Conceptos Clave del Derecho Laboral: Despidos, Indemnizaciones y Representación de Trabajadores

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Movilidad Geográfica y Modificaciones Contractuales

Traslado Colectivo: Definición y Umbrales

Se considera traslado colectivo aquel que afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
  • El 10% de los trabajadores de la empresa en compañías de entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas de 300 o más empleados.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

Las modificaciones sustanciales pueden afectar a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Movilidad funcional extraordinaria.

Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato.
  • Incapacidad Temporal (IT).
  • Maternidad, adopción o acogimiento (de menores de 6 años, o mayores de 6 años con discapacidad o problemas de inserción).
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
  • Paternidad (nacimiento y cuidado del menor).
  • Ejercicio de cargo público representativo o sindical.
  • Prisión preventiva.
  • Excedencia.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
  • Cierre legal de la empresa.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

El Despido en la Relación Laboral

Despido por Causas Objetivas

Las causas que justifican un despido objetivo son:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia que, aunque justificadas, superen los límites legales de la Incapacidad Temporal (IT).
  • Amortización de puestos de trabajo basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP).

Clasificación del Despido

  • Procedente: Cuando han quedado demostradas las causas alegadas por el empresario.
  • Improcedente: Cuando no ha quedado demostrada la causa alegada o no se han cumplido los requisitos formales para el despido.
  • Nulo: Cuando se base en causas discriminatorias según la Constitución o se vulnere algún derecho fundamental del trabajador (ej. el derecho de huelga).

Cálculo de Indemnizaciones y Finiquito

Indemnizaciones por Extinción del Contrato (Días por Año de Servicio)

Las cuantías de indemnización, expresadas en días por año de servicio, varían según la causa y la fecha del contrato:

  • 12 días (Contrato temporal por expiración): Referencias históricas: 2015/12 días año; 2014/11 días; 2013...
  • 20 días / 12 mensualidades: Aplicable a causas objetivas, ajenas, movilidad geográfica o fuerza mayor.
  • 20 días / 9 mensualidades: Aplicable a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • 33 días / 24 mensualidades: Aplicable al despido improcedente (para contratos posteriores al 12-02-2012).
  • 45 días / 42 mensualidades: Aplicable al despido improcedente (para contratos anteriores al 12-02-2012).

Conceptos del Finiquito

El finiquito incluye los siguientes conceptos:

  • Nómina del mes en curso.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias (extras).
  • Indemnización (si corresponde).

Estructura de la Indemnización (Referencia)

La indemnización se calcula considerando:

  • 1 tramo.
  • Algoritmo de cálculo "algodó").
  • 2 tramo (si es inferior a 720 días).
  • Total y tope legal.

Periodos de Devengo de Pagas Extraordinarias (Ejemplo)

  • Paga de Verano: 1 de julio - 30 de junio.
  • Paga de Invierno: 1 de enero - 30 de diciembre.

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Umbrales de Representación

Delegados de Personal (Empresas de 6 a 49 trabajadores)

  • De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado.
  • De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Comité de Empresa (Empresas de 50 o más trabajadores)

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
  • De 1001 y más: 2 miembros más por cada 1000 trabajadores o fracción.

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

Las principales competencias incluyen:

  • Recibir información sobre diversos temas de la empresa (absentismo, enfermedades laborales, accidentes de trabajo, etc.).
  • Ser consultados sobre temas clave como reducciones de jornada, traslados o planes de formación.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene.
  • Participar en obras sociales.
  • Colaborar con la empresa en la aplicación de medidas para la mejora de la actividad.

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