Conceptos Clave en Filosofía del Derecho: Rousseau, Contrato Social y Kelsen

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(Independencia): Los principios proceden de la naturaleza y del Derecho Natural. Naturaleza, sociedad civil y Estado no son etapas que vayan distanciándose; por el contrario, concurren y se necesitan mutuamente.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778): Filosofía Política y el Contrato Social

Jean-Jacques Rousseau aboga por una radical democracia y la soberanía del pueblo. Para él, el pueblo actúa directamente, su voto y su voluntad son el patrón de gobierno. El Estado debe ser el pueblo mismo, una libre agrupación social (el Contrato Social) sustentada por la voluntad de los ciudadanos.

  1. En el Contrato Social, Rousseau postula un modelo de comunidad en el que cada individuo obedece no a una voluntad particular extraña, sino a la «voluntad general» o colectiva, orgánica.
  2. La voluntad general es concebida como la razón pura práctica; un postulado de comportamiento que debe respetarse siempre y en todo lugar, porque garantiza el bien común.
  3. Este contrato debe constituir la sociedad: cada ciudadano enajena todos sus derechos a favor de la comunidad, recibiendo a cambio la cualidad de miembro de un organismo, parte indivisible del todo. Se trata de un cuerpo moral colectivo, con voluntad propia, que se identifica con el querer de sus miembros.
  4. El hombre, al someterse a este contrato, sustituye sus instintos: moraliza sus acciones, busca principios comunes y escucha a la razón antes que a sus pasiones.
  5. Se trata de un postulado optimista de la nueva comunidad política, porque el estado civil continuaría y perfeccionaría el estado de la naturaleza.
  6. Paradójicamente, esa sumisión al Contrato Social nos hace más libres, nos hace querer lo que debemos querer, lo que nos conviene y que a menudo no sabemos.
  7. El contenido de la voluntad general se manifiesta en la legislación, que tiene validez para todos, garantizando que todos sean iguales ante la ley.
  8. Respecto al contenido de las leyes, Rousseau no establece limitación material alguna a los decretos de la voluntad general: esto se conoce como voluntarismo radical, que significa el absolutismo de la mayoría.
  9. La soberanía rousseauniana es indivisible, inalienable e intransferible. Rousseau rechaza la división de poderes.
  10. La unidad del poder no significa que Rousseau rechace la necesidad de un órgano ejecutor de las leyes, realizador de actos particulares. Así, junto al poder legislativo, reconoce un poder ejecutivo, pero no con la mera función de aplicar las leyes, sino como un simple delegado del pueblo soberano, revocable en todo momento.

Fundamento Positivista de la Validez Jurídica

La validez en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno se aborda a través de las concepciones de Monismo y Pluralismo Jurídicos.

  • Por concepción Monista del Derecho, entenderemos la idea de que el Derecho únicamente existe en la forma de un sistema único y universal.
  • Por concepción Pluralista, se entenderá el simple hecho de que, en un mismo momento, coexistan varios sistemas jurídicos.

A la pregunta de si el Derecho Internacional existe como fundamento de la validez de los sistemas jurídicos nacionales o si la relación es a la inversa, o si se trata de sistemas jurídicos independientes, Kelsen distingue tres posibilidades para dar respuesta:

  1. Monismo Internacional: Sostiene que los derechos nacionales forman parte del Derecho Internacional, pues este da validez a cada uno de ellos.
  2. Monismo Nacional: El Derecho Internacional recibe su validez de los derechos nacionales y, por tanto, forma parte de ellos.
  3. Pluralismo: Sostiene que el Derecho Internacional es independiente de los derechos nacionales.

La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen

1. Teoría de la Norma

La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen pretende ser un estudio «aséptico» del Derecho y de la función del jurista, sin consideraciones morales o sociológicas. Solo se deben estudiar los hechos y las realidades sociales desde el aspecto estrictamente jurídico. Una norma quiere decir que «algo debe ser» o que va a suceder; un hombre debe comportarse de determinada manera. Este deber ser se refiere a uno o muchos actos de la voluntad.

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