Conceptos Clave del Derecho Tributario
Definición y Conceptos Fundamentales
Según Gianini, el Derecho Tributario (DT) expone los principios y normas de la imposición y recaudación de tributos de los entes ciudadanos.
Según Berlini, es una rama del derecho que aplica impuestos y tasas, creando límites negativos con fin de lucro.
Es una rama del derecho público que regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, recaudando tributos, lo cual es un recurso para cumplir los fines del Estado.
Elementos del Derecho Tributario
- Rama del derecho.
- Rama del derecho administrativo.
- Comprende normas y principios.
- Estas normas y principios se refieren a la imposición, recaudación, institución y aplicación de los impuestos.
- Expresa la relación o vínculos que se crean entre el Estado y los contribuyentes.
- Menciona la existencia de fin de lucro.
Características del Derecho Tributario
- Derecho autónomo.
- Derecho dinámico y variable.
- Es un derecho complejo.
- Pertenece al derecho público.
El Estado y la Actividad Financiera
Aspectos de la Actividad Financiera del Estado:
- Aspecto político.
- Aspecto económico.
- Aspecto técnico.
- Aspecto jurídico.
Derecho Financiero:
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria corresponde al Presidente de la República la iniciativa para: imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase.
Fundamentos de la Potestad Tributaria:
- El bien común, creado por los hombres para el logro de un fin determinado.
- Necesidad de financiar la actividad estatal.
- El deber de contribuir.
Características de la Potestad Tributaria:
- Es originaria (le corresponde al Estado).
- Es intransferible.
- Es irrenunciable.
- Es imprescriptible (no importa su pérdida o extinción).
- Es abstracto.
- Es territorial.
- Es legal.
Límites de la Potestad Tributaria:
- Principio de territorialidad (poder de legislar en el territorio).
- Límites jurídicos (son normas y principios de derecho).
- Límites constitucionales.
Los Tributos
Los Tributos son toda prestación pecuniaria exigible por el Estado en virtud de leyes dictadas.
Características de los Tributos:
- Es una prestación en dinero.
- Es exigible por el Estado (su cumplimiento no es voluntario).
- La imposición de todo tributo es legal.
- Emana del poder del Estado (crea tributos y persigue su cumplimiento).
- Recae sobre una persona determinada (natural o jurídica).
Clasificación de los Tributos:
- Impuesto: Prestación en dinero que el Estado fija para financiar servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas.
- Tasas: Prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación de una actividad o servicio.
- Contribuciones: Tributo que afecta al propietario de un bien inmueble; es el aumento del valor de la propiedad por la ampliación del inmueble.
Clasificación de los Impuestos:
- Impuestos internos, externos o de comercio exterior.
- Impuestos fiscales, municipales.
- Impuestos sujetos a declaración e impuestos no sujetos a declaración.
- Impuestos directos o indirectos.
Notificaciones Tributarias
Las Notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario del SII destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones que puedan interesarle.
Clases de Notificación:
- Notificación personal: Se hace a la persona misma del notificado, entregándole una copia de la resolución.
- Notificación por cédula: Se efectúa entregando en el domicilio del notificado una copia de la resolución.
- Notificación por carta certificada: Dirigiéndose al domicilio del notificado, a su habitación o lugar de trabajo, una carta certificada con una copia de la resolución, la cual la entrega el funcionario de correos a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el hogar.
- Notificación por aviso: Esta resolución o aviso se publica en el Diario Oficial.
- Notificación por aviso postal simple: Las resoluciones que modifiquen los avalúos o contribuciones de bienes raíces mediante el envío de un aviso postal al domicilio del notificado.
- Notificación tácita: Ciertas actuaciones del contribuyente que dan a conocer que ha conocido la notificación.
Requisitos para las Notificaciones:
- Debe efectuarse en un día hábil.
- Lugares hábiles.
- Deben ser practicadas por los funcionarios competentes o un ministro de fe.
- Se debe dejar constancia de las notificaciones por el funcionario encargado.
Comparecencia de los Contribuyentes:
- Comparecencia personal.
- Comparecencia por medio de un representante, mandatario o apoderado.
Infracciones o Delitos Tributarios
Las sanciones pueden ser: civiles o penales.
Clasificación:
- Simples infracciones tributarias administrativas.
- Delitos tributarios.