Conceptos Clave de la Gestión Tributaria: Autoliquidación, Finanzas Públicas e Inspección Fiscal

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La Autoliquidación Tributaria: Definición y Componentes

La autoliquidación es un tipo de declaración tributaria en la que el sujeto pasivo del impuesto comunica a Hacienda que ha realizado el hecho imponible y aporta los elementos necesarios para cuantificar la cuota tributaria. Esto implica que el contribuyente realiza por sí mismo la calificación de los distintos elementos tributarios, efectúa todos los cálculos y operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria o la cantidad a devolver resultante del tributo. La Administración tiene derecho a verificar las dos partes que componen este proceso:

  • Parte Declarativa: El sujeto pasivo pone de manifiesto que ha realizado el hecho imponible y aporta los datos necesarios para la cuantificación de la obligación tributaria.
  • Parte Liquidativa: El sujeto pasivo lleva a cabo la totalidad de las operaciones de calificación y cuantificación de la deuda tributaria.

La Actividad Financiera Pública

Se habla de actividad financiera cuando el Estado y los demás entes públicos obtienen y utilizan medios dinerarios para realizar las tareas que la actividad les encomienda. Esta actividad posee características distintivas:

Características Fundamentales de la Actividad Financiera

  1. Es una actividad pública: Desarrollada por un ente público (el Estado y demás entes públicos).
  2. Su objeto recae sobre los ingresos y gastos públicos: Tiene un carácter cíclico que crea un proceso ingreso-gasto.
  3. Carácter Instrumental y Final: Se considera instrumental al ser un medio para alcanzar fines mayores, pero también puede ser calificada como final al estar dirigida a la satisfacción de las necesidades públicas.
  4. La Economicidad: Implica la búsqueda de la eficiencia en la gestión de los recursos.
  5. Actividad sujeta a la planificación: Los actos que integran el fenómeno financiero se producen con regularidad y de acuerdo con un plan de actuación previamente aprobado, que se expresa en el Presupuesto.
  6. Actividad sujeta al control: Está sujeta a unas normas determinadas que garantizan su fiscalización.

Duración y Consecuencias del Procedimiento de Inspección Tributaria

La duración del procedimiento de inspección, con carácter general, es de 18 meses, contados desde la fecha de notificación al obligado tributario (OT) del inicio de las actuaciones hasta la fecha en la que se notifique o se entienda por notificado el acto que ponga fin al procedimiento.

Plazos Excepcionales

Excepcionalmente, el plazo será de 27 meses cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • La cifra anual de negocios del OT sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
  • Que el OT esté sometido a un régimen especial de comprobación e inspección.
  • El OT esté vinculado a otra persona que también esté en el procedimiento de inspección.

Consecuencias del Incumplimiento de Plazos

El incumplimiento de los plazos máximos establecidos para la duración del procedimiento de inspección conlleva importantes consecuencias jurídicas:

  1. No interrupción de la prescripción: No se interrumpe la prescripción como consecuencia de los actos inspectores. La prescripción solo se produce cuando transcurre el tiempo legalmente establecido.
  2. Ingresos espontáneos: Los ingresos iniciales tienen carácter espontáneo, por lo que se utiliza el recargo extemporáneo sin requerimiento previo.
  3. Ausencia de intereses de demora: No se devengan intereses de demora a partir de los 18 meses (o 27 meses, según corresponda) de duración del procedimiento.

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