Conceptos Clave de Derecho Mercantil: Insolvencia, Contratos y Responsabilidad

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Tipos de Insolvencia: Probable, Inminente y Actual

La legislación concursal distingue tres estados de insolvencia en función del momento y la gravedad de las dificultades financieras del deudor.

Insolvencia Actual

Según el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Esta situación obliga a solicitar el concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

Insolvencia Inminente

Regulada en el artículo 2.4 del TRLC, ocurre cuando el deudor prevé que no podrá cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones en un futuro próximo. En este caso, tiene la facultad (no la obligación) de solicitar el concurso voluntario.

Insolvencia Probable

Contemplada en el artículo 616 del TRLC, implica un riesgo futuro de insolvencia, aunque no existan impagos actuales ni inminentes. Esta situación permite al deudor iniciar un plan de reestructuración para superar las dificultades y evitar el concurso.

La diferencia fundamental entre ellas reside en el momento y la gravedad del incumplimiento.

La Compraventa Mercantil: Definición y Criterios

El Código de Comercio define la compraventa mercantil en su artículo 325:

“Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.”

Criterios de Mercantilidad

A partir de esta definición, la doctrina establece los siguientes requisitos:

  • Objeto mueble: La compraventa debe recaer sobre bienes muebles.
  • Intención de reventa: El comprador debe adquirir los bienes con el propósito de volver a venderlos (animus revendendi).
  • Ánimo de lucro: La reventa debe tener como objetivo obtener un beneficio económico.

Quedan excluidos los supuestos del artículo 326 del Código de Comercio, como las compras para consumo propio, las ventas de productos de artesanos o agricultores, y la reventa ocasional por parte de no comerciantes.

Responsabilidad del Transportista y sus Límites

El transportista es responsable por los daños, pérdidas o retrasos que sufran las mercancías desde el momento de su recepción hasta su entrega. Esta responsabilidad tiene un carácter objetivo, lo que significa que solo puede eximirse si prueba la concurrencia de alguna de las causas de exoneración legalmente previstas (fuerza mayor, culpa del remitente o vicios propios de la mercancía).

Límites de la Responsabilidad

A pesar de su carácter objetivo, esta responsabilidad no es ilimitada. El transportista puede beneficiarse de límites cuantitativos en la indemnización, salvo que se demuestre que actuó con dolo o culpa grave.

En el transporte terrestre, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías establece los siguientes límites:

  • Por pérdida o avería: La indemnización se limita a 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada kilogramo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada (art. 57.1). Este límite no se aplica si se ha pactado una declaración de valor o un interés especial en la entrega.
  • Por retraso: Si se produce un retraso en la entrega, la indemnización no podrá exceder del precio del transporte (art. 57.2).

Indemnizaciones en el Contrato de Agencia

A la extinción del contrato, el agente puede tener derecho a dos tipos de indemnizaciones, reguladas en la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia.

Indemnización por Clientela (Art. 28)

El agente tiene derecho a una indemnización por la clientela aportada si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el agente haya aportado nuevos clientes al empresario o haya incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  • Que la actividad previa del agente pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario una vez extinguido el contrato.
  • Que su reconocimiento resulte equitativamente procedente, considerando las comisiones que el agente pierde o las circunstancias del caso.

El importe de esta indemnización no puede exceder el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o durante todo el período del contrato, si este fuera inferior.

Indemnización por Daños y Perjuicios (Art. 29)

Adicionalmente, el agente puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la extinción del contrato, especialmente cuando este es de duración indefinida y no se ha podido amortizar la inversión realizada. Para ello, es necesario que:

  • La extinción le impida amortizar los gastos en los que haya incurrido por instrucción del empresario para la ejecución del contrato.
  • El empresario se beneficie de dichos gastos tras la finalización de la relación contractual.

El Contrato de Franquicia: Definición y Contenido Esencial

Definición

El contrato de franquicia es un acuerdo mediante el cual una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado), a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar un modelo de negocio. Esta explotación se realiza bajo un sistema comercial uniforme que incluye, como mínimo, el uso de una denominación o marca común, un saber hacer (know-how) verificado y la prestación de asistencia comercial y técnica continua por parte del franquiciador.

Contenido Esencial

Los elementos clave que deben estar presentes en todo contrato de franquicia son:

  • Cesión de marca y signos distintivos: El franquiciado tiene derecho a utilizar la imagen de marca del franquiciador.
  • Transmisión de know-how: El franquiciador debe comunicar al franquiciado un conjunto de conocimientos prácticos, secretos, sustanciales e identificados.
  • Asistencia técnica y comercial permanente: El franquiciador debe dar soporte continuo al franquiciado durante la vigencia del contrato.
  • Contraprestación económica: El franquiciado debe abonar las cantidades pactadas (canon de entrada, royalties, etc.).

Una característica fundamental de este contrato es la independencia jurídica y económica de ambas partes, ya que no existe una relación laboral entre franquiciador y franquiciado.

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