Conceptos Clave de la Jornada Laboral, Descansos y Salario
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La Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral.
Jornada Ordinaria
- No puede ser superior a 9 horas diarias (excepto si se ha pactado lo contrario en convenio colectivo).
- Máximo 40 horas de trabajo efectivo semanales.
- La jornada máxima de un menor es 8 horas.
Jornada Irregular
Se refiere a la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre respetando los límites máximos y mínimos diarios y semanales.
Jornada Continuada
Si la jornada diaria excede de 6 horas, se establecerá un periodo de descanso de 15 minutos como mínimo.
Trabajo Nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Trabajador nocturno será aquel que realice en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada de trabajo.
Los menores no pueden realizar trabajo nocturno.
Horas Extraordinarias
Son aquellas horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria.
Están prohibidas a los trabajadores menores de 18 años y a los trabajadores nocturnos.
Limitación y Registro
- Limitación: máximo 80 horas al año.
- No computan las realizadas por compensación.
- Las horas extraordinarias deben registrarse día a día, para en caso de conflicto, poder probar que han sido realizadas.
Trabajo a Turnos
Organización del trabajo en la que los trabajadores se suceden en los mismos puestos según un cierto ritmo, continuo o discontinuo.
Tipos de Turnos
- Turno Fijo: El trabajador presta sus servicios siempre en el mismo horario.
- Turno Rotativo: El trabajador presta sus servicios en turnos diferentes, rotando periódicamente.
Calendario Laboral
Documento que establece la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos y vacaciones.
Contenido del Calendario Laboral
- Los días de trabajo al año.
- Horario de trabajo.
- Días festivos.
- Descanso diario y semanal.
- Las vacaciones anuales (si son generales).
Interrupción de la Jornada de Trabajo
Periodos en los que no se trabaja pero se percibe salario.
Tipos de Interrupciones
- Interrupción Diaria: Intervalo que va desde una jornada a otra. No podrá ser inferior a 12 horas.
- Interrupción Semanal: Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Interrupción Anual: También conocido como periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. Su duración no será inferior a 30 días naturales.
Descansos Específicos
- Las licencias y permisos son interrupciones no periódicas y retribuidas. Sus causas suelen ser imprevistas y están recogidas legalmente.
- Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable. Actualmente son 14: 2 de carácter local y 12 de ámbito estatal o de comunidad autónoma. Existe la posibilidad de traslado de algunas fiestas laborales a los lunes.
El Salario
Contraprestación que recibe una persona a cambio del trabajo realizado por cuenta de otro.
Modalidades Salariales
- En dinero.
- En especie.
- Mixto.
Composición del Salario
- Salario base.
- Complementos salariales.
Salario Base
Retribución fijada por unidad de obra o unidad de tiempo. Su cuantía acostumbra a establecerse en convenios colectivos.
Complementos Salariales
Cantidades que se suman al salario base dependiendo del trabajador, el trabajo realizado o los resultados de la empresa.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI es la cantidad mínima que puede ganar un trabajador por una jornada completa, fijada anualmente por el Gobierno.