Conceptos Clave sobre Medio Ambiente y su Protección en Chile

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Impacto Ambiental

Se llama impacto ambiental a una acción o actividad que produce o producirá una variación en el medio o componente de él, de manera positiva o negativa. Se conoce como cambio ambiental a una modificación del medio producida por el hombre o la naturaleza, mientras que una alteración ambiental viene provocada por una acción eminentemente humana.

Biodiversidad o Diversidad Biológica

La variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Cambio Climático

Modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc.

Conservación del Patrimonio Ambiental

El uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Contaminación

Introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso. El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, luz o radiactividad).

Contaminante

Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Daño Ambiental

Se entiende por daño ambiental el efecto que produce una determinada acción sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o a eventos naturales.

Evaluación de Impacto Ambiental

El procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impactos sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.

Declaración de Impacto Ambiental

El documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Estudio de Impacto Ambiental

Es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Estudio de Impacto Ambiental versus Declaración de Impacto Ambiental

El titular del proyecto o actividad que se somete al SEIA lo hace presentando una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En el título II del reglamento del SEIA se establecen un conjunto de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, características o circunstancias antes indicados.

¿Qué proyectos o actividades se someten a Evaluación de Impacto Ambiental?

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del código de aguas, presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas.
  2. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
  3. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
  4. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
  5. Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
  6. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
  7. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente.
  8. Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
  9. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
  10. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
  11. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
  12. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.
  13. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladotas, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.
  14. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.
  15. Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  16. Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamientos y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
  17. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
  18. Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que pueden ser afectadas, y cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la ley nº 4.601.

En el artículo 3° del reglamento del SEIA se listan estos proyectos, estableciéndose criterios que determinan su naturaleza y alcance. Por su parte, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista pueden acogerse voluntariamente al SEIA.

Educación Ambiental

Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante.

En el año 2009, comienza a regir en el país, la Política Nacional de Educación para el Desarrollo Sustentable (PNEDS).

Su objetivo principal es la formación de personas y ciudadanos capaces de asumir individual y colectivamente la responsabilidad de crear y disfrutar de una sociedad sustentable y contribuir al fortalecimiento de procesos educativos que permitan instalar valores, conceptos, habilidades y actitudes en la ciudadanía en su conjunto.

Efecto Sinérgico

Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Impacto Ambiental

El impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental.

Línea de Base

Descripción de la situación actual, en la fecha del estudio, sin influencia de nuevas intervenciones antrópicas. En otras palabras, es la fotografía de la situación ambiental imperante, considerando todas las variables ambientales, en el momento que se ejecuta el estudio. Se consideran todos los elementos que intervienen en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), reseñando actividad humana actual, estado y situación de la biomasa vegetal y animal, clima, suelos, etc.

Medio Ambiente

Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Medio Ambiente Libre de Contaminación

Aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación ambiental del patrimonio.

Normas de Calidad Ambiental

Existen dos tipos de estas normas: las normas primarias de calidad ambiental (NPCA) y las normas secundarias de calidad ambiental (NSCA).

Las primeras tienen como objetivo proteger la salud de la población y se aplican en todo el país por igual. Las segundas permiten proteger recursos naturales u otros, tales como cultivos, ecosistemas, especies de flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor arqueológico.

Norma Primaria de Calidad Ambiental

Es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

A continuación, se presentan las normas primarias de calidad del aire, actualmente vigentes:

  1. Norma de calidad del aire para MP2,5 (D.S. n° 12/2010 del MIN. MED. AMBIENTE)
  2. Norma de calidad del aire para MP10 (D.S. n° 59/1998, modificado por D.S. n° 45/2001, ambos del MINSEGPRES)
  3. Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. n° 113/02 del MINSEGPRES)
  4. Norma de calidad del aire para NO2 (D.S. n° 114/02 del MINSEGPRES)
  5. Norma de calidad del aire para CO (D.S. n° 115/02 del MINSEGPRES)
  6. Norma de calidad del aire para plomo (D.S. n° 136/00) del MINSEGPRES)

Norma Secundaria de Calidad Ambiental

Es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

En lo que respecta a las normas secundarias de calidad del aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país:

  1. Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. n° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)
  2. Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco, III región (D. Exento n° 4/1992 del Ministerio de Agricultura)

Estación Monitora

Es una instalación destinada a medir y registrar regularmente diversas variables de calidad de aire mediante equipos automáticos.

¿Cómo se clasifica una estación monitora de calidad del aire?

Las normas de calidad de aire para efectos de evaluación de norma exige que éstas sean declaradas como estación de monitoreo con representación poblacional (EMRP) y estación de monitoreo con representación poblacional por gases (EMRPG). Los requisitos que deben cumplir se encuentran en las normas (ver Dto 59/1998, Dto 112/2002, Dto 113/2002. Dto 114/2002 y Dto 115/2002 todos de MINSEGPRES).

Existen otras clasificaciones de acuerdo al objetivo de medición, por ejemplo, estación máximo impacto, estación de cuneta (cerca de calles para emisiones de fuentes móviles).

¿Cuáles son las redes de monitoreo públicas en el país?

Desde el 1° de enero de 2012, el Ministerio del Medio Ambiente se ha hecho cargo de la administración de todas las redes públicas que existían en el país, las que antes de esa fecha pertenecían al Ministerio de Salud (red SIVICA, que abarca desde la región de Coquimbo a Aysén, sin contar la región Metropolitana) y a la SEREMI de Salud de la región Metropolitana (red MACAM III).

¿Cuáles son las redes de monitoreo privadas en el país?

Son aquellas que han sido instaladas para seguimiento y control de las emisiones contaminantes de proyectos privados. La mayoría de ellas está por exigencias de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que aprueban los proyectos ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Por ejemplo, las redes de Cemento Melón, Central Renca, Petrox, San Isidro-Nehuenco, etc.

¿Qué contaminantes se miden en Chile?

Principalmente los contaminantes criterio: material particulado respirable (MP10), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx, NO, NO2), ozono (O3) y monóxido de carbono (CO). (ver Dto 59/1998, Dto 112/2002, Dto 113/2002. Dto 114/2002 y Dto 115/2002 todos de MINSEGPRES). Además, compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos totales (HCT), metano (CH4), plomo (Pb), etc.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las de las normas de calidad y de emisión, referidas a aire?

La Superintendencia del Medio Ambiente.

Normas de Emisión

Establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en general.

El objetivo de estas normas puede ser la prevención de la contaminación o de sus efectos, o bien ser un medio para reestablecer los niveles de calidad del aire o del agua cuando estos han sido sobrepasados. Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local dependiendo del objetivo de protección que tenga la norma.

Estas normas se establecen mediante decreto supremo, el que debe señalar su ámbito territorial de aplicación. Si se tratare de materias que no corresponden a un ministerio determinado, serán mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.

Preservación de la Naturaleza

Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.

Recursos Naturales

Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.

Reparación

La acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.

Zona Latente

Es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

Zona Saturada

Aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. (Fuente: Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente).

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