Conceptos Clave de la Jornada Laboral, Descansos y Permisos
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1. La Jornada de Trabajo
Es el número de horas que diaria, semanal o mensualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado.
- Horario: Es la forma de distribuir el tiempo de trabajo y descanso de un trabajador. Es rígido si la hora de entrada y de salida es fija, y es flexible si hay un margen de libertad.
- Duración máxima de la jornada: Será de 40 horas semanales promedio en un cómputo anual.
- La jornada diaria: No podrá ser superior a 9 horas. Los menores de 18 años no podrán trabajar más de 8 horas diarias.
1.1 Horas Extraordinarias
Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria.
- Se abonará un dinero no inferior al valor de las horas ordinarias o un tiempo de descanso.
- Horas extra por fuerza mayor: Se realizan para reparar siniestros u otros daños urgentes o en casos de riesgo de pérdida de materia prima.
- No deben superar 80 horas al año.
- A los menores de 18 años se les prohíbe realizar horas extra, salvo que sean por fuerza mayor o por irregularidad en relevos de los turnos.
1.2 Organización Especial del Trabajo
Se organiza según ciertos ritmos adaptándolo a la persona.
- El trabajo nocturno se realiza entre las 22:00h y las 6:00h (prohibido a menores de 18).
- El periodo nocturno es una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria; su jornada no podrá exceder de 8 horas diarias en un periodo de 15 días.
- El trabajo por turnos: Prestan sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado.
2. Descansos y Festivos
- Descansos semanales: Mínimo un día y medio ininterrumpido. Los menores de 18 años tienen como mínimo dos días.
- Jornadas continuadas: Los trabajadores tienen un descanso no inferior a 15 minutos si la jornada excede las 6 horas. Los menores de 18 tienen 30 minutos si excede las 4 horas y media.
- Fiestas laborales: No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
- Calendario laboral: Constará el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, así como festivos y descansos.
3. Vacaciones
Interrupción retribuida de la actividad laboral, no son recuperables ni sustituibles. Son 30 días naturales al año. La fecha de vacaciones deberá ser conocida por el trabajador 2 meses antes de su comienzo.
4. Permisos Retribuidos
Permisos Retribuidos Generales
- Por traslado de domicilio habitual, 1 día.
- Para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, tiempo imprescindible o el que legalmente se determine.
- Para realizar funciones sindicales o de representación. Tiempo establecido por la normativa o el convenio.
Permisos Retribuidos para Conciliar la Vida Laboral y Familiar
- Por matrimonio, 15 días.
- Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedades graves, 2 a 4 días.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses, 1 hora de ausencia al trabajo.
- Nacimiento de hijos prematuros que deben permanecer hospitalizados.