Conceptos Clave de Derecho Societario, Propiedad Industrial y Competencia
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Aspectos Fundamentales del Derecho Mercantil y Societario
1. La Junta General en Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
Las Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SL) responden a un mismo modelo de régimen corporativo que se fundamenta en una dualidad de órganos. La Junta General se define como aquella reunión de socios debidamente convocada para deliberar y decidir sobre determinados asuntos sociales. Dichos asuntos sociales son aquellos que están dentro de su competencia.
2. Formas de Organizar la Administración, según la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
La administración de una sociedad puede organizarse de diversas maneras:
- Se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta, o a un consejo de administración.
- En la SA: Cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada. Cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán un consejo de administración.
- En la SL: Los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
- Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no una modificación de los estatutos sociales, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
3. Derechos de los Accionistas
Los derechos de los accionistas se clasifican en dos categorías principales:
- Carácter económico-patrimonial:
- Derecho a participar en los beneficios.
- Derecho a participar en la cuota de liquidación.
- Derecho de suscripción preferente.
- Carácter político-personal:
- Derecho de asistencia a las Juntas Generales.
- Derecho de información.
- Derecho de voto en las Juntas Generales.
4. Clases de Juntas Generales
Las Juntas Generales pueden ser de dos tipos:
- Ordinaria (art. 164 LSC): Es aquella que cumple un doble requisito (periódico-temporal y objetivo).
- Extraordinaria (art. 165 LSC): Es toda junta que no cumple los requisitos del art. 164 LSC.
5. Mayoría Ordinaria para Acuerdos Sociales según la LSC
Según el artículo 198 de la LSC, en la sociedad de responsabilidad limitada, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio (1/3) de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
6. Constitución Válida de la Junta en Sociedades Anónimas
La Ley busca garantizar que los acuerdos sean respaldados con los votos de una parte suficientemente elevada del capital social (CS). Esto se traduce en las Sociedades Anónimas (SA) en la exigencia de la válida constitución de la Junta.
- Primera Convocatoria: Se exige que concurra un determinado porcentaje del capital social (CS), el legalmente establecido en los artículos 193-194 de la LSC, o bien, uno superior si así lo elevan los estatutos.
- Segunda Convocatoria: La Junta será válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente.
7. Concepto Legal de Marca
Según el artículo 4 de la Ley de Marcas (LDM), se define el concepto de marca de la siguiente manera: podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras (incluidos los nombres de personas), los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:
- Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
- Ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección a su titular.
8. Prácticas Colusorias según la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)
Según el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir o falsear la competencia, en todo o en parte del mercado nacional.
9. Diferencias Clave entre Autónomo y Empresario
A continuación, se detallan las principales diferencias entre un autónomo y un empresario:
- Estructura Legal:
- Empresario: Puede operar a través de diferentes estructuras legales (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.).
- Autónomo: Trabaja por cuenta propia sin necesidad de crear una entidad legal separada.
- Responsabilidad:
- Empresario: La responsabilidad puede estar limitada, dependiendo de la estructura legal de la empresa (por ejemplo, en una SL o SA, la responsabilidad se limita al capital aportado).
- Autónomo: Tiene responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal ante las deudas y obligaciones de su actividad.
- Empleados:
- Empresario: Puede tener empleados y delegar funciones.
- Autónomo: Generalmente trabaja solo, aunque puede contratar a otras personas según lo desee.