Conceptos Clave de Derecho Laboral Mexicano: Jornada, Salario y Prestaciones
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Condiciones Laborales Esenciales
A continuación, se detallan los principales aspectos de las condiciones de trabajo:
- Jornada: Diurna, nocturna y extraordinaria.
- Días de Descanso: Semanal y obligatorio.
- Vacaciones: Cálculo, prima vacacional, prescripción.
- Salarios: Integrado y cuota diaria.
- Formas de Salario: Unidad de tiempo, unidad de obra, por comisión, a precio alzado.
- Normas Protectoras.
- Salario Mínimo: Tipos (General, profesional), Zona geográfica, Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
- Otras Prestaciones: Aguinaldo, prima de antigüedad.
Definiciones y Regulaciones Clave
Condiciones de Trabajo
Las condiciones de trabajo son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y vida de los trabajadores.
Jornada de Trabajo
Según el Artículo 58, la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador.
Prolongación de la Jornada
La jornada de trabajo se puede extender, con base en el Artículo 65.
Tiempo Extraordinario (Horas Extra)
El Artículo 66 establece que la jornada puede prolongarse por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de 3 horas ni 3 veces a la semana.
Días de Descanso
La ley contempla dos tipos de días de descanso para el trabajador: semanal y obligatorio.
Descanso Semanal
El Artículo 69 indica que por cada seis días de trabajo, el empleado gozará de al menos un día de descanso con goce de salario integrado. Conforme al Artículo 71, este día será generalmente el domingo.
Descanso Obligatorio
Los días de descanso obligatorio permiten celebrar o conmemorar sucesos relevantes del país y tienen su fundamento en el Artículo 74.
Vacaciones
El Artículo 76 establece que los trabajadores con más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas. Este periodo no podrá ser menor a 6 días y aumentará en 2 días por cada año de servicio hasta llegar a 12 días. Posteriormente, se aumentarán 2 días por cada 5 años de servicio.
Tipos de Salario
El Artículo 84 clasifica el salario en salario base o por cuota diaria y salario integrado.
Salarios por Trabajos Especiales
La ley reconoce otros tipos de salario para trabajos especiales, tales como:
- Salario por viajes en buques
- Salario por recorridos
- Salario por funciones o actuaciones
- Salario por temporada
Prohibiciones y Descuentos Salariales
Artículo 110: Prohibición de Multas
El Artículo 110 prohíbe la aplicación de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su motivo o causa.
Artículo 110: Descuentos por Mal Trabajo
El Artículo 110 también permite realizar descuentos por mal trabajo realizado.
Salario Mínimo
El salario mínimo tiene su fundamento constitucional en la fracción VI del Artículo 123 constitucional, en relación con el Capítulo VI. Es la cantidad menor que debe pagarse por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Características del Salario Mínimo
Sus características incluyen ser:
- Igualitario
- Suficiente para cubrir necesidades (materiales, culturales, sociales)
- Suficiente para la educación de los menores
Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI)
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), según el Artículo 94, es el organismo encargado de fijar el salario mínimo, a través de representantes del gobierno.
Otras Prestaciones
Aguinaldo
El Aguinaldo, establecido en el Artículo 87, es un salario adicional.
Prima de Antigüedad
La Prima de Antigüedad es una prestación que se genera por el tiempo de servicio que el trabajador ha prestado.