Conceptos Clave del Derecho Público y la Organización Territorial Española
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Control de la Administración Pública
Debido a la variedad y amplitud de atribuciones que tienen las Administraciones Públicas, estas requieren importantes recursos económico-financieros. Para asegurar que estos recursos se apliquen a sus objetivos, se establecen mecanismos de control de dos tipos:
- Control interno: Se ejerce por la Intervención General del Estado (IGAE), que depende de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En cada Ministerio existe una Intervención Delegada de la IGAE.
- Control externo: Mecanismo que no pertenece a la Administración del Estado y que se encuentra encarnado en el Tribunal de Cuentas. Depende de las Cortes Generales y, por delegación de estas, examina y comprueba la Cuenta General del Estado.
Principios de Organización del Estado Español
Los principios fundamentales de organización del Estado español incluyen:
- Principio de unidad
- Principio de igualdad de las Comunidades Autónomas
- Principio de igualdad
- Principio de unidad económica y social
- Principio de solidaridad
- Principio de cooperación
- Principio de no federabilidad
El Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Posee un triple carácter:
- Constituyente: Crea la comunidad autónoma.
- Organizativo: Establece las instituciones de autogobierno.
- Competencial: Delimita las competencias asumidas por la comunidad.
La Constitución Española y los Estatutos de Autonomía son las normas de mayor rango dentro de sus respectivos ámbitos, aunque los Estatutos están subordinados a la Constitución (la Carta Magna).
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía
El contenido mínimo de los Estatutos de Autonomía viene determinado en el artículo 147 de la Constitución Española e incluye:
- La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica.
- La delimitación del territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases del traspaso de los servicios correspondientes a estas.
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
Existen dos sistemas principales de financiación para las Comunidades Autónomas:
- Sistema de régimen común: Se caracteriza por el establecimiento de una serie de fuentes de financiación de las que disponen las Comunidades Autónomas, enumeradas genéricamente en la Constitución y de forma más detallada en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
- Sistema de régimen foral o especial: La Constitución Española ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, manteniendo un régimen fiscal peculiar que se regula a través del sistema tradicional de Concierto o Convenio Económico. Este sistema consiste en que el Estado y la Comunidad Autónoma acuerdan la realización por esta última del establecimiento, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales.
La Embajada
Una embajada es la máxima representación y autoridad de un país en el extranjero. Es una misión permanente encabezada por un embajador que desempeña las funciones propias de un Estado en el país de destino. Normalmente, solo hay una única embajada por cada Estado en cada país, y se localiza en la capital.
Tipos de Competencias Territoriales
En la organización territorial del Estado, las competencias pueden clasificarse en:
- Competencias exclusivas: Cuando uno de los entes territoriales (Estado o Comunidad Autónoma) ostenta competencia plena sobre una materia.
- Competencias compartidas: Cuando el Estado y la Comunidad Autónoma se reparten las facultades sobre una materia. Por ejemplo, el Estado dicta la legislación básica y la Comunidad Autónoma desarrolla la ley y la ejecuta.
- Competencias concurrentes: Cuando tanto el Estado como la Comunidad Autónoma ostentan las mismas facultades sobre la misma materia.
El Parlamento Autonómico
Parlamento autonómico es la denominación coloquial habitual que se da en España al poder legislativo en cada comunidad autónoma. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, son denominadas como una asamblea, con una capacidad legislativa algo distinta. La Constitución Española de 1978 se refiere a ellos como Asambleas o Asambleas Legislativas.