Conceptos Clave de Derecho Laboral y Remuneraciones en Ecuador
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Salario y Sueldo
- Salario: Es la remuneración que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se paga por la jornada de labor, por unidad de obra o por tarea.
- Sueldo: Es la remuneración que se paga al empleado en virtud del contrato de trabajo. Se paga por meses, sin suprimir los días no laborables.
Jornada de Trabajo
Es el tiempo que el trabajador dedica a la ejecución del contrato, ya sea diario, semanal o anual.
Remuneración en caso de falta injustificada: El trabajador solo tendrá derecho a la remuneración de 5 jornadas.
Cálculo de Vacaciones
Para calcular el pago de las vacaciones, se divide la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro.
Valor de vacaciones a recibir por el trabajador: Corresponde a la 24ª parte de la remuneración o sueldo, tomando en cuenta las horas extra y suplementarias.
Jornada Laboral según el Código de Trabajo
- Artículo 47.- De la jornada máxima: La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
- Artículo 49.- Jornada nocturna: La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Contrato Colectivo
Artículo 220.- Contrato colectivo: Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
Nómina
Es un documento justificativo del pago de salarios que se expide mensualmente. La empresa presenta el 9,35% del salario al empleador, que corresponde a los importes totales del IESS.
Horas Suplementarias y Extraordinarias
- Horas suplementarias:
- Las horas adicionales que se laboren hasta las 24:00 tienen el 50% de recargo.
- Las horas adicionales que se laboren desde las 24:00 hasta las 06:00 tienen el 100% de recargo.
- Horas extraordinarias: Las horas que se laboren los días sábados y domingos deben ser pagadas por el patrono con el 100% de recargo, así también las que se laboren los días de descanso forzoso.
Decimocuarto y Decimotercer Sueldo
- Decimocuarto sueldo: Se paga hasta el 15 de marzo.
- Decimotercer sueldo: Se paga hasta el 31 de diciembre.
- Cálculo del bono escolar: Se calcula en base al salario básico unificado.
- El bono escolar se pagará a: Jubilados del IESS, entre otros.
Desahucio y Despido Intempestivo
- Desahucio: Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.
- Despido intempestivo: El empleador o patrono que despidiera intempestivamente a un trabajador deberá indemnizarlo conforme al tiempo de trabajo. Hasta 3 años de trabajo, 1 mes de remuneración; más de 3 años, no deberá exceder a 25 meses de remuneración.
Fondo de Reserva
Nueva forma de modalidades del fondo de reserva: El empleado pagará de forma mensualizada y directa un valor del 8,33% de la remuneración, con la condición de que deberá cancelar durante los 15 primeros días del mes siguiente. Caso contrario, causará mora, recargos y multas.
Entidades que Vigilan el Cumplimiento de Utilidades
La Dirección Regional del Trabajo.
Sanciones del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Relaciones Laborales sancionará con una multa de 10 a 20 salarios mínimos vitales.