Conceptos Clave del Derecho Laboral Español

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Jornada Laboral, Horarios y Descansos

Jornada

Tiempo que el trabajador pone a disposición del empresario, ya sea efectivo o tiempo que se computa como trabajo.

Tipos de Jornada

  • Continua: Más de 6 horas.
  • Discontinua: Jornada dividida en dos o más tramos, con al menos 1 hora entre tramos.
  • Nocturna: Realizada entre las 22h y las 6h.
  • A turnos: Implica trabajar de noche durante más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Horas Extra

Todas las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria.

  • Tipos: 1. Fuerza mayor. 2. Todas las demás (límite general de 80 horas al año).
  • Retribución: Mínimo igual al valor de la hora ordinaria, o compensación por descanso equivalente.

Descanso

  • Diario: Mínimo 12 horas seguidas entre jornadas.
  • Semanal: Mínimo 1 día y medio ininterrumpido.
  • Anual: Mínimo 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

Permisos (Retribuidos)

Días libres pagados por causas específicas:

  • Matrimonio.
  • Cambio de domicilio.
  • Nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (Maternidad/Paternidad).
  • Fallecimiento de familiar.
  • Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (ej. funciones sindicales).
  • Otros según convenio colectivo.

Festivos

Serie de días no laborables establecidos por la administración pública. Máximo 14 al año.

El Salario

Definición

¿Qué es? Aquello que paga el empresario al trabajador como contraprestación por su trabajo.

¿Qué no es? Percepciones extrasalariales (plus o complementos que, en general, no cotizan a la Seguridad Social ni tributan IRPF de la misma forma que el salario base).

Tipos de Salario

  • Salario mensual.
  • Salario diario.
  • Por tiempo.
  • Por trabajo realizado.
  • Mixto (metálico y en especie).

Estructura Salarial

Generalmente compuesta por:

  • Salario Base: Fijado por unidad de tiempo o de obra, según la categoría profesional.
  • Complementos Salariales: Fijados en función de circunstancias relativas al puesto de trabajo, resultados, etc.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima garantizada del salario total (ej. 641,40€ - *dato de referencia*).

Garantías del Salario

  • Protección frente a las deudas del empresario: Los créditos salariales son privilegiados (los trabajadores cobran primero).
  • Protección frente a las deudas de los trabajadores: El SMI es inembargable.
  • Protección frente a quiebra o insolvencia de la empresa: Interviene el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Modificación del Contrato de Trabajo

Modificación Funcional

Cambio de funciones del trabajador, que puede implicar ascender o descender de categoría profesional.

Modificación Geográfica

Desplazamiento

Cambio temporal a un centro de trabajo distinto al habitual. Si supera 12 meses en un periodo de 3 años, se considera traslado. Debe comunicarse al trabajador con antelación.

Traslado

Cambio definitivo a un centro de trabajo distinto al habitual.

  • Causas: Económicas, productivas, técnicas, organizativas.
  • Comunicación: Al trabajador y a sus representantes legales con al menos 30 días de antelación por escrito.
  • Opciones del trabajador: Aceptar el traslado (con derecho a compensación de gastos) o extinguir el contrato (con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).

Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo

Afectan a aspectos fundamentales del contrato:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.

Razones: Técnicas, organizativas, productivas, económicas.

Procedimiento: Preaviso al trabajador de 30 días. El trabajador puede impugnar la decisión o, en algunos casos, extinguir el contrato con indemnización.

Suspensión y Extinción del Contrato

Suspensión del Contrato

Cese temporal de la prestación de trabajo y del pago del salario, sin que se extinga el vínculo laboral. Causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Incapacidad Temporal (I.T.).
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (Maternidad/Paternidad).
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Otras causas legales o pactadas.

Excedencia

Situación de suspensión del contrato por voluntad del trabajador, con reserva o no del puesto de trabajo.

  • Forzosa: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto.
  • Voluntaria: Por interés particular. Periodo mínimo 4 meses, máximo 5 años. No da derecho a la reserva del puesto, solo a un derecho preferente al reingreso.
  • Por cuidado de familiar o hijo: Para atender al cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado. Duración de 1 a 3 años. Da derecho a la reserva del puesto durante un tiempo.

Extinción del Contrato

Finalización definitiva de la relación laboral. Causas:

  • Cumplimiento de la duración pactada o fin de la obra o servicio.
  • Por voluntad del trabajador (dimisión, abandono, incumplimientos graves del empresario).
  • Por voluntad conjunta de las partes.
  • Por muerte, invalidez o jubilación del trabajador o empresario.
  • Por despido.
  • Por fuerza mayor.
  • Otras causas legales.

Despido Disciplinario

Decisión del empresario basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Debe comunicarse por escrito, detallando los hechos que lo motivan (ej. faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual, transgresión de la buena fe contractual, acoso).

Despido Objetivo

Decisión del empresario basada en causas ajenas a la voluntad del trabajador o en su ineptitud/falta de adaptación. Razones:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Faltas de asistencia al trabajo (aunque sean justificadas pero intermitentes, superando ciertos umbrales).

