Conceptos Clave de Derecho Mercantil: Patrimonio, Bienes, Activos, Pasivos y Contratos
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Conceptos Fundamentales de Derecho Mercantil
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona, física o jurídica.
En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos)
Bienes Jurídicos
Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la salud, la vida, etc.
Clasificación de los Bienes
- Según su materialidad: Bien (ej: celular) o según su servicio (ej: educación)
- Según su abundancia: Puede ser libre (ej: luz del sol) o económico (ej: gasolina)
- Según su naturaleza: Puede ser de consumo (ej: camisa) o de capital (ej: hormigonera)
- Según su durabilidad: Puede ser duradero (ej: lavadora) o perecedero (ej: helado)
- Según su elaboración: Puede ser intermedio (ej: petróleo) o final (ej: libro)
- Según su relación entre sí: Puede ser complementario (ej: coche y gasolina) o sustitutivo (ej: mantequilla y margarina)
- Según su propiedad: Puede ser privada (ej: laptop) o público (ej: parque)
Activos de una Empresa
Es el conjunto de bienes económicos, derechos a cobrar que posee un comerciante o una empresa y aquellas erogaciones que serán aprovechadas en ejercicios futuros.
Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”
Ejemplos: Caja, Valores a depositar, Rodados, Marcas Registradas, Mercaderías, Deudores por Venta.
Pasivos
En contabilidad, un pasivo en una empresa. Mientras el activo comprende los bienes y derechos financieros de la empresa, que tiene la persona o empresa, el pasivo recoge sus obligaciones: es el financiamiento provisto por un acreedor y representa lo que la persona o empresa debe a terceros, como el pago a bancos, proveedores, impuestos, salarios a empleados, etc.
Hechos Jurídicos
i)Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando el hecho voluntario lícito tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos será denominado “acto jurídico”; como por ejemplo, un contrato. Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos se denominará “simple acto lícito”.
ii)Ilícitos: son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y que generan algún perjuicio a terceros. Pueden dividirse en: Delitos: son actos ilícitos realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley; es decir, cuando se actúa con dolo.
A) Involuntarios: son aquellos que el hombre realiza sin voluntad; es decir, sin discernimiento, intención o libertad
b)Voluntarios: son aquellos llevados a cabo con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos pueden ser lícitos o ilícitos. Ej: una Ferrari atropella a un jubilado. Ej: me robo un poster de Lopilato
El Comerciante
El concepto de comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión
Obligaciones del Comerciante
- Obtener la matrícula de comerciante en el Registro Público de Comercio
- Rubricar sus libros de contabilidad (hacerlos sellar en el Registro Público de Comercio)
- Llevar la contabilidad de su actividad
- Conservar sus libros de contabilidad y los documentos comerciales por 10 años.
- Inscribir en el Registro Público de Comercio los documentos que exige la Ley.
- Rendir cuentas según las exigencias legales.
Derechos del Comerciante
Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguientes derechos:
- En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba.
- Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener
- Una disminución de la deuda
- Un plazo mayor para el pago de la misma
Requisitos para ser Comerciante
Desde el punto de vista jurídico:
- Tener capacidad jurídica de ejercicio. (carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios consuetudinarios, los menores de edad y los incapaces o personas con problemas mentales).
- Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
- Tener al comercio como ocupación ordinaria.
- Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
- No ser corredor público.
- Si ha sido quebrado, estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.
- No estar en estado de interdicción.
- En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
- El Código de comercio tiene tres prohibiciones para ejercer el comercio que son: el corredor público (art. 12 fracc I) a los quebrados que no hayan sido rehabilitados (fracc II del art. 12º ) y a los reos del delito contra la propiedad (fracc III del art. 1)
El Contrato
El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa
Elementos del Contrato
- Objeto: Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
- Causa: En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte.
- Forma: Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
- Elementos naturales: Son los que se infiere incorporados en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
- Elementos accidentales: Se establecen por disposiciones especiales, y no deben contrariar a la ley, la moral, la solidaridad, etc.
Extinción de un Contrato
- Finalización del plazo: en algunos contratos se fija un plazo (term) que marca su duración. Cuando este plazo termina, el contrato se extingue automáticamente. A esta causa se le suele denominar expiration.
- Cumplimiento del contrato: las partes cumplen las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado (agreed term), perfeccionando el contrato (performance).
- Acuerdo entre las partes: ambas partes deciden de mutuo acuerdo (mutual agreement) dar por terminado el contrato por cualquier causa.
- Novación (novation o amendment): una de las partes puede solicitar que se modifiquen algunos de los términos y condiciones (terms and conditions) sustanciales del contrato. Dicha modificación se considera de suficiente magnitud como para dar por terminado el contrato, que pasa a ser sustituido por uno nuevo.
- Rescisión (rescission) por voluntad unilateral de alguna de las partes ante un incumplimiento grave (material breach) de la otra, cuando este incumplimiento causa graves perjuicios a la primera.
- Resolución por un supuesto previsto en el propio contrato como, por ejemplo, una condición resolutoria (condition subsequent) o por incumplimiento de las obligaciones recíprocas.