Conceptos Clave de la Jornada Laboral, Descansos y Permisos

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1. La Jornada de Trabajo

Es el número de horas que diaria, semanal o mensualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado.

  • Horario: Es la forma de distribuir el tiempo de trabajo y descanso de un trabajador. Es rígido si la hora de entrada y de salida es fija, y es flexible si hay un margen de libertad.
  • Duración máxima de la jornada: Será de 40 horas semanales promedio en un cómputo anual.
  • La jornada diaria: No podrá ser superior a 9 horas. Los menores de 18 años no podrán trabajar más de 8 horas diarias.

1.1 Horas Extraordinarias

Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria.

  • Se abonará un dinero no inferior al valor de las horas ordinarias o un tiempo de descanso.
  • Horas extra por fuerza mayor: Se realizan para reparar siniestros u otros daños urgentes o en casos de riesgo de pérdida de materia prima.
  • No deben superar 80 horas al año.
  • A los menores de 18 años se les prohíbe realizar horas extra, salvo que sean por fuerza mayor o por irregularidad en relevos de los turnos.

1.2 Organización Especial del Trabajo

Se organiza según ciertos ritmos adaptándolo a la persona.

  • El trabajo nocturno se realiza entre las 22:00h y las 6:00h (prohibido a menores de 18).
  • El periodo nocturno es una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria; su jornada no podrá exceder de 8 horas diarias en un periodo de 15 días.
  • El trabajo por turnos: Prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado.

2. Descansos y Festivos

  • Descansos semanales: Mínimo un día y medio ininterrumpido. Los menores de 18 años tienen como mínimo dos días.
  • Jornadas continuadas: Los trabajadores tienen un descanso no inferior a 15 minutos si la jornada excede las 6 horas. Los menores de 18 tienen 30 minutos si excede las 4 horas y media.
  • Fiestas laborales: No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
  • Calendario laboral: Constará el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, así como festivos y descansos.

3. Vacaciones

Interrupción retribuida de la actividad laboral, no son recuperables ni sustituibles. Son 30 días naturales al año. La fecha de vacaciones deberá ser conocida por el trabajador 2 meses antes de su comienzo.

4. Permisos Retribuidos

Permisos Retribuidos Generales

  • Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
  • Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, tiempo imprescindible o el que legalmente se determine.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación. Tiempo establecido por la normativa o el convenio.

Permisos Retribuidos para Conciliar la Vida Laboral y Familiar

  • Por matrimonio, 15 días.
  • Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedades graves, 2 a 4 días.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses, 1 hora de ausencia al trabajo.
  • Nacimiento de hijos prematuros que deben permanecer hospitalizados.

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