Requiere preaviso de 15 días e indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido Colectivo (ERE)

Extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días. Umbrales:

  • Empresas con menos de 100 trabajadores: 10 despidos.
  • Empresas con 100 a 300 trabajadores: 10% de la plantilla.
  • Empresas con más de 300 trabajadores: 30 despidos.

Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (mínimo 15 días) e indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Extinción por Fuerza Mayor

Causas externas e imprevisibles que imposibilitan la continuidad de la actividad laboral (ej. catástrofes naturales). Requiere autorización administrativa. Indemnización: 20 días de salario por año de servicio.

Reclamación por Despido

El trabajador que no esté de acuerdo con el despido puede impugnarlo.

  • Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
  • Proceso: Intento de conciliación previa (ante el SAMA u organismo autonómico equivalente) -> Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social -> Acto de conciliación judicial -> Juicio (vista oral).

Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva

Representación de los Trabajadores

Mecanismos para defender los intereses de los trabajadores en la empresa.

Tipos de Representación

  • Representación Unitaria: Elegida por el conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
    • Delegados de Personal: En empresas o centros de trabajo de 10 a 49 trabajadores.
    • Comité de Empresa: En empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores.
  • Representación Sindical: Constituida por los sindicatos.
    • Secciones Sindicales: En empresas con un mínimo de 250 trabajadores afiliados a un sindicato con presencia en el comité.
    • Delegados Sindicales: Elegidos por las secciones sindicales, su número depende del tamaño de la plantilla y la representación del sindicato.

Garantías de los Representantes

Protecciones legales para el ejercicio de sus funciones:

  • Crédito horario: Horas retribuidas para el desempeño de sus funciones.
  • Prioridad de permanencia: En caso de despidos colectivos, tienen preferencia para no ser afectados.
  • Expediente contradictorio en caso de sanción grave o muy grave.

Competencias de los Representantes

  • Recibir información sobre la situación de la empresa, contratos, etc.
  • Recibir copia básica de los contratos.
  • Conocer balances, cuentas de resultados y otros documentos contables.
  • Emitir informes sobre reestructuraciones, traslados, sanciones, etc.
  • Controlar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud laboral.
  • Participar en la negociación colectiva.

Negociación Colectiva

Proceso de diálogo entre representantes de trabajadores y empresarios para acordar condiciones de trabajo.

Convenio Colectivo

Acuerdo escrito que regula las condiciones de trabajo, sindicales y económicas. Celebrado entre representantes de trabajadores (sindicatos, delegados, comité) y empresarios (asociaciones empresariales, empresa).

Tipos de Convenio
  • De Sector.
  • De Empresa.
Ámbitos de Aplicación
  • Geográfico.
  • Funcional (rama de actividad).
  • Personal (trabajadores a los que aplica).
  • Temporal (vigencia).
Legitimados para Negociar
  • Sindicatos más representativos con asociaciones empresariales.
  • Delegados de personal o Comité de empresa con el empresario.
Contenido del Convenio
  • Obligacional: Derechos y deberes de las partes negociadoras.
  • Normativo: Condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores (salario, jornada, etc.).

Conflictos Laborales y Seguridad Social

Conflictos Laborales

Desacuerdos entre trabajadores y empresarios.

  • Individuales: Afectan a un trabajador o grupo reducido. Se resuelven ante el Juzgado de lo Social.
  • Colectivos: Afectan a un grupo amplio de trabajadores o a la plantilla. Pueden ser:
    • De intereses: Se resuelven mediante negociación, mediación o arbitraje.
    • Jurídicos: Se resuelven ante el Juzgado de lo Social (procedimiento de conflictos colectivos) o mediante organismos de solución extrajudicial (ej. ASEC - Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, o acuerdos autonómicos).

Seguridad Social (SS)

Sistema público que protege a trabajadores y familiares frente a diversas contingencias mediante prestaciones.

Contingencias Cubiertas

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad Temporal (I.T.).
  • Incapacidad Permanente.
  • Nacimiento y cuidado del menor (Maternidad/Paternidad).
  • Jubilación.
  • Desempleo.
  • Muerte y Supervivencia.
  • Lesiones Permanentes no Invalidantes.

Incapacidad Temporal (I.T.)

Prestación económica por enfermedad o accidente que impide trabajar temporalmente.

  • Contingencia Profesional (enfermedad profesional o accidente laboral): Se cobra desde el día siguiente a la baja (el día de la baja lo paga la empresa). Cuantía: 75% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) desde el día siguiente a la baja.
  • Contingencia Común (enfermedad común o accidente no laboral):
    • Requisitos: Estar de alta en la SS y haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
    • Cuantía:
      • Días 1 a 3 de la baja: Sin prestación (salvo mejora por convenio).
      • Días 4 a 15: 60% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC), a cargo de la empresa.
      • Días 16 a 20: 60% de la BCCC, a cargo de la Seguridad Social.
      • Días 21 en adelante: 75% de la BCCC, a cargo de la Seguridad Social.

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