Conceptos Clave del Derecho Sucesorio y la Herencia
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Formas de Aceptación de la Herencia
ULTRA VIRES: Cuando el heredero acepta la herencia en forma pura y simple, llanamente o sin beneficio de inventario (en nuestra legislación).
INTRA VIRES: Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
Capacidad para Suceder
Capacidad de las personas:
- Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido.
- Salvo prueba en contrario, se presume concebido en el momento de abrirse la sucesión a quien ha nacido con vida dentro de los 300 días después de muerto el de cujus.
- Los hijos que, no estando concebidos todavía, de una determinada persona que vive al morir el testador, pueden ser instituidos sucesores.
La Legítima Hereditaria
El patrimonio del causante, por determinación de la ley, se divide en dos porciones: una es la porción legítima y la otra, la porción disponible (Derecho Romano).
Porción que en un principio alcanzaba únicamente a la cuarta parte, motivo por el que se llamó cuarta falsidia o legítima, pero fue en la época del Derecho Justinianeo.
Si eran cuatro hijos, la legítima era de un tercio; y si eran más, la legítima era de la mitad del patrimonio.
Concepto de Legítima
Es la parte de la herencia que, por disposición de la ley, se reserva a cierta clase de herederos llamados forzosos o legitimarios.
Función de la Legítima
Protege a la familia contra liberalidades en favor de extraños y asegura la igualdad entre coherederos.
Características de la Legítima
- Protege a la familia
- Igualdad entre herederos
- Deber de familia
- Es inviolable
- Es irrenunciable
Reintegro de la Legítima
Cuando se abre una sucesión testamentaria y concurren a la sucesión herederos forzosos con otros llamados a suceder, instituidos por el de cujus.
Reducción de la Legítima
El heredero pretende el complemento de la legítima cuando el causante ha lesionado su legítima beneficiando a otro coheredero.
Rescisión de la Legítima
Cuando la división de la herencia ha sido hecha por el mismo causante y en ella no se salva la legítima de alguno de los herederos.
La Porción Disponible
Es la cuota parte no comprendida en la legítima y, como su nombre indica, es la fracción del patrimonio que el causante puede disponer libremente a título gratuito.
Fuentes de la Sucesión Mortis Causa
- La ley
- La voluntad del causante expresada en testamento
- La expresión de última voluntad
Apertura de la Sucesión
Hecho que marca la transmisión de un patrimonio por causa de muerte.
El Patrimonio
Conjunto de bienes, créditos, derechos y obligaciones apreciables en dinero que tiene una persona.
Características del Patrimonio
- Es un atributo de la personalidad
- Toda persona tiene un patrimonio
- Únicamente se posee un patrimonio
- El patrimonio es la prenda común de los acreedores
La Sucesión en la Persona
El Derecho Romano considera al heredero como continuador de la persona del de cujus.