Conceptos Clave en Derecho Penal: Imputabilidad, Tipicidad y Culpabilidad
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Imputabilidad y sus Elementos
La imputabilidad es la doble capacidad de entender y querer de una persona. Sus dos elementos son:
- Intelectivo: La capacidad de entender, comprender la realización de un acto.
- Volitivo: La capacidad de querer la realización de un acto.
Inimputabilidad y sus Formas
La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad y tiene tres formas:
- Inmadurez mental por la edad.
- Trastorno mental.
- Desarrollo intelectual retardado.
Las formas 1 y 2 están reguladas por el Artículo 15, fracción VII.
Acciones Libres de Causa
Son acciones ejecutadas en estado inimputable pero consideradas imputables al sujeto por haber provocado este su trastorno mental dolosa o culposamente.
Concurso de Delitos
Artículo 18:
- El concurso real existe cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
- El concurso ideal existe cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
Formas de Inculpabilidad
La no exigibilidad de otra conducta: Cuando no es posible hacer el juicio de reproche al sujeto, porque este no haya tenido la posibilidad de realizar una conducta diversa a la que ejecutó, entonces surge la causa de inculpabilidad de no exigibilidad de otra conducta.
Ejemplos (Artículo 15):
- Fracción I: La coacción moral ejercida sobre el agente.
- Fracción V: El estado de necesidad cuando los bienes son de igual valor.
- Fracción IX: La no exigibilidad de otra conducta en general.
(Referencia al Artículo 15, Fracción IX).
Defensa Legítima
Artículo 15, Fracción IV: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad en los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Estado de Necesidad
Artículo 15, Fracción V: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Tipicidad y Ausencia de Tipo
- Tipicidad: Es el segundo de los elementos del delito y consiste en la adecuación de la conducta o hecho a la descripción legal, o sea, el tipo.
- Atipicidad: Supone la existencia de un tipo y resulta que la conducta o hecho no pueden encuadrarse a la descripción legal por falta de las calidades, referencias o elementos exigidos en el tipo.
- Tipo: Es la descripción de una conducta o hecho que la ley considera merecedora de una sanción penal.
- Ausencia de tipo: Cuando la conducta o hecho no se encuentra descrita en la ley.