Conceptos Clave de Derecho Registral: Cosas, Patrimonio y Asientos
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Concepto de Cosa Jurídica
Para que las cosas sean jurídicamente consideradas como tales, se requieren las siguientes condiciones:
- Utilidad: Que puedan servir como medio para satisfacer las necesidades humanas.
- Sustantividad o individualización: Posibilidad de existencia separada y autónoma.
- Apropiabilidad: Que sean capaces de una sumisión jurídica al titular.
El Patrimonio: Definición, Elementos y Clases
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, unidos idealmente por un destino unitario o por la relación con su titular.
Elementos del Patrimonio
- Activo: Compuesto por los derechos que recaen sobre el conjunto de bienes que lo integran.
- Pasivo: Integrado por las deudas y obligaciones que afecten a esos bienes o a su titular.
Clases de Patrimonio
- Personal: Se constituye en torno al hombre, constituye una unidad basada en la persona de su titular.
- Especial o separado: Aquel que se separa del patrimonio personal por tener un cometido especial.
- De destino o patrimonio en administración: Patrimonio que está transitoriamente sin titular y está afectado a un fin, cuyo cumplimiento implicará la adquisición por el titular.
- Colectivo: Aquellos que, constituyendo una sola masa de bienes, tienen varios titulares.
Clases de Asientos Registrales
Los asientos registrales son anotaciones que se realizan en los libros del Registro y se clasifican en:
Asiento de Presentación
Se practica en el Libro Diario y se realiza cuando se presenta el título en el Registro. Cuando se presenta un documento en el Registro, el Registrador anota en el Libro Diario la fecha y la hora en que la presentación ha tenido lugar, así como los datos de la finca, del derecho real y de su titular.
Asiento de Inscripción
Se practica en el Libro de Inscripciones y tiene por objeto constatar definitivamente la constitución, transmisión, modificación o extinción de un derecho inscribible.
Asiento Preventivo
Tienen un carácter transitorio y ponen de manifiesto situaciones dudosas o eventuales de los bienes inscritos por estar sujetos a posibles modificaciones. Son frecuentemente advertencias que se hacen sobre situaciones dudosas o eventuales de los bienes.
Nota Marginal
Solo es posible practicar en los casos en los que autoriza la ley. Solo contempla notas para relacionar unos libros con otros o modificaciones jurídicas de lo que está inscrito, pero sin tener entidad para ser materia de asiento principal.
Conclusión del Procedimiento Registral
Hecha la calificación del documento presentado, si esta es favorable, el Registrador practica el asiento solicitado. Si es negativa, debe notificar la deficiencia al solicitante, expresando si puede corregirse o no. El solicitante puede recurrir contra la calificación del Registrador, y el recurso se resuelve, en primera instancia, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en apelación en última instancia, por la Dirección General de los Registros, organismo del Ministerio de Justicia que ostenta la autoridad superior sobre todos los registros.