Conceptos Clave del Derecho Penal: Delitos de Peligro y Culpabilidad
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Delitos de Peligro
Los delitos de peligro son aquellos en los que la consumación no requiere la producción de un daño efectivo a un bien jurídico, sino la mera creación de una situación de riesgo para dicho bien.
Delito de Peligro Abstracto
En este tipo de delito, la ley castiga una conducta por considerarla intrínsecamente peligrosa, basándose en la experiencia general o en datos estadísticos, sin necesidad de probar que en el caso concreto se haya producido un peligro real para el bien jurídico. Por ejemplo, el artículo 379 del Código Penal español sobre seguridad vial castiga conductas como conducir a velocidad excesiva o bajo la influencia del alcohol o drogas. Se busca proteger la seguridad colectiva (de peatones, otros conductores, etc.), aunque indirectamente también se protegen bienes individuales como la salud o la integridad física. Se castiga la conducta por su peligrosidad estadística, con el único requisito de comprobar que se ha realizado, aunque no se haya producido un resultado lesivo concreto.
Delito de Peligro Concreto
Aquí, la ley exige que la conducta haya creado un peligro real y efectivo para el bien jurídico en el caso particular. Si, además del peligro concreto, se produce un resultado lesivo, la relación entre el delito de peligro y el delito de resultado puede resolverse de distintas maneras:
- Concurso de Normas por Consunción: Si el delito de resultado ya abarca o consume el desvalor del peligro previo, se aplica únicamente el delito de resultado. Por ejemplo, si un trabajador opera sin las medidas de seguridad eléctrica necesarias (creando un peligro concreto) y se electrocuta mortalmente, la conducta se castigará como homicidio imprudente (delito de resultado), y el delito de peligro previo (si existiera una figura específica) quedaría absorbido.
- Concurso de Delitos: Si el delito de peligro protege un ámbito o a un número de personas distinto o más amplio que el delito de resultado, o si el resultado no abarca todo el peligro creado, puede haber un concurso real de delitos. Por ejemplo, si una conducta peligrosa (como un incendio provocado) pone en peligro a varias personas (delito de peligro colectivo) y, además, causa la muerte de una de ellas (delito de resultado), podría apreciarse un concurso entre el delito de incendio (en su modalidad de peligro) y el homicidio imprudente.
Juicio de Culpabilidad
Mediante este juicio se pretende determinar la responsabilidad individual del sujeto por el hecho típico y antijurídico realizado. Entra en juego un elemento subjetivo, realizándose un juicio de reproche, pues se le plantea al sujeto si, dadas sus circunstancias personales y la situación, podía y le era exigible haberse comportado de acuerdo con la norma.
El juicio de culpabilidad está fundamentado tradicionalmente en la libertad de actuar del ser humano, en lo que se conoce como libre albedrío. Sin embargo, la demostración empírica de que, en una situación concreta, el sujeto pudo elegir un comportamiento distinto al desvalorado por el Derecho es compleja, lo que genera un debate permanente sobre la base del principio de culpabilidad.
Para poder exigir responsabilidad penal por no haberse comportado de acuerdo con el Derecho, es preciso que el sujeto cumpla unas condiciones mínimas que le hagan accesible la comprensión y el cumplimiento del deber que la norma le dirige. Estos requisitos son:
Imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad
Es la capacidad del sujeto para conocer la ilicitud del hecho y para actuar conforme a esa comprensión. Se analiza si el sujeto tenía la capacidad psíquica y volitiva para motivarse por la norma penal. Quedan excluidos de imputabilidad, total o parcialmente, los supuestos contemplados en el artículo 20, apartados 1, 2 y 3 del Código Penal (anomalía o alteración psíquica, estado de intoxicación plena, alteración en la percepción).
Formas de Culpabilidad
Se refiere a la actitud interna del sujeto respecto a la conducta típica y antijurídica. La conducta debe haber sido realizada con dolo (querida o aceptada) o, al menos, de manera imprudente, cuando la ley así lo castigue. El Derecho penal español prohíbe la responsabilidad objetiva, es decir, castigar un resultado sin que exista dolo o imprudencia por parte del sujeto (principio recogido, por ejemplo, en el artículo 5 del Código Penal).
Exigibilidad del Comportamiento Adecuado a Derecho
Normalmente, el Derecho exige comportamientos que, aunque puedan ser difíciles, no son imposibles o heroicos. Existen situaciones excepcionales que pueden afectar la capacidad de motivación normal del sujeto por la norma debido a obstáculos insuperables o muy difíciles de superar. En estos supuestos, se excluye o atenúa la culpabilidad. Ejemplos de causas de inexigibilidad son el estado de necesidad exculpante (no recogido expresamente como eximente completa en el CP, pero sí como eximente incompleta o atenuante) y el miedo insuperable (artículo 20.7º del Código Penal).