Conceptos Clave en Derecho Penal: Exigibilidad y Delitos de Omisión
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La Exigibilidad en el Derecho Penal: Concepto y Ausencia
Las ideas de poder y deber resultan fundamentales en el ámbito jurídico. La exigibilidad se define como un deber (actuar de un modo determinado) que presupone la capacidad o el poder (hacerlo). En este contexto, la exigibilidad existe cuando un individuo promedio, situado en las mismas condiciones externas, circunstancias personales y movido por los mismos motivos que el autor concreto, habría actuado de conformidad con el deber.
Por el contrario, la exigibilidad no existe si concurre una situación motivacional anormal que impida al sujeto actuar de otro modo.
Ausencia de Exigibilidad: Eximentes de la Responsabilidad Penal
La ausencia de exigibilidad se manifiesta en diversas situaciones que pueden actuar como eximentes de la responsabilidad penal:
Estado de Necesidad Exculpante (Art. 20.5º CP)
Se configura cuando el mal causado es igual o menor que aquel que se trata de evitar, siempre que no exista otro medio menos gravoso para evitarlo y el sujeto no tenga obligación de sacrificarse.
Miedo Insuperable (Art. 20.6º CP)
Para que el miedo insuperable opere como eximente, deben concurrir los siguientes requisitos:
- El comportamiento del sujeto debe haber sido provocado por una situación de miedo a que se produzca un mal.
- El miedo debe ser de tal intensidad que resulte insuperable para un hombre medio.
Tratamiento jurídico:
- Si el error es vencible, o si el mal amenazante no es de suficiente entidad, o la acción de salvamento no es la adecuada, podría aplicarse una eximente incompleta.
- Esta figura puede incorporar algunos supuestos de exceso (intensivo) en la legítima defensa o de legítima defensa putativa.
El Tipo de Injusto en los Delitos de Omisión
Los delitos de omisión se caracterizan por la no realización de una conducta debida, a pesar de tener la capacidad de llevarla a cabo.
Estructura Ontológica de la Omisión: Elementos Estructurales
La omisión, como conducta relevante para el Derecho Penal, se compone de los siguientes elementos:
- Elemento Volitivo: La voluntad de no actuar.
- Manifestación Externa: La no realización efectiva de la conducta debida.
Clases de Omisión: El Deber de Actuar
La distinción entre las clases de omisión radica en la naturaleza del deber que recae sobre el sujeto:
Omisión Propia
Se refiere a un deber genérico que afecta a cualquier persona. Son delitos en los que la mera inactividad ya constituye el tipo penal (ej. omisión del deber de socorro).
Omisión Impropia o Comisión por Omisión
Implica un deber específico que solo afecta a un grupo determinado de personas, conocidas como "garantes". En estos casos, la omisión es equivalente a la acción en la producción de un resultado típico.
La Comisión por Omisión: Regulación en el Artículo 11 del Código Penal
La comisión por omisión presenta una naturaleza mixta, combinando acción y omisión. La conducta consiste en no realizar la acción esperada, es decir, la conducta que habría evitado el resultado típico.
- Esta figura se aplica solo para delitos de resultado.
- El Artículo 11 del Código Penal establece las reglas para poder imputar un "no hacer" como causa de un resultado.
- La forma omisiva no se describe directamente en el tipo penal, salvo excepciones específicas (p.e., el Artículo 305 del CP en relación con delitos fiscales).
Exigencias Legales de la Comisión por Omisión (Art. 11 CP)
El Artículo 11 del Código Penal establece tres cuestiones básicas para la imputación de un delito por comisión por omisión:
- Relación de Imputación Objetiva: Debe existir una relación de causalidad hipotética entre la omisión y el resultado, de modo que la acción omitida, de haberse realizado, habría evitado el resultado.
- Definición de las Fuentes de Garantía: Se deben identificar las fuentes del deber de garantía que recaen sobre el sujeto.
- Equivalencia Legal: La omisión debe ser equivalente a la acción según el texto de la ley y el sentido del tipo penal.
Fuentes del Deber de Garantía en la Comisión por Omisión
Las fuentes que generan el deber de garantía, y por tanto la posición de garante, son fundamentalmente tres:
- Deber Legal de Actuar: Impuesto por una norma jurídica para impedir el resultado (ej. deber de los padres sobre sus hijos).
- Deber Contractual: Derivado de un contrato o acuerdo que genera una obligación de protección o vigilancia (ej. socorrista, guardaespaldas).
- Deber por Injerencia Previa: Surge de una actuación precedente del propio sujeto que ha creado un riesgo para un bien jurídico.
La Injerencia como Fuente de Garantía
La injerencia se produce cuando la creación previa de un peligro para un bien jurídico obliga al sujeto a evitar que dicho peligro se convierta en un resultado efectivamente lesivo.
No hay injerencia en los siguientes casos:
- Si el peligro fue creado por la propia víctima.
- Si se trata de un caso fortuito (ej. Artículo 195.3 del CP, que exime de responsabilidad por omisión de socorro en caso de fuerza mayor).