Conceptos Clave de Derecho Mercantil y Tributario
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Los Tributos
Prestación, comúnmente en dinero, que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Clases de Tributos
- Impuestos
- Directos: Son los que recaen sobre la riqueza, es decir, el patrimonio e ingresos, y se calculan conforme a la capacidad económica. Ejemplos son el ISR, ISO y IUSI.
- Indirectos: Son los que recaen sobre las acciones o las actividades de consumo. Ejemplos son el IVA, impuesto de distribución de petróleo y derivados, impuesto sobre las bebidas alcohólicas.
- Tasas y Arbitrios: Alumbrado público, agua, sacar productos del territorio.
- Contribuciones Especiales: Son contribuciones que reciben las municipalidades para mejoras que se otorgan a los vecinos. Se pactan pagos periódicos donde la municipalidad paga más del 50%.
- Contribuciones Especiales por Mejora: Costean obras públicas que otorgan plusvalía inmobiliaria. El límite de recaudación es el costo de la obra y, para el individuo, la contribución se limita al incremento del valor del inmueble.
Arbitrio vs. Impuesto
El arbitrio entrega un beneficio directo al contribuyente y es decretado por las municipalidades, como ejemplo es el cobro de recolección de basura. Por el contrario, el impuesto entrega un beneficio indirecto, como educación, que no se paga una cuota específica.
Sujetos de la Relación Tributaria
- Activo (SAT)
- Pasivo (Contribuyente)
Características de los Impuestos
- Coercibles: Porque si se incumplen, se recibe sanción.
- Generales: Para todos.
- Exterior: La obligación recae de afuera para adentro.
Formas de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias
- Pago: Es la forma más común de cumplimiento de las obligaciones.
- Compensación: Si se cuenta con crédito fiscal a favor, puede ser usado.
- Confusión: Cuando se confunden el deudor y acreedor.
- Condonación: Perdón de la deuda (solo el Congreso y el Presidente pueden perdonar deudas).
- Prescripción: Doble de tiempo de la condena para prescribir responsabilidad penal. La orden de captura no prescribe. La extinción de una deuda en el Código Tributario es de 5 años a favor del deudor, es decir, la SAT tiene 5 años para cobrar una deuda fiscal; si no lo hace, pierde el derecho de cobro de esa deuda.
Responsabilidades de la Relación Tributaria
Situación | Responsable |
Fideicomiso | Fiduciario (banco) |
Contrato de participación | Partícipes |
Copropiedad | Copropietarios |
Sociedades de hecho | Socios |
Sociedades irregulares | Socios |
Sucesiones | Heredero, albacea o administrador de lo mortuorio |
Sucesiones
Las sucesiones pueden ser testamentarias o intestadas, y el causante es el fallecido. La sucesión intestada debe distribuirse siguiendo el siguiente orden:
- Descendientes: Son los beneficiarios principales y que poseen más derecho sobre lo intestado (esposa e hijos).
- Ascendientes: Son los siguientes beneficiados de no haber descendencia (Padres, abuelos... hasta cuatro líneas sanguíneas).
- Laterales: La última línea compuesta por hermanos y primos de hasta cuatro líneas sanguíneas.
Cosas Mercantiles
Bono de Prenda: Certifica que tenemos algo en aduana.
Carta de Porte: Utilizada en barcos.
Cheque
Las modalidades del cheque pueden ser:
- Cruzado: Se trazan dos líneas paralelas en el anverso; esto indica que solo puede cobrarse en un banco.
- Abonado a Cuenta: No puede cobrarse en efectivo, solo depositado en una cuenta bancaria.
- Viajero: Puede ser cobrado en el extranjero en las sucursales o corresponsales en el extranjero.
- Con Talón: Cuenta con un talón donde se debe firmar para quedar como comprobante.
Si se emite un cheque sin fondos, se comete el delito de estafa mediante cheque y es una falta procesal. Para ello, se debe realizar un protesto. Este es un acta notarial (protesto) levantada por un notario dando fe de que el cheque no tiene fondos. Para levantar el protesto, solo se tienen 15 días después de emitido el cheque. El cheque solo tiene 6 meses de vigencia.
