Conceptos Clave del Derecho: Público, Privado, Estado y Administraciones Públicas

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Conceptos Fundamentales del Derecho

El Derecho es sinónimo de Ordenamiento Jurídico. Podemos diferenciar entre:

  • Derecho objetivo: Conjunto de disposiciones o normas jurídicas creadas o reconocidas por el Estado u otras organizaciones supranacionales que regulan con carácter obligatorio la vida en sociedad. Destaca la Constitución.
  • Derecho Subjetivo: Poder jurídico o facultad de una persona para exigir de otra una determinada conducta o prestación en su favor, que el Derecho Objetivo le reconoce y protege a través del Poder Judicial. (Por ejemplo, el Derecho al medio ambiente).

El Derecho se organiza de manera territorial (estatal, comunitario, municipal, etc.) o sectorial (agua, aire, suelo, por temas).

Derecho Objetivo: Público y Privado

Dentro del Derecho Objetivo encontramos:

  • Derecho Público: Cuyas normas van dirigidas a los Poderes Públicos, quienes han de hacerlas cumplir para satisfacer el interés general. Regula relaciones entre poderes públicos o entre particulares y poderes públicos.
  • Derecho Privado: Cuyas normas van dirigidas a los particulares. Regula relaciones entre particulares. (Por ejemplo, el Derecho civil).

La Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, que regula el modelo de Estado y su organización esencial, determina los Poderes Públicos creadores de normas jurídicas, así como un sistema de principios que disciplinan su correcta aplicación, proclamando las libertades y derechos fundamentales y constitucionales sobre los que se articula el Derecho en su conjunto, cuya garantía se encomienda a los Tribunales de Justicia y al Tribunal Constitucional.

El Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho

El Estado de Derecho es un modelo de estado en el que se garantizan los principios configuradores del Estado Constitucional:

  • Principio de soberanía popular: La soberanía nacional se le atribuye al pueblo.
  • Principio de división de poderes:
    • Poder Legislativo: Potestad de hacer leyes en las cortes, reside en los Parlamentos o Asambleas de representantes de la Nación.
    • Poder Ejecutivo: Potestad de hacer ejecutar las leyes. Reside en el Rey, en el Gobierno y su presidente.
    • Poder Judicial: Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Reside en Juzgados y Tribunales.
  • Reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: El Estado proclama a favor del ciudadano derechos públicos subjetivos de carácter individual y social frente a los Poderes Públicos.

El Estado Social de Derecho es un modelo de estado en el que los derechos públicos subjetivos, que son derechos con carácter social, han ido ampliándose en textos constitucionales hasta legislar un cierto bienestar social de obligado cumplimiento. Actualmente son los llamados Derechos de tercera generación, tales como el derecho a la salud, la cultura, la vivienda digna y adecuada, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Los derechos públicos subjetivos son tutelados en el siguiente orden:

  1. Derechos de la Sección 1ª, del capítulo 2º del título 1º de la Constitución (del 14 al 30).
  2. Resto de Derechos del capítulo 2º del título 1º de la Constitución (del 31 al 38).
  3. Derechos del Capítulo 3º del Titulo 1º de la Constitución (del 39 al 52).

El Estado Descentralizado y las Administraciones Públicas

El Estado Descentralizado (democrático) se organiza y estructura territorialmente en dos modelos distintos:

  • Descentralización Política: Significa la existencia de organizaciones públicas organizadas territorialmente a las que se les otorga Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo (en los Estados Federales), Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (en las Comunidades Autónomas), o solo Poder Ejecutivo (en los Gobiernos Locales).
  • Descentralización Administrativa: Significa la creación de Entidades Administrativas Instrumentales o Administraciones Institucionales, por parte de las Administraciones Públicas Territoriales para la gestión de competencias de estas últimas.

Las Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas son aquellas Organizaciones Públicas que tienen por misión satisfacer, de forma objetiva, los intereses generales y que están dotadas de Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines asignados por la Constitución. Pueden ser de naturaleza territorial o de naturaleza instrumental.

En las Administraciones Territoriales el territorio constituye un elemento esencial de estas. Son las más importantes, son autónomas y gozan de personalidad jurídica. Estas son:

  • Administración General del Estado
  • Administraciones de Comunidades Autónomas
  • Administraciones Locales (municipales y provinciales)

Organización de la Administración General del Estado

La Administración General del Estado está regulada por la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) y se organiza de la siguiente forma:

  • Organización central (competencias en todo el territorio): Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, Subdirectores Generales.
  • Organización territorial (competencias en las Comunidades Autónomas y Provincias): Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las Provincias.

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