Conceptos Clave del Derecho Laboral: Mediación, Arbitraje, Salario y Contrato de Trabajo

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1. Definición de Mediación y Arbitraje

Mediación: Proceso en el que un tercero, el mediador, facilita la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo. En caso de no alcanzar un acuerdo, se puede recurrir a la vía judicial.

Arbitraje: Las partes acuerdan someter su controversia a un tercero, el árbitro, quien dicta una resolución vinculante llamada laudo. Si no se llega a un acuerdo previo, el laudo es el que determina la resolución del conflicto.

Atributos del mediador/árbitro:

  • Habilidades de comunicación altamente desarrolladas.
  • Pericia profesional en procesos judiciales.
  • Experiencia en funciones de mediación y conciliación.
  • Conocimiento profundo de la situación y el problema a tratar.

2. Características de la Relación Laboral

  • Personal: El trabajador no puede ser sustituido por otra persona.
  • Voluntaria: Existe consenso entre las dos partes. No se trata de trabajo forzoso u obligatorio, ni es de carácter vitalicio.
  • Por cuenta ajena: El trabajador no asume los riesgos ni se apropia de los frutos del trabajo. La utilidad patrimonial, la dirección y la organización pertenecen al empresario.
  • Trabajo dependiente: Es el objetivo del contrato. Existe la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

3. Salario Base

El salario base es la cantidad mínima a la que tiene derecho el trabajador, fijada por convenio colectivo según la actividad. No debe confundirse con el salario mínimo interprofesional.

Características:

  • Básico.
  • De carácter obligatorio.
  • De carácter residual o racionalizador.

4. Efectos del Impago de Salarios

Retrasos e incumplimientos menores: El interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado. La mora implica un retraso o una dilación del pago en el tiempo por parte del empresario, lo que supone una especialidad del derecho de obligaciones en materia laboral.

Incumplimiento grave: El trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Esto se aplica en casos de falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. La petición de resolución del contrato por parte del trabajador debe estar basada en un incumplimiento contractual del empresario que sea grave y culpable.

5. Causas y Objeto del Contrato de Trabajo

Causa: Es la razón práctica o la función económico-social del negocio. Se materializa en la equivalencia entre la prestación y la contraprestación, es decir, la ecuación trabajo-salario. Está matizada por el fin social que debe presidir toda relación laboral. El contrato de trabajo no puede tener una causa ilícita, prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres y al orden público.

La causa es la conjunción de voluntades de “disposición” por parte del trabajador y el “interés” perseguido por el empresario, configurando el sinalagma básico donde se sitúa la parte psicológica del contrato.

Objeto: Califica la causa y tiene por contenido todo trabajo u obra que se realice voluntariamente por cuenta y bajo la dependencia del empresario. Debe ser lícito, posible y determinado.

No podrán ser objeto de la relación laboral aquellas figuras que son ajenas al ámbito regulado por el Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de una relación distinta a la definida en el Artículo 1 del mismo.

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