Conceptos Clave en la Liquidación de Sueldos y Derechos Laborales
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Remuneración y Aportes
Remunerativo: Pago por horas extras, plus por horas insalubres, viáticos (sin comprobantes), aguinaldo, salario básico, bonificaciones establecidas por convenio, comisiones, salario por enfermedad o accidente.
Aporte: Jubilación.
No remunerativo: Viáticos (si presenta comprobantes), asignaciones familiares, beneficios sociales, acuerdos gremiales.
Formulario 931 (F 931)
Formulario de cargas sociales. Indica cuánto se debe depositar en concepto de contribución y cuánto de retribución. De este formulario surge el monto a depositar en AFIP. El último dígito verificador del CUIT determina la fecha límite para presentarlo y pagarlo.
Es importante destacar que si el empleador no presenta la declaración jurada, el empleado no tiene cómo demostrar que trabaja en relación de dependencia.
Asignaciones Familiares
Asignación por Matrimonio
- Requiere antigüedad mínima y continuada de 6 meses.
- Se abona a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en lo dispuesto por la ley.
Otras Asignaciones
- Asignación por Adopción
- Asignación por Nacimiento
- Asignación por Maternidad Down
Asignación por Hijo
- Por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador, aunque éste trabaje en relación de dependencia.
Asignación Prenatal
- 9 asignaciones si su esposa está embarazada. ANSES se asegura de que la embarazada esté controlada médicamente.
- Una vez que nace el bebé, se presenta el acta de nacimiento y se paga la asignación por nacimiento.
Protección Laboral durante el Embarazo:
- Si una mujer embarazada es despedida, el empleador debe pagarle 12 sueldos + su aguinaldo.
- Si el despido ocurre 7 meses antes del nacimiento, se paga una indemnización agravada.
Formulario 2.68 (F 2.68)
Indica la fecha de inicio de la licencia por embarazo. A partir de ahí, corresponden 3 meses de licencia (90 días). Esta licencia es pagada por ANSES.
Asignación por Hijo Discapacitado
Se paga sin importar el sueldo ni la edad del hijo.
Importante: Estas asignaciones no aplican para el servicio doméstico.
Asignación por Maternidad
- Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal por maternidad.
- Licencia legal: art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- Requiere antigüedad mínima y continuada de 3 meses.
- En caso de interrupción del embarazo, se abonará si éste fuera como mínimo de 180 días de gestación.
Cálculos para la Liquidación de Sueldos
SAC Proporcional
Sueldo / 2 / 180 * días del año hasta el último día trabajado
Vacaciones
360 días del año / días de vacaciones que tenga (14, 21, 28)
Días trabajados: X días trabajados * días de vacaciones / 360 =
- Sueldo / 25 * X = Z
SAC Vacaciones
Z / 12 =
* Se fue el 21
Resultado de vacaciones / días de vacaciones = X
- 10 días de un mes: X * 10 = lo que se le paga un mes
- 5 días de otro mes: X * 5 = lo que se le paga el otro mes
Mejor sueldo del mes + vacaciones =
Integración
Sueldo / 30 * días que restan del mes = X
SAC Integración
X / 12 =
Contribuciones
Deducción: Se deduce $7.003,68
Suma de ambos sueldos – (7.003,68 * 2) = Número a Usar
- 10,77%: Tope * 10,77 / 100
- 1,59%
- 6,00%: Obra Social: Ambos sueldos + no remunerativo * 0,06 =
- 0,94%
- 4,70%
Deducción Adicional: - $1800
ART: Ambos sueldos * 0,062 (tasa proporcionada) = X + (155 * 2) =
Preaviso
- 15 días
- 1 mes antes si la antigüedad es menor a 5 años
- 2 meses antes si la antigüedad es mayor a 5 años
Indemnización por Antigüedad
- Tope máximo: Tope CCT * 3 =
- Vizzoti: Sueldo * 0,67 =
- Indemnización: Años de antigüedad * Tope CCT = (utilizo el tope porque el sueldo es mayor al tope)