Conceptos Clave de Insolvencia Mercantil: Actual, Inminente y Probable
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Insolvencia Actual
Se produce cuando el deudor no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles. Este concepto está intrínsecamente vinculado a la liquidez o tesorería de la entidad deudora. No se refiere únicamente al desequilibrio patrimonial, salvo que este incluya la incapacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones.
La ausencia de viabilidad, prevista a medio plazo, también puede suponer una situación de insolvencia, aunque no sea actual. Ante la dificultad para identificarla, la Ley Concursal (LC) regula hechos relevantes en su Artículo 2.4.
Existe una obligación por parte de los administradores de conocer el estado de insolvencia actual de la sociedad. Esto les obliga a solicitar el concurso de acreedores o a iniciar las negociaciones para alcanzar un Plan de Reestructuración si no quieren asumir la responsabilidad de un potencial concurso culpable por el retraso en su solicitud, una vez que conocían o debían conocer la situación de insolvencia actual (Artículo 5 de la Ley Concursal).
Elementos Clave del Concepto de Insolvencia Actual:
- Imposibilidad actual de cumplimiento de las obligaciones.
- Lo relevante es el incumplimiento, sin importar el motivo que lo origine.
- Relación entre desequilibrio patrimonial, iliquidez e insolvencia.
- La situación de insolvencia no es sinónimo de desequilibrio patrimonial. No es insolvente el deudor que, aun teniendo un activo inferior a su pasivo, es capaz o sería capaz de seguir cumpliendo sus obligaciones.
- Distinción entre endeudamiento, sobreendeudamiento e insolvencia.
- El deudor solo ha de acreditar su insolvencia y no justificar su endeudamiento, en la acepción legal del término relativo al nivel de deudas contraídas por un deudor, sean o no exigibles.
- Pérdidas societarias cualificadas e insolvencia: Las pérdidas, en el sentido de resultado contable negativo de un ejercicio social, no son constitutivas por sí solas de insolvencia.
- Solo cuando, tras las pérdidas societarias cualificadas (en sentido de déficit patrimonial en relación con el capital nominal), concurra una situación de insolvencia actual, surge la obligación de solicitar la declaración de concurso.
Insolvencia Inminente (Artículo 2.3 de la Ley Concursal)
Se produce cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Esta situación permite al deudor:
- Solicitar el concurso de acreedores.
- Iniciar un proceso de reestructuración.
En todo caso, la insolvencia inminente no obliga a solicitar el concurso de acreedores, si bien el plazo de tres meses fija un calendario de seguimiento para los administradores, a quienes les puede llevar a tener que solicitarlo si no superan dicha situación en ese plazo.
Probabilidad de Insolvencia (Artículo 584 de la Ley Concursal)
Se da cuando es objetivamente previsible que, de no alcanzarse un Plan de Reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los dos próximos años.
Este es un concepto novedoso incorporado desde la Directiva de marcos de reestructuración preventiva.
Es un presupuesto objetivo solo para la reestructuración, nunca para el concurso de acreedores.
No se trata de una ampliación del plazo a dos años de la insolvencia inminente. Es un concepto más preventivo que se basa en un análisis sobre la viabilidad y las medidas necesarias para mantenerla bajo el riesgo de la insolvencia a dos años vista.