Conceptos Clave del Derecho Romano: Posesión, Mora, Novación y Mutuo
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Interdictos Posesorios: Protección de la Posesión en el Derecho Romano
Los interdictos posesorios son medios procesales creados por el pretor para defender ciertos supuestos posesorios. Para el ius civile, el único que tiene derecho es el propietario. Sin embargo, ante el creciente número de poseedores y la necesidad de proteger situaciones de hecho, el pretor instituyó esta figura para las posesiones adquiridas sin violencia (nec vi), sin clandestinidad (nec clam), ni en precario (nec precario).
Una posesión en precario se refiere a aquella en la que el propietario cede el uso de una cosa por mera complacencia, debiendo ser devuelta cuando el propietario lo solicite, ya que no existe contrato ni derecho alguno que la respalde.
Estos interdictos son medios de defensa urgentes que se adoptan de forma inmediata, sin entrar en el fondo del asunto, y como tales, conceden una defensa provisional.
Clases de Interdictos Posesorios
Interdictos para Retener la Posesión (Interdicta de Retinenda Possessione)
Su finalidad es mantener al poseedor en su estado actual, evitando perturbaciones.
Interdictum Uti Possidetis
- Objeto: Aplicable a bienes inmuebles.
- Plazo: Un año para su interposición desde que se produce la perturbación.
- Protección: Protege al poseedor actual, siempre que su posesión no haya sido adquirida con violencia (nec vi), clandestinidad (nec clam) o en precario (nec precario).
- Efecto: Su objetivo es el cese de perturbaciones; en caso de instalaciones u obras, puede dictaminarse su demolición.
Interdictum Utrubi
- Objeto: Aplicable a cosas muebles.
- Protección: Protege a quien haya poseído la cosa por más tiempo durante el año anterior, siempre que su posesión no haya sido adquirida con violencia (nec vi), clandestinidad (nec clam) o en precario (nec precario).
Interdictos para Recuperar la Posesión (Interdicta de Recuperanda Possessione)
Su finalidad es reintegrar la disponibilidad de la cosa al poseedor que ha sido despojado de ella.
Interdictum Unde Vi
- Causa: Se aplica en casos de despojo violento de la posesión.
- Objeto: Exclusivo para bienes inmuebles.
- Finalidad: Devolver la posesión al despojado.
- Condición: La posesión debe haber sido adquirida sin violencia (nec vi), clandestinidad (nec clam) o en precario (nec precario).
- Aclaración: Este interdicto permite la restitución de la posesión a quien fue despojado violentamente, siempre que su posesión original fuera legítima (sin vicios).
Interdictum de Vi Armata
- Condiciones: Posee las mismas condiciones que el Interdictum Unde Vi.
- Particularidad: Se aplica específicamente cuando el despojo se realiza mediante el uso de una “banda armada”.
La Mora en el Derecho Romano: Retraso en el Cumplimiento de Obligaciones
La mora se define como el retraso injustificado en el cumplimiento de una obligación. Cuando un deudor incurre en mora, la obligación no se extingue, sino que continúa, y el deudor se convierte en moroso.
Mora del Deudor (Mora Debitoris)
Requisitos de la Mora Debitoris
- La obligación debe ser civil y exigible jurídicamente.
- La obligación debe ser exigible:
- En obligaciones puras, desde su nacimiento.
- En obligaciones condicionales, al cumplirse la condición impuesta.
- En obligaciones a término, al vencer el plazo establecido.
- El retraso debe ser imputable al deudor (por dolo o culpa), no por caso fortuito o fuerza mayor.
- Debe existir una interpellatio (requerimiento) al deudor para que cumpla, una vez vencida y exigible la deuda.
Efectos de la Mora Debitoris
- Perpetuatio Obligationis: La obligación no se extingue por la mora, sino que se perpetúa en el tiempo.
- Pago de intereses moratorios: Aplicable a obligaciones de dinero, sumándose a la cantidad principal.
Mora del Acreedor (Mora Creditoris)
Requisitos de la Mora Creditoris
- Oferta completa y adecuada del deudor para cumplir la obligación.
- Negativa injustificada o falta de la necesaria cooperación por parte del acreedor para recibir la prestación.
Efectos de la Mora Creditoris
- Eliminación de la responsabilidad del deudor por el retraso.
- El riesgo de pérdida o deterioro de la cosa recae sobre el acreedor.
- Indemnización al deudor por los gastos de conservación de la cosa.
La Novación en el Derecho Romano: Extinción y Sustitución de Obligaciones
La novación es un medio de extinción de las obligaciones por el cual una obligación existente es reemplazada por otra nueva, en la que se varía algún elemento de la obligación anterior. Se genera así una nueva obligación que sustituye completamente a la precedente.
Requisitos de la Novación
- Existencia de una obligación precedente válida.
- Creación de una nueva obligación que difiera en algún elemento de la precedente.
- En el derecho clásico, la prestación debía ser idéntica (idem debitum), no permitiéndose la variación del objeto.
- En el derecho justinianeo, se permitió la variación de cualquier elemento, incluyendo el objeto. Es fundamental la intención de las partes (animus novandi) de extinguir la obligación precedente y sustituirla por la nueva.
El Mutuo en el Derecho Romano: Préstamo de Consumo y sus Características
El mutuo es un contrato real (que se perfecciona con la entrega de la cosa), unilateral y generalmente gratuito, conocido como préstamo de consumo. En este contrato, una persona (el mutuante) transmite la propiedad de una determinada cantidad de dinero o cosas fungibles a otra persona (el mutuario), quien se obliga al final del contrato a devolver otra cantidad igual del mismo género y calidad. Por ejemplo, si se prestan 1000 €, el mutuario devuelve 1000 € en monedas, pero no necesariamente las mismas monedas físicas.
Requisitos del Contrato de Mutuo
- El mutuante debe ser propietario de la cosa prestada.
- Debe haber traditio (entrega de la cosa): esencial para la perfección del contrato, aplicable a cosas fungibles.
- Debe existir causa credendi: la intención de las partes debe ser la de un préstamo, no una donación u otra figura jurídica.
- La devolución debe ser de una cantidad igual del mismo género y calidad.
Acciones Derivadas del Mutuo
- Actio o Condictio Certae Creditae Pecuniae: Para exigir la devolución de dinero prestado.
- Actio o Condictio Certae Rei: Para exigir la devolución de otras cosas fungibles.