Conceptos Clave de Economía, Empresa y Derecho Mercantil
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Conceptos Fundamentales de Empresa y Mercado
Acto de comercio
Son aquellos actos en los que existe ánimo de lucro, independientemente de si quienes los ejecutan son comerciantes o no. Se regirán por el código correspondiente (Código de Comercio). Una persona puede realizar un acto de comercio sin ser necesariamente empresario o comerciante. Ejemplo: la compraventa de bienes muebles (como ventiladores) con intención de revenderlos para obtener una ganancia.
Libertad de empresa
Es el derecho que tienen las personas y empresas para emprender, desarrollar y gestionar actividades económicas sin restricciones indebidas por parte del Estado, aunque siempre sujeto a ciertas normativas y al marco legal vigente. Implica el respeto que deben los poderes públicos a la iniciativa privada y el reconocimiento y garantía de la propiedad privada.
Economía social de mercado
Modelo económico que combina la libre iniciativa privada y la competencia en los mercados con la intervención del Estado para asegurar el bienestar social y corregir posibles fallas del mercado. El componente "social" hace referencia a objetivos como la redistribución de la riqueza, la búsqueda de la igualdad de oportunidades y la implementación de sistemas fiscales progresivos (como la progresividad del IRPF).
El Empresario y la Empresa
Empresario
Se puede definir desde distintas perspectivas:
- Perspectiva económica: Es el agente que combina factores productivos, busca la maximización de beneficios, la reducción de costes, actúa con ánimo de lucro y asume un riesgo empresarial, lo cual legitima la posterior apropiación de los beneficios. Además, es un generador de empleo.
- Perspectiva jurídica: Es el sujeto del Derecho mercantil. Se define como la persona física o jurídica que, en nombre propio (directamente o por medio de representante), lleva a cabo una actividad económica organizada en el mercado de modo habitual y con ánimo de lucro. Asume responsabilidad frente a terceros por dicha actividad.
Tipos de Empresario (Jurídico)
- Empresario individual: Persona física o natural que ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad empresarial. Debe tener capacidad legal para obligarse.
- Empresario social (Sociedad mercantil): Se considera empresario a una sociedad mercantil que realiza actos de comercio de forma habitual. Es una persona jurídica constituida conforme a la ley, que ejerce profesionalmente una actividad comercial o industrial.
Empresa
También puede entenderse desde dos enfoques:
- Enfoque subjetivo: Se identifica con el empresario, entendido como la persona o entidad que, de forma profesional y habitual, organiza los medios de producción y humanos, y asume el riesgo de la actividad.
- Enfoque objetivo: Es el conjunto organizado de bienes materiales (maquinaria, locales), inmateriales (marcas, patentes, know-how) y personales (trabajadores) dispuestos por el empresario para llevar a cabo su actividad económica.
Establecimiento Mercantil
Desde una perspectiva jurídica, es el conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar la actividad empresarial en un lugar físico o virtual determinado. Es la base física o instrumental de la empresa.
Sucesión de empresa
Se refiere a la transmisión de la titularidad de una empresa o establecimiento. En principio, el comprador (nuevo titular) no queda automáticamente subrogado en todas las relaciones jurídicas del vendedor (anterior titular), salvo disposición legal en contrario. Los contratos, derechos y obligaciones no se transmiten necesariamente con el establecimiento, a no ser que la ley lo imponga específicamente. Una excepción importante es la laboral: la sucesión de empresa no extingue la relación laboral de los trabajadores, quienes continúan vinculados a la empresa (entendida como unidad productiva), no necesariamente al empresario titular anterior (subrogación empresarial obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores).
Competencia y Mercado
Concentraciones económicas
Las operaciones de concentración económica (como fusiones y adquisiciones - M&A) son, en principio, libres. Sin embargo, están sujetas a un control previo por parte de las autoridades de competencia (nacionales o europeas) cuando superan determinados umbrales, para evitar que restrinjan la competencia de forma significativa. Estos umbrales pueden referirse a:
- Alcanzar o superar una determinada cuota de mercado relevante (por ejemplo, el 30% en España, aunque hay excepciones y matices).
- Superar ciertos volúmenes de facturación del conjunto de los participantes en la operación (por ejemplo, más de 240 millones de euros de facturación conjunta en España, con umbrales individuales también).
Mercado relevante
Es el mercado específico en el cual se analizan los efectos sobre la competencia de una determinada conducta empresarial o una operación de concentración. Es fundamental para aplicar las normas de competencia. Se define considerando dos dimensiones:
- Dimensión de producto/servicio: Incluye todos los bienes o servicios que los consumidores consideran sustituibles entre sí debido a sus características, precio y uso previsto.
