
La imputabilidad debe existir en el momento de la ejecución del hecho; pero en ocasiones el sujeto, antes de actuar voluntaria o culposamente, se coloca en situación inimputable y en esas condiciones produce el delito. A esas acciones se les llama así.