Conceptos Clave del Mercado Laboral y el Derecho del Trabajo en España

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El Mercado de Trabajo

El mercado de trabajo se define como el entorno, aunque no necesariamente físico, donde interactúan la oferta y la demanda de empleo. Las empresas ofrecen puestos de trabajo a cambio de un salario, mientras que los trabajadores ofrecen su capacidad de trabajo.

La Población y su Relación con el Empleo

La población se clasifica en dos grandes grupos:

  1. Población en edad de trabajar (mayores de 16 años y menores de 67):
    • Población activa: Aquellos que están trabajando o buscando activamente empleo. Se subdivide en:
      • Ocupados
      • Parados
    • Población inactiva: Aquellos que ni tienen empleo ni lo buscan.
  2. Resto de la población (ej. niños menores de 16 años).

Indicadores del Mercado Laboral

  • Tasa de Actividad = (Población Activa / Población en Edad de Trabajar) x 100
  • Tasa de Paro = (Población Parada / Población Activa) x 100

Colectivos con Dificultades de Inserción Laboral

Se consideran colectivos desfavorecidos o con mayores dificultades para acceder al empleo:

  • Jóvenes (16-30 años)
  • Mayores de 45 años
  • Personas con discapacidad
  • Mujeres
  • Inmigrantes

Para fomentar la contratación de estos colectivos, se implementan diversas medidas:

  • Jóvenes: Contratos específicos (aprendizaje y prácticas), subvenciones y descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Mayores de 45 años: Cursos de adaptación profesional, subvenciones y descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Personas con discapacidad: Reserva del 1% de la plantilla en empresas con más de 250 trabajadores y del 2% en la administración pública, subvenciones y descuentos en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Mujeres: Bonificaciones en la Seguridad Social y medidas para compartir los permisos de maternidad. Las causas principales de la desigualdad son la *"*sexificación*"* de las profesiones y la maternidad.

La Formación Profesional

La Formación Profesional comprende los estudios que capacitan a una persona para ejercer una profesión. Existen dos modalidades principales:

  • Formación Profesional Reglada (Grado Medio y Superior)
  • Formación para el Empleo (dirigida tanto a desempleados como a trabajadores en activo)

Tipos de Trabajo

El trabajo o empleo puede ser:

  1. Por cuenta propia (autónomo).
  2. Por cuenta ajena:
    • En el sector privado: regulado por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral.
    • En el sector público: regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público. El personal puede ser:
      • Laboral
      • Funcionario (interino o de carrera)

Búsqueda de Empleo

Los canales para la búsqueda de empleo son variados:

  • Internet (portales de empleo, redes sociales profesionales)
  • Medios de comunicación
  • Autocandidatura
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): realizan contratos de trabajo para poner a los trabajadores a disposición de otra empresa.
  • Agencias de colocación
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM)
  • Contactos personales ("boca a boca")

El Currículum Vitae (CV)

El CV puede presentarse en diferentes formatos:

  • Cronológico (del más antiguo al más reciente)
  • Cronológico inverso
  • Funcional

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho son el conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad, como por ejemplo, el Derecho Laboral. Se ordenan jerárquicamente:

  1. Constitución Española
  2. Leyes y normas con rango de ley (Decreto Legislativo y Decreto Ley). Las leyes pueden ser:
    • Orgánicas
    • Ordinarias
  3. Reglamentos
  4. Convenios Colectivos (acuerdos entre sindicatos y representantes de los trabajadores)
  5. Contrato de trabajo
  6. Costumbre laboral
  7. Principios generales del Derecho del Trabajo:
    • Principio de la norma más favorable
    • Principio de irrenunciabilidad de derechos
    • Principio de condición más beneficiosa
    • Principio *pro operario*
  8. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Normas de Derecho Laboral Internacional

  • Unión Europea (UE): Garantiza la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Vela por el cumplimiento de los intereses de los trabajadores a nivel mundial.

Administración Laboral

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es el responsable del cumplimiento de las normas laborales, a través de la Inspección de Trabajo.

Jurisdicción Laboral

Los órganos judiciales competentes en materia laboral son:

  1. Juzgados de lo Social: Resuelven conflictos individuales entre trabajadores y empresarios.
  2. Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: Resuelven conflictos colectivos dentro del ámbito de cada comunidad autónoma.
  3. Audiencia Nacional: Resuelve conflictos colectivos de ámbito territorial superior a una comunidad autónoma.
  4. Tribunal Supremo: Conoce y resuelve todos los conflictos laborales en última instancia.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo laboral entre el empresario y el trabajador, con las siguientes características y requisitos:

  • Personal
  • Voluntario (nadie está obligado a realizar prestaciones)
  • Por cuenta ajena (el resultado del trabajo es propiedad del empresario)
  • Retribuido
  • Dependiente (bajo las órdenes del empresario)

Elementos del contrato:

  • Empresario: Puede ser empresario cualquier persona mayor de 18 años o mayor de 16 años con autorización.
  • Trabajador: Puede ser trabajador cualquier persona mayor de 18 años o menor emancipado (que haya cesado en la patria potestad y viva de forma independiente). Los mayores de 16 años y menores de 18 necesitan autorización, y tienen prohibido realizar horario nocturno y horas extraordinarias. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos con autorización, siempre que no se perjudique su dignidad ni su formación.

Forma del contrato: Debe ser por escrito cuando lo pida el trabajador o lo exija la ley. Si no es por escrito, se presume que es por tiempo indefinido. Un contrato es nulo por falta de consentimiento, amenazas, servicios imposibles o ilegales, o si el trabajador es una persona con discapacidad psicológica.

  • Objeto: La prestación laboral.
  • Causa: La remuneración.

Derechos y deberes derivados del contrato:

  • Derechos del trabajador: Ocupación efectiva, formación, integridad física, intimidad, percibir puntualmente el salario, derecho a la huelga.
  • Deberes del trabajador: Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, seguir las órdenes e instrucciones del empresario, cumplir las medidas de seguridad, no competir con la empresa, mejorar la productividad.

Poder de dirección: Facultad del empresario para organizar el trabajo.

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