Conceptos Clave de la Deuda y las Sanciones Tributarias en España
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Conceptos Tributarios Fundamentales
- Deducción fiscal: Son cantidades o porcentajes que, en ocasiones, se restan de la base imponible del impuesto con la intención de reducir la presión fiscal.
- Desgravación fiscal: Son cantidades que, en ocasiones, se pueden deducir de la cuota tributaria.
- Domicilio fiscal: Es el lugar donde personas físicas o jurídicas residen o centralizan la gestión de sus actividades económicas.
- Periodo impositivo: Es el plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación de un determinado impuesto.
- Exención: Situación que, aunque forma parte del hecho imponible, por mandato legal no tiene que tributar por el impuesto.
- No sujeción: Situación en la que no se puede aplicar el impuesto porque no se cumplen todas las circunstancias definidas en la ley para que nazca la obligación tributaria.
Extinción de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria es la obligación de pago que finaliza el proceso de declaración y liquidación de un impuesto. Cada tributo tiene su propio modelo de autoliquidación (por ejemplo, el Modelo 303 para el IVA). Las deudas se podrán extinguir por las siguientes causas:
- Pago
- Prescripción
- Compensación
- Condonación
- Insolvencia
Pago
Consiste en abonar la cantidad de dinero correspondiente. El pago puede realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados o, en casos tasados, en especie.
Prescripción
La deuda prescribe cuando no se ejercitan los derechos tributarios en el tiempo legalmente establecido, perdiendo la Administración la potestad para reclamar. Prescriben los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Compensación
Las deudas tributarias se pueden extinguir, total o parcialmente, mediante la compensación con créditos reconocidos por un acto administrativo en favor de la persona obligada al pago.
Condonación
Consiste en el perdón de la deuda tributaria por parte de la Administración, una situación que solo puede ocurrir en los casos y con los requisitos que la ley establezca de forma expresa.
Insolvencia
La deuda se declarará extinguida cuando el sujeto pasivo sea declarado insolvente y, desde la última actuación en el procedimiento de recaudación, transcurra el plazo de prescripción sin que se rehabilite su situación por solvencia sobrevenida.
Infracciones y Sanciones Tributarias
Las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley constituyen infracciones tributarias.
Exclusión de la Responsabilidad por Infracción
No se considerarán infracciones en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carecen de capacidad de obrar en el orden tributario.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para aquellos miembros que hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión donde se tomó la decisión.
- Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de ayuda proporcionados por la propia Administración Tributaria.
Tipos de Infracciones
- Leves: Cuando no existe ocultación ni se utilizan medios fraudulentos y la base de la sanción no supera ciertos umbrales.
- Graves: Cuando existe ocultación, se utilizan facturas o documentos falsos sin que la incidencia supere ciertos porcentajes, o se dejan de ingresar cantidades retenidas.
- Muy graves: Cuando se utilizan medios fraudulentos de forma sustancial, como la interposición de personas o la creación de estructuras opacas.
Investigación del Fraude Fiscal por la Administración Tributaria
La Administración Tributaria investiga activamente el fraude fiscal, poniendo especial atención en fenómenos como la economía sumergida y las actividades económicas con alto riesgo de ocultación de ingresos.