Conceptos Clave sobre la Extinción del Contrato de Trabajo y Prestaciones por Desempleo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 10,38 KB
Extinción del Contrato de Trabajo y Desempleo
1. ¿Qué es la extinción del contrato de trabajo?
Es el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
2. Situación legal de desempleo tras dimisión
Si presentas tu dimisión en la empresa, no te encuentras en situación legal de desempleo. Esto se debe a que, al dimitir, has comunicado tu baja voluntaria, lo que implica que la extinción del contrato se produce por tu propia voluntad y no por causas ajenas a ti, requisito indispensable para acceder a la prestación por desempleo.
3. Caso práctico: Abandono del puesto de trabajo
Tamara no aguantaba más la presión que tenía en la oficina y decidió dejar de ir al trabajo.
- ¿Qué tipo de extinción es? Se trata de un abandono del puesto de trabajo.
- ¿Podrá solicitar la prestación por desempleo? No, el abandono del puesto de trabajo no la sitúa en situación legal de desempleo, por lo que no podrá solicitar la prestación.
- ¿Podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios? No, en este caso, es la empresa la que podría reclamar daños y perjuicios a Tamara por el incumplimiento de su contrato, no al revés.
4. Tipos de despido
Los principales tipos de despido que existen son:
- Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Despido por causas objetivas: Basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ineptitud del trabajador, falta de adaptación, etc.
- Despido colectivo: Afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de tiempo concreto, por causas ETOP.
5. Extinción por fuerza mayor: Caso de Aitor
Las instalaciones de la empresa donde trabaja Aitor han quedado destruidas por una inundación, sin que haya posibilidad de continuar con la actividad empresarial.
- ¿Qué tipo de extinción del contrato se producirá? Se trata de una extinción del contrato por fuerza mayor.
- ¿Qué trámites se seguirán? La empresa deberá solicitar la autorización de la autoridad laboral, que deberá constatar la existencia de la fuerza mayor.
- ¿Se abonará indemnización al trabajador? Sí, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
6. ¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento en el que se liquidan todas las cantidades adeudadas por la empresa al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, independientemente del tipo de extinción. Incluye conceptos como el salario del mes en curso, la parte proporcional de pagas extras no devengadas, las vacaciones no disfrutadas y, en su caso, la indemnización por despido.
7. Desempleo total vs. Desempleo parcial
- ¿En qué se diferencian el desempleo total y el desempleo parcial? El desempleo total implica el cese completo de la actividad laboral y la extinción del contrato de trabajo. El desempleo parcial se produce cuando la jornada de trabajo se reduce temporalmente, manteniendo el vínculo laboral, pero con una disminución de ingresos.
- ¿En cuál de ellos se ha extinguido el contrato de trabajo? El contrato de trabajo se ha extinguido en el caso de desempleo total.
8. Situación legal de desempleo: Casos prácticos
Indica si los siguientes desempleados se encuentran en una situación legal de desempleo:
- Miguel ha dimitido de su empresa: No se encuentra en situación legal de desempleo, ya que la extinción es voluntaria.
- Alba es una de las afectadas por un despido colectivo: Sí se encuentra en situación legal de desempleo.
- Nieves extingue su contrato por un incumplimiento del empresario: Sí se encuentra en situación legal de desempleo (por ejemplo, por impago de salarios o modificación sustancial de condiciones de trabajo).
- Genaro ha sido despedido por motivos disciplinarios: Sí, siempre y cuando el despido sea declarado improcedente o nulo. Si el despido disciplinario es declarado procedente, no se encontraría en situación legal de desempleo.
Ejercicios de Repaso sobre Extinción del Contrato
1. Motivos de extinción del contrato de trabajo
Los principales motivos de extinción del contrato de trabajo son:
- Voluntad del trabajador: Dimisión (baja voluntaria), abandono.
- Voluntad del empresario: Despido disciplinario, despido por causas objetivas, despido colectivo.
- Voluntad de ambas partes: Mutuo acuerdo.
- Causas ajenas a la voluntad de las partes: Fuerza mayor, muerte, jubilación o incapacidad del empresario o trabajador, fin del contrato temporal.
- Incumplimiento del empresario: Extinción a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario (ej. impago de salarios).
2. Casos prácticos de extinción y sus efectos
Indica qué tipo de extinción del contrato es cada uno de los casos siguientes, y cuáles son sus efectos:
- Jorge trabajaba como auxiliar administrativo y hace tres semanas decidió no acudir más al trabajo.
- Tipo de extinción: Abandono del puesto de trabajo.
- Efectos: No cobrará indemnización y no se encontrará en situación legal de desempleo. La empresa podría reclamarle daños y perjuicios.
- Gonzalo comunica la baja voluntaria a su empresario con un preaviso de 15 días.
- Tipo de extinción: Dimisión o baja voluntaria.
- Efectos: No tendrá derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Deberá cumplir el preaviso establecido en convenio o costumbre.
- El empresario de Javier lleva dos meses sin pagarle el salario.
- Tipo de extinción: Extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario.
- Efectos: Javier tendrá derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente (33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades) y se encontrará en situación legal de desempleo.
- El empresario decide trasladar a Manuel a otro centro de trabajo.
- Tipo de extinción: No es una extinción de contrato directa, sino una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (traslado). Manuel tiene varias opciones: aceptar el traslado, impugnarlo judicialmente, o extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio (con un máximo de 9 mensualidades) y situación legal de desempleo.
- Efectos: Si Manuel opta por la extinción, tendrá derecho a indemnización y prestación por desempleo.
3. Despido colectivo: Umbrales
¿Es colectivo el despido de 11 trabajadores por la disminución persistente de los ingresos de una empresa que cuenta con una plantilla de 99 trabajadores?
Sí. Se considera despido colectivo cuando, en empresas de menos de 100 trabajadores, la extinción afecta a 10 o más trabajadores en un periodo de 90 días. En este caso, 11 trabajadores de una plantilla de 99 cumplen con el umbral establecido.
4. Motivos de despido por causas objetivas
Los motivos que pueden dar lugar a un despido por causas objetivas son:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, siempre que los cambios sean razonables y se le haya ofrecido un curso de adaptación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla supere el 5% en el mismo periodo. (Nota: Este motivo fue derogado en 2020).
- Falta de dotación presupuestaria para la ejecución de programas públicos, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
5. Despido por ineptitud durante el periodo de prueba
Maite ha sido despedida por ineptitud para desempeñar su trabajo, pero su jefa ya se había dado cuenta de ello durante el periodo de prueba. ¿Puede despedir a Maite por ese motivo?
No. Si la ineptitud ya era conocida por el empresario durante el periodo de prueba, no puede ser alegada posteriormente como causa de despido objetivo. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir del contrato sin necesidad de alegar causa ni indemnización. Si la empresa no ejerció esa facultad en el periodo de prueba, no puede usar esa misma causa (ineptitud ya conocida) para un despido objetivo posterior.
6. Faltas por accidente laboral y despido objetivo
Olga ha faltado un mes y medio en un periodo de 4 meses, por estar de baja tras sufrir un accidente laboral. ¿Computarían esas faltas para despedirla por causas objetivas?
No. Las ausencias debidas a accidente de trabajo (o enfermedad profesional, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo/lactancia, etc.) no computan a efectos de las faltas de asistencia intermitentes que podrían justificar un despido objetivo (art. 52.d del ET, aunque este apartado fue derogado en 2020). Por lo tanto, estas faltas no podrían ser utilizadas para un despido por causas objetivas.