Conceptos Clave y Marco Legal de la Protección del Menor en España
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Terminología Fundamental en la Protección del Menor
Declaración: Documento que enuncia derechos sin generar obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados.
Convención: Acuerdo entre Estados con fuerza jurídica y de obligatorio cumplimiento para los Estados firmantes.
La Asamblea de Naciones Unidas garantiza la protección y cuidados necesarios para el bienestar completo de los menores, sin discriminación alguna.
Patria Potestad: Conjunto de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos menores de edad o incapacitados, incluyendo cuidado, protección y asistencia. La privación de la patria potestad puede ser total o parcial, mediante sentencia judicial, por falta de asistencia material o moral.
Guarda: Parte de la patria potestad que implica la convivencia, cuidado, protección y asistencia a los hijos. Puede ser de hecho, voluntaria, forzada o necesaria.
Tipos de Guarda
- Guarda de Hecho: El menor convive con una familia distinta a la de origen, que se encarga de él sin intervención administrativa ni judicial. El guardador custodia, protege y gestiona el patrimonio del menor sin tener la patria potestad formal.
Tutela: Poder otorgado por ley a una persona física o jurídica sobre un menor o incapacitado y/o sus bienes, para su beneficio y protección, bajo control judicial. Sustituye a la patria potestad cuando los padres no pueden ejercerla o por decisión de los poderes públicos en interés del menor. El artículo 172 del Código Civil (CC) establece que la entidad pública competente asume la tutela de los menores en situación de desamparo.
Curatela: Intervención del curador en situaciones específicas donde el menor o incapacitado no puede actuar por sí mismo. Su ámbito de actuación es más limitado que el de la tutela.
Defensor Judicial: Persona que defiende los intereses del menor en caso de conflicto con sus representantes legales o curador, o cuando estos no cumplen sus funciones adecuadamente.
Acogimiento: Guarda temporal de un menor a una persona o familia, buscando su integración social y respetando su historia e identidad. El menor mantiene vínculos con su familia de origen, siempre que sea posible.
Adopción: Extinción de los vínculos jurídicos del adoptado con su familia biológica, creando una nueva filiación con la familia adoptante.
Emancipación: Extinción de la patria potestad o tutela, permitiendo al menor hacerse cargo de sí mismo y de sus bienes. Se obtiene por mayoría de edad, matrimonio, concesión paterna o materna (después de los 16 años) o concesión judicial.
Marco Legal de la Protección del Menor en España
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM)
Principios Fundamentales
- Primacía del interés superior del menor.
- Adopción de medidas de carácter educativo.
- Colaboración familiar y permanencia en el entorno familiar.
- Concepción del menor como sujeto de derecho necesitado de protección.
- Adecuación a la normativa internacional.
La LOPJM concibe al menor como sujeto activo, participativo y con capacidad para influir en su entorno.
Responsabilidad Penal del Menor
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, regula la responsabilidad penal de los menores, estableciendo un procedimiento sancionador y educativo que respeta los intereses del menor infractor y los derechos de las víctimas. Introduce el principio de responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores.
Se establecen dos tramos de edad para la exigencia de responsabilidad sancionadora: de 14 a 16 años y de 16 a 18 años.
Medidas Judiciales
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Internamiento terapéutico.
- Asistencia a centro de día.
- Prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Amonestación verbal.
Legislación sobre Adopción
La adopción es una institución jurídica que crea un vínculo de filiación idéntico al biológico, mediante decisión judicial. Es irrevocable una vez constituida.
Requisitos para la Adopción en España
- Tener más de 25 años.
- Diferencia de edad mínima de 14 años con el menor (salvo excepciones en adopción conjunta).
- Declaración de idoneidad.
- Adopción por pariente en tercer grado, cónyuge del adoptante, acogimiento preadoptivo superior a un año o tutela, o mayor de edad/menor emancipado (art. 176.2 CC).
Principios de la Adopción Internacional
- Subsidiariedad.
- Competencia y control de las autoridades.
- Consentimiento paterno-materno.
- Salvaguardas y normas equivalentes a las del país de origen del menor.
- Cooperación internacional (convenios bilaterales).
- Lucha contra el tráfico de niños.
- Respeto a la identidad del menor (nombre, nacionalidad, relaciones familiares).