Conceptos Clave del Derecho Mercantil: Fondo de Comercio, Actos Comerciales y Entidades Legales
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Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil: Fondo de Comercio, Actos y Entidades
Este documento explora definiciones clave y procedimientos esenciales dentro del ámbito del derecho mercantil, abordando desde la naturaleza del fondo de comercio hasta la emancipación de menores para el ejercicio comercial.
1. Fondo de Comercio y sus Requisitos
El fondo de comercio se define como el conjunto de bienes y/o servicios organizados por el comerciante para el ejercicio de su actividad comercial.
Los requisitos que lo conforman incluyen:
- Domicilio
- Patrimonio
- Clientela
- Nombre comercial o razón de comercio
- Marcas de fábrica
- Lemas comerciales
- Crédito
2. Acto de Comercio: Definición y Clases
Un acto de comercio es toda actividad realizada con el fin de intercambiar bienes de cualquier naturaleza (de consumo, de servicio) con el objetivo de obtener ganancias o beneficios económicos.
2.1. Acto de Comercio Objetivo
Se entiende como la aplicación de actos humanos que la ley tipifica como de comercio o mercantiles, basándose en la enumeración del Artículo 2 del Código de Comercio. Es aplicable incluso a quienes no son comerciantes.
2.2. Acto de Comercio Subjetivo
Se manifiesta cuando dicho acto es ejecutado profesionalmente por un sujeto comerciante. Se desprende del Artículo 3 del Código de Comercio, que presume como actos de comercio cualquier contrato u obligación con contenido económico que realiza el comerciante.
3. Diferencia entre Empresa, Empresario y Fondo de Comercio
3.1. Empresa
Es la unidad de producción de bienes y servicios para realizar un acto económico con fines de lucro y sujeta a una regulación legal.
3.2. Empresario
Persona natural que se dedica a la explotación de bienes de una empresa, asumiendo los riesgos y contando con un capital, trabajadores y publicidad.
3.3. Fondo de Comercio
Es un conjunto de bienes organizado por el comerciante para el ejercicio de su actividad profesional.
4. ¿Es una Firma o Razón de Comercio una Persona Jurídica?
Sí, cualquier entidad o sociedad registrada pasa a ser una persona jurídica.
5. Procedimiento para la Enajenación de un Fondo de Comercio
La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a una firma inscrita o no en el Registro Mercantil, o la de sus existencias (en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño), realizada a cualquier título por acto entre vivos, deberá seguir el siguiente procedimiento antes de la entrega del fondo:
- Publicación Obligatoria: Deberá ser publicada por tres veces, con un intervalo de diez días, en un periódico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar más cercano si en aquel no hubiere periódico.
- Publicación Adicional para Fondos de Mayor Valor: En caso de que se trate de fondos con un valor superior a los diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y bajo las mismas condiciones, se deberá publicar en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República.
6. Beneficios para el Comprador y Derechos de los Acreedores en la Venta de un Fondo de Comercio
Durante el lapso de las publicaciones mencionadas en el punto anterior, los acreedores del enajenante (incluso aquellos con plazo no vencido) pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para dicho pago. Esto protege al comprador al asegurar que las deudas del fondo sean gestionadas antes de la transferencia completa.
6.1. Notas Adicionales sobre Sociedades y Administración
- La venta de acciones no requiere pasar por notaría.
- Los administradores pueden ser socios o no.
- Los libros que deben llevar los administradores, aparte del diario, mayor e inventario, son el libro de administradores, el de asambleas y el de accionistas.
6.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Suscripción del capital: 100%
- Pago mínimo: 50% si es en dinero y 100% si es en especie (según el Artículo 313 del Código de Comercio).
7. Emancipación del Menor de Edad para Ejercer el Comercio
El Artículo 11 del Código de Comercio establece las condiciones para que un menor emancipado pueda ejercer el comercio:
El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.
El juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discreción del menor.
La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor (Registro Subalterno), se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal competente.