Conceptos Clave de la Herencia: Legítima, Mejora, Preterición y Más
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Conceptos Fundamentales de la Herencia: Legítima, Mejora y Preterición
La Legítima
- Concepto y Título de Legítima: Definición y marco legal de la legítima.
- Renuncia a la Legítima: Condiciones y efectos de la renuncia.
- Legitimarios y Cuantía de la Legítima: Quiénes son los legitimarios y cómo se calcula su porción.
La Mejora
- El Tercio de Mejora: Naturaleza y características.
- Mejora Expresa, Tácita y Presunta: Tipos de mejora y sus diferencias.
- Legitimarios Mejorables y Distribución de la Mejora: A quiénes se puede mejorar y cómo se reparte.
- Aceptación y Renuncia de la Mejora: Proceso y consecuencias.
- Revocabilidad e Irrevocabilidad de la Mejora: Condiciones para revocar o mantener la mejora.
La mejora puede atribuirse tanto por acto inter vivos como mortis causa. Está sujeta a la regla de la revocabilidad, aunque se haya hecho con entrega de bienes; pero si se hizo mediante donación, la revocabilidad solo alcanza a la imputación como mejora, no a la atribución patrimonial. Entonces, la donación se imputará de acuerdo con las reglas generales: primero a la legítima estricta y el exceso al tercio de libre disposición. El exceso en ese tercio se reduce por inoficiosidad. La donación en sí misma, la atribución patrimonial, no es libremente revocable, sino que deberá fundarse en alguna de las causas de revocación de las donaciones previstas en el Código Civil.
- Imputación al Tercio de Mejora: Cómo se asigna la mejora.
- Delegación de la Facultad de Mejorar: Posibilidad y límites de delegar esta facultad.
Legítima del Cónyuge Viudo
Se aborda la legítima específica del cónyuge supérstite.
Modo de Cuantificación de la Legítima
- Cálculo de la Legítima Colectiva: Procedimiento para determinar la legítima global.
- Valoración de los Bienes: Cómo se valoran los bienes de la herencia.
- Imputación de las Donaciones: Cómo afectan las donaciones al cálculo.
- Imputación de los Legados: Cómo afectan los legados al cálculo.
La Preterición
- Concepto y Requisitos: Definición y condiciones para que exista preterición.
- Clases y Efectos: Tipos de preterición y sus consecuencias legales.
Se distinguen dos clases de preterición:
A) Preterición Intencional: Cuando la omisión del legitimario y de la atribución patrimonial por el testador es consciente y deliberada. El testador, aun sabiendo de la existencia del legitimario, ni le menciona para desheredarlo ni le imputa atribución patrimonial alguna, manifestando así su voluntad de privar al legitimario de su legítima. Si es intencional, no perjudica a la legítima, sino que se reduce la institución del heredero antes que los legados y mejoras. El legitimario percibe la legítima con cargo al caudal hereditario y como heredero o sucesor universal, si bien su cuota será la legitimaria. El efecto de esta preterición se equipara con la desheredación injusta: tiene derecho a la legítima, pero solo a la corta. No es necesario un doble litigio: uno primero que declara la preterición intencional y otro para atribuir al preterido su cuota legitimaria.
B) Preterición Errónea: Si el testador desconocía la existencia del legitimario, ya sea porque no existía en el momento de otorgar testamento o porque desconocía la existencia del nasciturus. La no intencionalidad de su preterición queda demostrada ex re ipsa. Esta conclusión se impone con mayor fuerza cuando, como dice el Tribunal Supremo, el momento de la concepción del hijo preterido es posterior a aquel otorgamiento. Efectos:
- Si resultasen preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
- Se anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas.
- Representación y Preterición: Los descendientes de otro descendiente que no hubiera sido preterido representan a este en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos. La norma está prevista para evitar la preterición en el supuesto de premoriencia, pues para el de indignidad y el de desheredación la previsión legislativa se halla en el artículo 857 del Código Civil.
- Acción de Preterición: El legitimario preterido dispone de la llamada acción de preterición, la cual se dirige contra el heredero y solo es renunciable tras la apertura de la sucesión.