Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil: Ejecución, Recursos y Medidas Cautelares

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Ejecución y Capacidad Procesal

La ejecución procesal se basa en el cumplimiento forzoso de una resolución judicial firme o un título ejecutivo. La capacidad para ser parte (art. 6 LEC) implica la aptitud jurídica de cualquier persona, física o jurídica, para ser sujeto procesal, pudiendo actuar como demandante o demandado. Su falta puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso.

Ejecución Forzosa y Medidas Cautelares

La ejecución forzosa (arts. 517-655 LEC) asegura la efectividad de una resolución judicial o título ejecutivo, permitiendo la satisfacción de la obligación contenida en estos. Las medidas cautelares (arts. 721-747 LEC), por su parte, son provisionales y buscan garantizar que la futura resolución pueda cumplirse, evitando que se frustren los derechos del solicitante.

Audiencia Previa

Regulada en los arts. 414-430 LEC, es un acto procesal en el juicio ordinario que tiene como objetivos:

  1. Intentar un acuerdo o allanamiento entre las partes.
  2. Resolver cuestiones procesales, como la falta de competencia o litisconsorcio pasivo necesario.
  3. Fijar los hechos controvertidos y admitir las pruebas pertinentes.

Capacidad Procesal

Se refiere a la aptitud de cualquier persona, física o jurídica, para actuar como sujeto procesal (art. 6 LEC). Incluye entidades que, aunque no constituidas legalmente, tengan una estructura organizativa que las haga reconocibles. La falta de esta capacidad puede ser apreciada de oficio en cualquier fase procesal (art. 9 LEC).

Títulos Ejecutivos

Según el art. 517 LEC, son documentos que contienen una obligación exigible, permitiendo la ejecución forzosa. Ejemplos incluyen sentencias firmes, laudos arbitrales, acuerdos de mediación elevados a escritura pública y documentos notariales que recojan deudas líquidas y exigibles.

Subasta Judicial

Es el procedimiento regulado en los arts. 643-670 LEC para la enajenación forzosa de bienes embargados. Se celebra de forma electrónica, y los bienes pueden adjudicarse al mejor postor o al ejecutante si no se presentan ofertas superiores al 70% del valor de tasación.

Recursos Procesales

Recurso de Apelación

Es un recurso ordinario que permite impugnar resoluciones de primera instancia (sentencias y autos definitivos). Su objetivo es corregir errores de hecho o de derecho. Se presenta en 20 días hábiles desde la notificación y se resuelve por la Audiencia Provincial, sin admitir hechos ni pruebas nuevas, salvo justificación. El tribunal puede confirmar, modificar o revocar la resolución.

Recurso de Casación

Es un recurso extraordinario para unificar la interpretación del derecho y corregir la aplicación de normas jurídicas. Procede contra sentencias de segunda instancia de las Audiencias Provinciales, si hay infracción de normas o interés casacional. El interés casacional se da cuando la sentencia contradice doctrina del Tribunal Supremo, plantea cuestiones jurídicas novedosas o interpreta incorrectamente normas relevantes. Se presenta en 20 días y no revisa hechos, solo cuestiones de derecho. El Tribunal Supremo decide sobre su admisión.

Interrogatorio de Partes

Regulado en los arts. 301-306 LEC, es un medio de prueba en el que una parte responde personalmente bajo juramento a preguntas formuladas por la parte contraria. Su finalidad es esclarecer hechos controvertidos, y las respuestas evasivas o inconcluyentes pueden ser consideradas admisión tácita.

Medidas Cautelares

Reguladas en los arts. 721-747 LEC, buscan prevenir que se frustre la efectividad de una futura resolución judicial. Su fundamento radica en el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho) y el periculum in mora (riesgo de demora), garantizando la tutela judicial efectiva.

La Declinatoria

Es una excepción procesal (arts. 63-65 LEC) mediante la cual el demandado cuestiona la competencia objetiva o territorial del tribunal. Debe plantearse dentro de los primeros 10 días del plazo para contestar a la demanda, y su resolución suspende el proceso principal hasta que se decida.

Fundamento de las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares se fundamentan en:

  1. Fumus boni iuris: Apariencia razonable de que el derecho reclamado existe.
  2. Periculum in mora: Riesgo de que, sin la medida, la resolución final no sea efectiva.
  3. Proporcionalidad: Las medidas deben ser adecuadas para evitar el daño y no causar perjuicios innecesarios.

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