Para cambiar los cheques entre bancos distintos, existe la cámara de compensación, donde intercambian los cheques que recibieron pero que son emitidos por otros bancos. Hay una cámara en cada departamento.
Letra de Cambio: Extendido al contraer una deuda.
Pagaré: Promesa de que pagará una deuda, usado en el pago de mercadería.
Contratos
Tipos de Contratos y su Régimen
- Contratos Civiles – Código Civil
- Contratos Mercantiles – Código Mercantil (Leasing, Franquicia, Know-how, Tiempo Compartido, Camping Club)
Clasificación de Contratos Mercantiles
- Típicos: Son los que están contemplados en la ley.
- Atípicos: No tienen una ley específica que los rija.
- Nominados: Tienen nombre.
- Innominados: No tienen nombre. El nombre es creado bajo el principio de autonomía de la voluntad; pueden pactar en lo que se les venga en gana.
- Adhesión: Una parte se adhiere a las condiciones de la otra.
- Leoninos: Demasiadas ganancias para alguna de las partes.
Cosas en Tránsito
Los riesgos asociados al daño de la mercadería son del comprador una vez que han sido entregadas; de lo contrario, el responsable es el vendedor. Para la entrega, existen tres formas en las que el comprador asume los riesgos:
- Libre a Bordo (FOB): Las cosas se le entregan al comprador cuando aún están dentro del buque o vehículo que los transporta.
- Al Costado del Buque (FAS): La mercadería debe ser entregada a un costado del buque o vehículo.
- Costo, Seguro y Flete (CIF): El costo de la mercadería comprenderá el seguro y flete, CIF, hasta el lugar de entrega convenido.
Elementos del Contrato
- Personales: Comprador, Vendedor
- Reales: Las mercaderías y precios
- Formales: Art. 695 – 706
Elementos de Contratos Específicos
- Contrato de Suministro:
- Personales: Suministrante y Suministrado
- Reales: Fluidos y energía
- Formales: 707 – 713
- Contrato de Depósito Mercantil:
- Personales: Depositante, Depositario
- Reales: Mercadería, Bono de Prenda
- Formales: 714 – 717
- Contrato de Apertura al Crédito:
- Personales: Acreditante, Acreditado
- Reales: Crédito, intereses, comisiones
- Formales: 718 – 728
- Contrato de Cuenta Corriente:
- Personales: Acreditador, Debitado
- Reales: Créditos y débitos
- Formales: 734 – 743
- Contrato de Reporto:
- Personales: Reportador, Reportado
- Reales: Títulos de crédito
- Formales: 744 – 749
- Contrato de Cartas Órdenes de Crédito:
- Personales: Dador, Tomador
- Reales: Orden de crédito, importe
- Formales: 750 – 756
- Contrato de Tarjetas de Crédito: Derogada / Ley 2 – 2024
- Contrato de Crédito Documentario:
- Personales: Acreditante, Beneficiario (Original: Acreditante, Acreditante)
- Reales: Carta de crédito
- Formales: 758 – 765
- Contrato de Fideicomiso:
- Personales: Fiduciario (banco), Fideicomisario, Fideicomitente
- Reales: Inversión y obra
- Formales: 766 – 799
- Contrato de Transporte (Carga o Personas):
- Personales: Transportista y Piloto
- Reales: Mercadería o personas
- Formales: 800 – 823
- Contrato de Participación:
- Personales: Partícipes
- Reales: Negocio en participación
- Formales: 861 – 865
- Contrato de Hospedaje:
- Personales: Dueño, Huésped
- Reales: Precio, habitación
- Formales: 866 – 873
- Contrato de Seguro:
- Modalidades: Daño, contra incendios, seguro de transporte, seguro agrícola y ganadero, seguro contra la responsabilidad civil, seguro contra automóviles, seguro de personas.
- Personales: Asegurador y Asegurado (Original: Aceptadora y aseguradora)
- Reales: Prima y póliza (Original: Prima y politica)
- Formales: 872 – 1019
Sociedades Mercantiles
- Sociedad Colectiva:
- Identificación: Razón social “Cía. S.C.”
- Carácter: Personalista
- Responsabilidad: Ilimitada, subsidiaria y solidaria
- Fundamento: 59 – 67
- Sociedad en Comandita Simple:
- Identificación: Razón social “Cía. S. en C.”