- Dimensión geográfica: Comprende el territorio en el cual las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas para los productos o servicios relevantes. Ejemplo: el mercado de venta minorista de pan común en la Comunidad Foral de Navarra.
Derecho de la competencia
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen como objetivo proteger y promover la libre competencia en los mercados, considerándola un bien jurídico esencial para la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. En España, se articula principalmente a través de dos leyes:
- Ley de Defensa de la Competencia (LDC): Persigue y sanciona las prácticas anticompetitivas, como los acuerdos colusorios (cárteles), el abuso de posición dominante y controla las concentraciones económicas.
- Ley de Competencia Desleal (LCD): Prohíbe los actos de competencia que sean contrarios a la buena fe y que puedan distorsionar el comportamiento económico de los consumidores o perjudicar a otros competidores.
Existe una fuerte influencia y primacía del Derecho de la Unión Europea en esta materia.
Propiedad Industrial e Intelectual
Marcas
Una marca es un signo distintivo utilizado en el mercado para identificar bienes (b) o servicios (s) de una empresa y diferenciarlos de los de la competencia. Permite al consumidor identificar el origen empresarial. En España, la regulación principal es la Ley 17/2001, de Marcas.
- Duración: Se conceden por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de solicitud, y pueden ser renovadas indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años.
- Función: Identifica el origen empresarial y, a menudo, se asocia con una reputación o una garantía de calidad.
- Componentes: Pueden ser palabras, combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (como envases), etc. Un logotipo es un elemento visual específico que forma parte de la marca (ejemplo: el diseño gráfico de "Chupa Chups").
Diseño industrial
Protege la apariencia externa (ornamental o estética) de un producto o de una parte de él, que resulta de las características de las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Combina estética y funcionalidad para productos destinados a ser producidos de modo industrial o artesanal (en serie).
- Protección: Se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Duración: La protección se concede por 5 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Es el organismo público autónomo, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, encargado de recibir, tramitar y conceder los distintos títulos de propiedad industrial en España. Esto incluye marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Su sede central está en Madrid y actúa como la autoridad nacional en esta materia.
Propiedad industrial
Es un conjunto de derechos exclusivos que el Estado otorga sobre las creaciones intelectuales con aplicación industrial y comercial. Su finalidad es proteger los activos intangibles de la empresa y, con ello, potenciar la innovación, la inversión en I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) y la competencia leal. Incluye principalmente:
- Signos distintivos: Marcas, nombres comerciales.
- Invenciones industriales: Patentes, modelos de utilidad.
- Creaciones de forma: Diseños industriales.
Derecho Mercantil y Prácticas Comerciales
Derecho mercantil como Derecho privado
El Derecho mercantil es una rama especializada del Derecho privado que regula el estatuto jurídico del empresario, los actos de comercio y las relaciones jurídicas que surgen de la realización de actividades mercantiles (empresariales), caracterizadas generalmente por el ánimo de lucro y la habitualidad.
- Actúa como una intersección crucial entre el mundo económico (eco.) y el mundo legal.
- Sus funciones principales son aportar: orden en las transacciones, igualdad formal entre las partes, protección de los intervinientes y, fundamentalmente, seguridad jurídica (previsibilidad) en el tráfico económico.
Prácticas señuelo (Engañosas sobre premios)
Son prácticas comerciales consideradas desleales (y prohibidas por la Ley de Competencia Desleal) que crean la falsa impresión de que el consumidor o usuario ha ganado, o ganará si realiza un acto determinado, un premio o ventaja similar, cuando en realidad:
- No existe tal premio o ventaja.
- O bien, la obtención del premio está sujeta a que el consumidor realice un pago o incurra en algún tipo de gasto (distinto de los costes inevitables para responder a la promoción o recoger el premio, como el coste del correo o de una llamada a tarifa normal).
El objetivo es crear una falsa ilusión para atraer al consumidor hacia una transacción que de otro modo no realizaría.
Venta piramidal
Es una práctica comercial considerada desleal y prohibida. Consiste en crear, dirigir o promocionar un plan en el que la compensación económica del consumidor o usuario deriva principalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, en lugar de derivar de la venta o suministro real de bienes o servicios. Para entrar, los nuevos participantes suelen tener que realizar una aportación económica (cuota de entrada) que, en gran medida, se distribuye entre los participantes que se encuentran en niveles superiores de la pirámide.