Conceptos Clave del Derecho Laboral: Jornada, Salario y Permisos
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La Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Duración de la Jornada
- Jornada diaria: 9 horas; para menores de 18 años, 8 horas.
- Jornada semanal: 40 horas de promedio anual.
Descansos Obligatorios
- Entre jornadas: 12 horas ininterrumpidas.
- Descanso semanal: 1 día y medio ininterrumpido; para menores de 18 años, 2 días.
- En jornada continuada: Si la jornada excede de 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos; para menores de 18 años, si excede de 4 horas y 30 minutos, el descanso es de 30 minutos.
Nota: El número de horas anuales se calcula en base a una jornada de 40 horas semanales.
Ampliaciones de Jornada
La jornada laboral puede ser ampliada en ciertos sectores o situaciones específicas, tales como:
- Comercio
- Hostelería
- Vigilancia
- Transportes
- Trabajo a turnos
Reducciones de Jornada
Existen reducciones de jornada en trabajos expuestos a condiciones especiales o riesgos, como:
- Trabajo en el campo
- Minas
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- Cámaras frigoríficas
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche (22:00h) y las 6 de la mañana (06:00h).
Trabajador Nocturno
Se considera trabajador nocturno a aquel que trabaja al menos 3 horas diarias en horario de noche, o un tercio de su jornada anual en dicho horario.
Duración y Retribución de la Jornada Nocturna
- Duración: No podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
- Retribución: Se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo o se compense con tiempos de descanso.
Trabajo a Turnos
El trabajo a turnos es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Horas Extraordinarias
Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Regulación de las Horas Extraordinarias
- Número máximo: Se pueden realizar 80 horas extraordinarias al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El empresario deberá llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, que incluirá el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.
- Voluntariedad: Son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.
- Prohibición a menores: Su realización está prohibida a los menores de 18 años.
- Retribución: Podrán decidir entre pagarlas con un incremento no inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas con tiempo de descanso equivalente.
Permisos Retribuidos
Los permisos retribuidos son periodos de tiempo en los que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo establecidos legalmente o en el convenio colectivo.
Tipos de Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo: 2 días (o 4 días si es necesario un desplazamiento).
- Intervención quirúrgica o enfermedad grave de familiar: 2 días (o 4 días si es necesario un desplazamiento).
- Traslado de domicilio habitual: 1 día.
- Funciones sindicales o de representación del personal: El tiempo establecido por la ley o convenio.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
- Lactancia de un hijo menor de nueve meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones.
Vacaciones Anuales
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica. La duración mínima es de un mes natural o 30 días naturales.
El Salario
El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.
Tipos de Retribución
La retribución puede ser dineraria (en metálico) y en especie (valorada económicamente, como vivienda, coche, etc.).
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales, fijada anualmente por el Gobierno.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario.