Conceptos Clave de FOL: Derechos Laborales y Estructura del Estado Democrático

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Teoría de la División de Poderes en el Estado Democrático

En todo Estado democrático que se precie, debe respetarse esta teoría, mediante la cual los Estados se estructuran en tres poderes. Estos son independientes el uno del otro, tanto en su constitución como en su funcionamiento.

Poder Ejecutivo

Constituido por el Gobierno y el Consejo de Ministros. Su función principal es la ejecución de las leyes.

Poder Legislativo

Constituido por el Parlamento o Cortes Generales (Congreso de los Diputados y el Senado). Su función es elaborar y aprobar las leyes.

Poder Judicial

Constituido por los Jueces y Magistrados, su función es resolver los conflictos de los ciudadanos aplicando las leyes.

Derechos y Deberes Fundamentales de los Trabajadores

Los trabajadores poseen una serie de derechos que deben ser respetados por el empresario. El Estatuto de los Trabajadores los clasifica en dos grupos principales:

El primer grupo enumera una serie de derechos básicos que, por el momento, solo requieren una lectura comprensiva, ya que la mayoría serán desarrollados en unidades de trabajo posteriores. Estos son:

  • Al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • A la libre sindicación.
  • A la negociación colectiva.
  • A la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • A la huelga.
  • De reunión.
  • A la participación en la empresa.

Un segundo grupo de derechos se deriva directamente de la relación laboral. Entre estos derechos, destacamos los siguientes:

  • Ocupación efectiva: El trabajador tiene derecho a que el empresario le asigne tareas reales, no pudiendo mantenerlo inactivo aunque le pague el salario. Esto busca evitar que, si un trabajador resulta “incómodo” al empresario, este lo mantenga sin actividad, provocando aburrimiento, desmoralización y, finalmente, el abandono del puesto.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo: La promoción implica un ascenso de categoría o de puesto de trabajo. Se produce por múltiples causas, generalmente recogidas en los convenios colectivos, siendo una de ellas la formación profesional. El empresario debe facilitar al trabajador la adquisición de formación que propicie su promoción laboral. Para ello, debe:
    • Conceder los permisos necesarios para que los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional puedan acudir a los exámenes.
    • Conceder el derecho a elegir turno de trabajo para facilitar la realización de los estudios.
    • Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de perfeccionamiento, adaptando para ello su jornada de trabajo.
  • No discriminación en el empleo o una vez empleados: Los trabajadores no podrán ser rechazados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o el empleo de que se trate.
  • Integridad física y política adecuada de seguridad e higiene: Derecho a la protección de la salud y seguridad en el trabajo.
  • Respeto a la intimidad y dignidad: Incluye la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • Percepción puntual de la remuneración: Derecho a recibir el salario pactado o legalmente establecido en el tiempo acordado.

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