Conceptos Clave de Derecho Penal: Razonabilidad, Error, Alevosía y Más
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Razonabilidad: Serían contrarios a este principio los actos que imposibilitaran o limitaran de manera excesiva a un individuo, la realización de su actividad, imponiendo barreras infranqueables o irracionalmente gravosas. Por esta razón, el principio de razonabilidad o debido proceso sustantivo, se refiere a que los actos públicos deben contener un sustrato de justicia intrínseca cuando de restricción de determinados derechos se trata. Esta regla impone el deber de que dicha limitación se encuentre justificada por una razón de peso suficiente para legitimar su contradicción con el principio general de igualdad. Necesario, idóneo, proporcional.
Error de prohibición: Es una situación fáctica en que un sujeto comete un hecho bajo la influencia total o parcial de una percepción errada de la valoración global de la antijuricidad de su actuar, evitable o inevitable.
Directo: atañe al no conocimiento de la existencia de la prohibición o mandato de una norma que comanda un actuar consciente positivo o negativo, o incluso admite que su actuar es adecuado y justo.
Indirecto: Se extiende sobre la creencia errada de la presencia de una causa de justificación en el actuar del individuo que el ordenamiento no prevé.
Error de tipo: Figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo tiene un conocimiento erróneo o un desconocimiento sobre algunos de los elementos del tipo.
Vencible: la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. En estos casos no hay dolo, atenúa la pena. Invencible: en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera. Antijurídico, culpable, indemnizar.
Alevosía: Empleo procurado o aprovechado de circunstancias de hecho conforme a las cuales el agente asegura la realización del hecho sin peligro o riesgo para su persona ante la reacción que pueda provocar su ataque. Es decir, su fundamento radica en "la mayor facilidad para realizar el delito y la menor posibilidad de defensa contra el mismo".
Actio libera in causa: Ficción de responsabilidad de la persona en un momento anterior en que se procuró ese estado.
Culposo: 6 meses - 8 años (si la culpa causa la muerte de otro). Inhabilitación de 1-5 años. Reincidencia: 5-10 años. 3-15 años (temeraria). Inhabilitación 4-20 años.
Aborto sin consentimiento: Matar a un feto: 3-10 años o menor de 15 años. 2-8 años si el feto no había cumplido 6 meses de vida intrauterina. Aborto con consentimiento: 1-3 años con consentimiento de la mujer. 6 meses - 2 años si el feto no tenía 6 meses de vida intrauterina. Se eleva si muere la madre en ambos casos. Aborto procurado: 1-3 años si consintiere o causare su propio aborto. 6 meses - 2 años si el feto no tenía 6 meses de vida. Aborto honoris causa: 3 meses - 2 años por ocultar la deshonra con consentimiento.
Emoción violenta: Circunstancias objetivamente analizadas y no las subjetivas.
Ejemplo: Concurso ideal:
- Homicidio calificado y robo agravado. En esta razón, únicamente la pena por el delito más grave.
- Criminis causa: Acción que corresponde a un plan previamente establecido para facilitar y consumar una sustracción.