Conceptos Clave del Derecho Tributario

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Definición y Conceptos Fundamentales

Según Gianini, el Derecho Tributario (DT) expone los principios y normas de la imposición y recaudación de tributos de los entes ciudadanos.

Según Berlini, es una rama del derecho que aplica impuestos y tasas, creando límites negativos con fin de lucro.

Es una rama del derecho público que regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, recaudando tributos, lo cual es un recurso para cumplir los fines del Estado.

Elementos del Derecho Tributario

  • Rama del derecho.
  • Rama del derecho administrativo.
  • Comprende normas y principios.
  • Estas normas y principios se refieren a la imposición, recaudación, institución y aplicación de los impuestos.
  • Expresa la relación o vínculos que se crean entre el Estado y los contribuyentes.
  • Menciona la existencia de fin de lucro.

Características del Derecho Tributario

  • Derecho autónomo.
  • Derecho dinámico y variable.
  • Es un derecho complejo.
  • Pertenece al derecho público.

El Estado y la Actividad Financiera

Aspectos de la Actividad Financiera del Estado:

  • Aspecto político.
  • Aspecto económico.
  • Aspecto técnico.
  • Aspecto jurídico.

Derecho Financiero:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.

Potestad Tributaria

La Potestad Tributaria corresponde al Presidente de la República la iniciativa para: imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase.

Fundamentos de la Potestad Tributaria:

  • El bien común, creado por los hombres para el logro de un fin determinado.
  • Necesidad de financiar la actividad estatal.
  • El deber de contribuir.

Características de la Potestad Tributaria:

  • Es originaria (le corresponde al Estado).
  • Es intransferible.
  • Es irrenunciable.
  • Es imprescriptible (no importa su pérdida o extinción).
  • Es abstracto.
  • Es territorial.
  • Es legal.

Límites de la Potestad Tributaria:

  • Principio de territorialidad (poder de legislar en el territorio).
  • Límites jurídicos (son normas y principios de derecho).
  • Límites constitucionales.

Los Tributos

Los Tributos son toda prestación pecuniaria exigible por el Estado en virtud de leyes dictadas.

Características de los Tributos:

  • Es una prestación en dinero.
  • Es exigible por el Estado (su cumplimiento no es voluntario).
  • La imposición de todo tributo es legal.
  • Emana del poder del Estado (crea tributos y persigue su cumplimiento).
  • Recae sobre una persona determinada (natural o jurídica).

Clasificación de los Tributos:

  • Impuesto: Prestación en dinero que el Estado fija para financiar servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas.
  • Tasas: Prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación de una actividad o servicio.
  • Contribuciones: Tributo que afecta al propietario de un bien inmueble; es el aumento del valor de la propiedad por la ampliación del inmueble.

Clasificación de los Impuestos:

  • Impuestos internos, externos o de comercio exterior.
  • Impuestos fiscales, municipales.
  • Impuestos sujetos a declaración e impuestos no sujetos a declaración.
  • Impuestos directos o indirectos.

Notificaciones Tributarias

Las Notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionario del SII destinadas a poner en conocimiento del contribuyente determinadas resoluciones que puedan interesarle.

Clases de Notificación:

  • Notificación personal: Se hace a la persona misma del notificado, entregándole una copia de la resolución.
  • Notificación por cédula: Se efectúa entregando en el domicilio del notificado una copia de la resolución.
  • Notificación por carta certificada: Dirigiéndose al domicilio del notificado, a su habitación o lugar de trabajo, una carta certificada con una copia de la resolución, la cual la entrega el funcionario de correos a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el hogar.
  • Notificación por aviso: Esta resolución o aviso se publica en el Diario Oficial.
  • Notificación por aviso postal simple: Las resoluciones que modifiquen los avalúos o contribuciones de bienes raíces mediante el envío de un aviso postal al domicilio del notificado.
  • Notificación tácita: Ciertas actuaciones del contribuyente que dan a conocer que ha conocido la notificación.

Requisitos para las Notificaciones:

  • Debe efectuarse en un día hábil.
  • Lugares hábiles.
  • Deben ser practicadas por los funcionarios competentes o un ministro de fe.
  • Se debe dejar constancia de las notificaciones por el funcionario encargado.

Comparecencia de los Contribuyentes:

  • Comparecencia personal.
  • Comparecencia por medio de un representante, mandatario o apoderado.

Infracciones o Delitos Tributarios

Las sanciones pueden ser: civiles o penales.

Clasificación:

  • Simples infracciones tributarias administrativas.
  • Delitos tributarios.

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