Conceptos Clave sobre Hechos y Actos Jurídicos: Clasificación, Elementos y Ejemplos

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Hechos Jurídicos: Definición y Clasificación

Los hechos jurídicos son todos aquellos acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

Hechos Voluntarios e Involuntarios

Los hechos voluntarios son aquellos que se realizan con discernimiento, intención y libertad. Si falta alguno de estos elementos, el hecho se considera involuntario.

  • Discernimiento: Es la capacidad de juzgar y percibir la diferencia entre distintas cosas, evaluando si algo está bien o mal. Se considera que no hay discernimiento en menores de 10 años (para actos ilícitos) y menores de 14 años (para actos lícitos), así como en personas con demencia.
  • Intención: Es la determinación consciente de lograr un fin o resultado específico. Un hecho es no intencional cuando se realiza por ignorancia, error o dolo de otra persona.
  • Libertad: Es la capacidad de autodeterminarse sin coacción, es decir, obrar por sí mismo sin presión externa ni limitaciones. No existe libertad cuando hay intimidación, amenazas injustas, violencia física, etc.

Vicios de los Actos Jurídicos

Simulación

La simulación ocurre cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando se incluyen cláusulas no sinceras, fechas falsas o cuando se utilizan "testaferros" (personas que reemplazan a los verdaderos beneficiarios).

Fraude

Existe fraude cuando un deudor enajena sus bienes para evitar que sean ejecutados por sus acreedores.

Lesión

La lesión se configura cuando una de las partes, explotando la necesidad o inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada.

Clasificación de los Hechos Ilícitos

Los hechos ilícitos se dividen en delitos y cuasidelitos:

  • Delitos: Son aquellos realizados con dolo, es decir, con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro.
  • Cuasidelitos: Son aquellos que, sin dolo, causan daño por culpa o negligencia.

Forma y Prueba de los Actos Jurídicos

La forma de un acto jurídico es la manera en que se exterioriza la voluntad de realizarlo. Las solemnidades son las condiciones necesarias que deben cumplirse al momento de la formación del acto (escritura, presencia de testigos, presencia de un escribano, etc.).

Un escribano es un profesional autorizado por la autoridad pública para desempeñar funciones notariales. Es un funcionario público que da fe de lo ocurrido en su presencia.

Actos Formales y No Formales

  • Acto formal: Su validez depende de la observancia de la forma establecida por la ley.
  • Acto no formal: Se rige por el principio de libertad de formas. Es válido cualquiera que sea la forma en que las partes lo realicen.

La prueba de los actos jurídicos es la forma en que se demuestra su existencia. Esto puede hacerse, por ejemplo, por escrito mediante un instrumento público o privado.

  • Instrumento público: Documento en el que interviene un oficial público, siguiendo las formalidades legales y firmado por todos los participantes (escrituras públicas, actas judiciales, etc.).
  • Instrumento privado: Documento firmado únicamente por particulares, sin intervención de un oficial público.

Objeto de los Actos Jurídicos (AJ)

El objeto de los AJ es su contenido, es decir, las cosas, los hechos o los derechos a los que se refieren. Este objeto debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Cosas que estén en el comercio.
  • Hechos que no perjudiquen los derechos de terceros.
  • Hechos que no se opongan a la libertad de conciencia o de las acciones.
  • Cosas que no hayan sido prohibidas como objeto de AJ.
  • Hechos posibles, lícitos y acordes con las buenas costumbres.

Clasificación de los Actos Jurídicos

Según el Beneficio

  • AJ gratuitos: Se realizan en beneficio de una sola persona (ej: donación).
  • AJ onerosos: Se realizan en beneficio de todas las partes (ej: compraventa de una casa).

Según su Finalidad

  • AJ de administración: Tienen como fin la conservación y explotación de los bienes de un patrimonio (ej: contrato de alquiler).
  • AJ de disposición: Producen modificaciones importantes en el patrimonio (ej: venta de una casa).

Según las Formalidades

  • AJ formal: Solo es válido si se cumplen las formalidades legales (ej: testamento).
  • AJ informal: No está sujeto al cumplimiento de formalidades (ej: compraventa de un televisor o teléfono celular).

Modalidades de los Actos Jurídicos

  • Condición: La adquisición o pérdida de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
  • Plazo: El ejercicio o extinción de un derecho depende del transcurso del tiempo.
  • Cargo: Es una obligación accesoria que se impone a la persona que adquiere un derecho.

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