- Carácter: Personalista
- Responsabilidad: Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al monto de su aportación.
- Fundamento: 68 – 77
- Sociedad Anónima:
- Identificación: Denominación “S.A.”
- Carácter: Capitalista
- Responsabilidad: Limitada a las aportaciones (acciones)
- Fundamento: 86 – 194
- Sociedad en Comandita por Acciones:
- Identificación: Razón social “E y Cía., S.C.A.”
- Carácter: Personalista
- Responsabilidad: Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al monto de su aportación (los aportes deben estar representados en acciones).
- Fundamento: 195 – 212
- Sociedad de Responsabilidad Limitada:
- Identificación: Razón social o denominación “Cía. Ltda.”
- Carácter: Mixto
- Responsabilidad: Limitada a sus aportaciones
- Fundamento: 85 – 78
Resumen: Elementos de Contratos
- Suministro: Suministrante y Suministrado | Fluidos y energía | 707–713
- Depósito Mercantil: Depositante, Depositario | Mercadería, Bono de Prenda | 714–717
- Apertura al Crédito: Acreditante, Acreditado | Crédito, intereses, comisiones | 718–728
- Cuenta Corriente: Acreditador, Debitado | Créditos y débitos | 734–743
- Reporto: Reportador, Reportado | Títulos de crédito | 744–749
- Cartas Órdenes de Crédito: Dador, Tomador | Orden de crédito, importe | 750–756
- Tarjetas de Crédito: Derogada | Ley 2–2024
- Crédito Documentario: Acreditante, Beneficiario (Original: Acreditante, Acreditante) | Carta de crédito | 758–765
- Fideicomiso: Fiduciario (banco), Fideicomisario, Fideicomitente | Inversión y obra | 766–799
- Transporte: Transportista y Piloto | Mercadería o personas | 800–823
- Participación: Partícipes | Negocio en participación | 861–865
- Hospedaje: Dueño, Huésped | Precio, habitación | 866–873
- Seguro: Asegurador y Asegurado (Original: Aceptadora y aseguradora) | Prima y póliza (Original: Prima y politica) | Modalidades: daño, contra incendios, transporte, agrícola y ganadero, responsabilidad civil, automóviles, personas | 872–1019
Resumen: Sociedades Mercantiles
- Colectiva: Razón social “Cía. S.C.” | Personalista | Responsabilidad ilimitada, subsidiaria y solidaria | 59–67
- Comandita Simple: Razón social “Cía. S. en C.” | Personalista | Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitado al monto de su aportación | 68–77
- Anónima: Denominación “S.A.” | Capitalista | Responsabilidad limitada a las aportaciones (acciones) | 86–194
- Comandita por Acciones: Razón social “E y Cía., S.C.A.” | Personalista | Comanditados: subsidiaria, ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitado al monto de su aportación (representada en acciones) | 195–212
- Responsabilidad Limitada: Razón social o denominación “Cía. Ltda.” | Mixto | Responsabilidad limitada a sus aportaciones | 85–78
Resumen Adicional: Elementos de Contratos
- Suministro: 707–713
- Depósito Mercantil: | 714–717
- Apertura al Crédito: | 718–728
- Cuenta Corriente: | 734–743
- Reporto: | 744–749
- Cartas Órdenes de Crédito: | 750–756
- Tarjetas de Crédito: Derogada | Ley 2–2024
- Crédito Documentario: | 758–765
- Fideicomiso: Fiduciario (banco), Fideicomisario, Fideicomitente | Inversión y obra | 766–799
- Transporte: | 800–823
- Participación: | 861–865
- Hospedaje: | 866–873
- Seguro: | 872–1019
Resumen Adicional: Sociedades Mercantiles
- Colectiva: Razón social “Cía. S.C.” | | 59–67
- Comandita Simple: Razón social “Cía. S. en C.” | | | 68–77
- Anónima: Denominación “S.A.” | | 86–194
- Comandita por Acciones: Razón social “E y Cía., S.C.A.” | | 195–212
- Responsabilidad Limitada: Razón social o denominación “Cía. Ltda.” | | 85–78