Conceptos Clave del Derecho Mercantil y Títulos Valores
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Contratación Mercantil
La Contratación Mercantil es un convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones. Es un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en el cual una de las partes es necesariamente comerciante, dado que sus fines son la industria o el comercio.
Conceptos Fundamentales en Contratación
Letra de Cambio
La Letra de Cambio es un documento mercantil por el que una persona (el librador) ordena a otra (el librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha específica o de vencimiento.
Oferta
La Oferta es una declaración de voluntad unilateral, en la que una de las partes dirige una propuesta para celebrar un contrato.
Aceptación
La Aceptación es la declaración o acto de un destinatario que manifiesta el asentimiento o conformidad con una oferta. Constituye, por lo tanto, en sentido propio, una declaración de voluntad.
Propuesta
Toda persona, para celebrar un contrato, debe haber recibido una propuesta a través de una oferta. Esta debe ser lo suficientemente precisa e indicar la intención del oferente, quien puede quedar vinculado a través de la aceptación.
Aval
El Aval es un contrato accesorio de garantía que, como tal, posee las características de todo acto documental.
Fianza
La Fianza es un acto accesorio de garantía que tiene como principio, como acto documental, garantizar el pago o cumplimiento de una obligación y requiere la formalidad de indicar esta condición.
Títulos Valores
Los Títulos Valores se dan a través de la confianza entre particulares. Son documentos que incorporan un valor patrimonial en sí mismos, legitimando reglas para el ejercicio de un derecho literal y autónomo que el mismo contiene o representa.
Clasificación de los Títulos Valores
Por la forma de creación:
- Singulares: Se caracterizan por su individualidad.
- De serie o en masa: Se distinguen por su fungibilidad. Todos estos títulos valores tienen la misma característica: son intercambiables y corresponden al mismo negocio.
Por los sujetos que los crean:
Públicos:
Títulos emitidos por la deuda pública o por diferentes personas de derecho público.
Privados:
Cuando corresponden a los particulares (ej. cheques, pagarés).
Por el objeto del derecho incorporado:
- Personales (o de participación): Cuando representan la participación del titular en una sociedad.
- Reales (o representativos de mercancías): Confieren al poseedor legítimo un derecho real sobre una cosa.
- Obligacionales (o de pago): Incorporan créditos de carácter pecuniario (ej. letras de cambio, pagarés).
Por los efectos:
- Causales: La causa está expresada en el documento y no se separa de él bajo ningún propósito.
- Abstractos: La causa está desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene relevancia ulterior en la vida de este.
Por la forma de circulación:
- Nominativos o directos: Aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos (transferencia).
- A la orden: Son los que señalan como beneficiarios a una persona determinada.
- Al portador: Aquellos que designan al portador o aquellos en los que la falta de designación implica atribución al portador.
Partes Intervinientes en los Títulos Valores
- El girador o librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. Es el obligado principal.
- El librado o girado: Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con fondos que el librador tiene.
- El tomador o beneficiario: Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque.