Conceptos Clave en la Liquidación de Sueldos y Derechos Laborales

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Remuneración y Aportes

Remunerativo: Pago por horas extras, plus por horas insalubres, viáticos (sin comprobantes), aguinaldo, salario básico, bonificaciones establecidas por convenio, comisiones, salario por enfermedad o accidente.

Aporte: Jubilación.

No remunerativo: Viáticos (si presenta comprobantes), asignaciones familiares, beneficios sociales, acuerdos gremiales.

Formulario 931 (F 931)

Formulario de cargas sociales. Indica cuánto se debe depositar en concepto de contribución y cuánto de retribución. De este formulario surge el monto a depositar en AFIP. El último dígito verificador del CUIT determina la fecha límite para presentarlo y pagarlo.

Es importante destacar que si el empleador no presenta la declaración jurada, el empleado no tiene cómo demostrar que trabaja en relación de dependencia.

Asignaciones Familiares

Asignación por Matrimonio

  • Requiere antigüedad mínima y continuada de 6 meses.
  • Se abona a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en lo dispuesto por la ley.

Otras Asignaciones

  • Asignación por Adopción
  • Asignación por Nacimiento
  • Asignación por Maternidad Down

Asignación por Hijo

  • Por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a cargo del trabajador, aunque éste trabaje en relación de dependencia.

Asignación Prenatal

  • 9 asignaciones si su esposa está embarazada. ANSES se asegura de que la embarazada esté controlada médicamente.
  • Una vez que nace el bebé, se presenta el acta de nacimiento y se paga la asignación por nacimiento.

Protección Laboral durante el Embarazo:

  • Si una mujer embarazada es despedida, el empleador debe pagarle 12 sueldos + su aguinaldo.
  • Si el despido ocurre 7 meses antes del nacimiento, se paga una indemnización agravada.

Formulario 2.68 (F 2.68)

Indica la fecha de inicio de la licencia por embarazo. A partir de ahí, corresponden 3 meses de licencia (90 días). Esta licencia es pagada por ANSES.

Asignación por Hijo Discapacitado

Se paga sin importar el sueldo ni la edad del hijo.

Importante: Estas asignaciones no aplican para el servicio doméstico.

Asignación por Maternidad

  • Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal por maternidad.
  • Licencia legal: art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
  • Requiere antigüedad mínima y continuada de 3 meses.
  • En caso de interrupción del embarazo, se abonará si éste fuera como mínimo de 180 días de gestación.

Cálculos para la Liquidación de Sueldos

SAC Proporcional

Sueldo / 2 / 180 * días del año hasta el último día trabajado

Vacaciones

360 días del año / días de vacaciones que tenga (14, 21, 28)

Días trabajados: X días trabajados * días de vacaciones / 360 =

  • Sueldo / 25 * X = Z

SAC Vacaciones

Z / 12 =

* Se fue el 21

Resultado de vacaciones / días de vacaciones = X

  • 10 días de un mes: X * 10 = lo que se le paga un mes
  • 5 días de otro mes: X * 5 = lo que se le paga el otro mes

Mejor sueldo del mes + vacaciones =

Integración

Sueldo / 30 * días que restan del mes = X

SAC Integración

X / 12 =

Contribuciones

Deducción: Se deduce $7.003,68

Suma de ambos sueldos – (7.003,68 * 2) = Número a Usar

  • 10,77%: Tope * 10,77 / 100
  • 1,59%
  • 6,00%: Obra Social: Ambos sueldos + no remunerativo * 0,06 =
  • 0,94%
  • 4,70%

Deducción Adicional: - $1800

ART: Ambos sueldos * 0,062 (tasa proporcionada) = X + (155 * 2) =

Preaviso

  • 15 días
  • 1 mes antes si la antigüedad es menor a 5 años
  • 2 meses antes si la antigüedad es mayor a 5 años

Indemnización por Antigüedad

  • Tope máximo: Tope CCT * 3 =
  • Vizzoti: Sueldo * 0,67 =
  • Indemnización: Años de antigüedad * Tope CCT = (utilizo el tope porque el sueldo es mayor al tope)

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