Conceptos Clave de los Impuestos y su Clasificación en el Sistema Tributario Español

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El Impuesto: Concepto y Elementos

Los impuestos son ingresos que tanto el gobierno central como otros niveles territoriales del gobierno reciben del sector privado, con carácter coactivo y sin contraprestación directa. Se basan en la renta –percibida o gastada–, la riqueza, o en determinados actos de consumo o de transmisión de los contribuyentes. Las características diferenciales más importantes de los impuestos en relación con el resto de tributos son:

  • No existe ninguna contraprestación concreta y directa por parte del Estado como contrapartida al pago de los impuestos.
  • Tienen carácter coactivo; es decir, el sector público determina de forma unilateral el concepto y la cantidad por la cual los agentes privados están obligados a pagar.

Clasificación de los Ingresos Públicos

Los ingresos públicos se pueden clasificar de la siguiente manera:

TipoSubtipoCaracterísticasEjemplos
EXTRAORDINARIOSNo periódicosRequieren autorización específicaEndeudamiento
Venta de patrimonio público
ORDINARIOSNO TRIBUTARIOSNo coactivos. Financian servicios públicos de recepción voluntariaPrecios públicos
Explotación del patrimonio público
TRIBUTARIOSCoactivos. Financian servicios públicos generales, o de recepción obligatoriaTasas (Principio del Beneficio)
Contribuciones especiales (Principio del Beneficio)
Impuestos (Principio de Capacidad de Pago)

Clasificación de los Impuestos

Los impuestos, a su vez, se pueden clasificar según varios criterios:

CriterioTipos
Según la cuantificación de la capacidad de pago
  • Renta
  • Riqueza
  • Patrimonio
Según la base imponible
  • Directos
  • Indirectos
Según consideren o no factores personales
  • Personales
  • Reales
Según el tipo impositivo
  • Cuota fija
  • Proporcionales
  • Progresivos
  • Regresivos

Como se ha visto, los impuestos no son la única fuente de ingresos del Sector Público, pero sí la principal. Durante los últimos ejercicios, los impuestos y cotizaciones sociales –que, a efectos presupuestarios, se contabilizan también como impuestos directos– representan en torno al 90% de los ingresos totales no financieros de las Administraciones Públicas. Los recursos por ventas de producción –que incluyen ingresos por prestación de servicios y precios públicos–, los derivados de rentas de la propiedad y los obtenidos por transferencias suman aproximadamente el 10%, o incluso algo menos.

Principios y Conceptos Básicos de la Imposición según la Ley General Tributaria

La Ley 58/2003 General Tributaria, en su artículo 3, establece que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas que los tienen que satisfacer y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Además, en el artículo 1, se añade que los tributos han de ser instrumentos para recaudar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, pero también tienen que servir como herramientas de la política económica general y atender a la realización de los principios y finalidades establecidos en la Constitución, como son las exigencias de estabilidad y progreso sociales y de procurar una mejor distribución de la renta nacional.

A continuación, se definen los conceptos básicos más relevantes de la imposición, tal como los expresa la Ley General Tributaria:

  • Sujeto pasivo: Es el obligado tributario que, según la ley, tiene que cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del contribuyente (art. 36.1 LGT).
  • Obligado tributario: Personas físicas o jurídicas y entidades a las cuales la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Entre otros, son obligados tributarios: los contribuyentes, los sustitutos del contribuyente, los obligados a realizar pagos fraccionados, los que tienen que practicar retenciones o ingresos por anticipado, los obligados a repercutir o a soportar la repercusión, los obligados a soportar retenciones o ingresos por anticipado y los sucesores (art. 35 LGT).
  • Contribuyente: Sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2 LGT).
  • Sustituto del contribuyente: Es la persona física o jurídica o la entidad que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligada a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma (por ejemplo, los obligados a retener e ingresar los impuestos por los pagos de sueldos o de servicios profesionales, por intereses bancarios, etc.). El concepto se aplica especialmente a aquellos que están obligados por ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro (art. 36.3 LGT).
  • Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (art. 20 LGT).
  • Exención tributaria: Situación en la cual, a pesar de que se produce el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria, por razones objetivas o subjetivas (art. 22 LGT).
  • Base imponible: Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Por lo tanto, comporta la cuantificación del hecho imponible (art. 50 LGT). Se puede efectuar por diferentes procedimientos, que son determinados por la ley propia de cada tributo: Estimación directa (a partir de declaraciones o de documentos presentados, o bien de datos de libros o de registros), Estimación objetiva (en función de signos, índices o módulos) y Estimación indirecta (a partir de datos y antecedentes disponibles, datos económicos representativos de la actividad, elementos que acrediten la existencia de bienes o de rentas, etc.).
  • Base liquidable: Resultado de aplicar en la base imponible las reducciones que establezca la Ley propia de cada tributo (art. 54 LGT).
  • Tipo de gravamen: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica en la base liquidable para determinar la cuota tributaria (art. 55 LGT).
  • Cuota tributaria: Resultado de aplicar el tipo de gravamen (que puede ser un tipo variable o fijo) a la base liquidable. La cuota puede también corresponder a una cantidad fija o a una aplicación conjunta de ambos criterios (art. 56 LGT).
  • Deuda tributaria: Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria, determinada tal como se ha indicado en el párrafo anterior, disminuida por las deducciones que puedan corresponder y aumentada por los eventuales recargos, intereses y sanciones (art. 58 LGT).

Nota: El sujeto pasivo y el contribuyente pueden o no coincidir, en función de si la figura obligada a cumplir las prestaciones tributarias es la misma que la figura obligada a soportar la carga tributaria.

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