Conceptos Clave del Derecho Laboral: Despidos, Indemnizaciones y Representación de Trabajadores
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Movilidad Geográfica y Modificaciones Contractuales
Traslado Colectivo: Definición y Umbrales
Se considera traslado colectivo aquel que afecta a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
- El 10% de los trabajadores de la empresa en compañías de entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas de 300 o más empleados.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
Las modificaciones sustanciales pueden afectar a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad funcional extraordinaria.
Causas de Suspensión del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede suspenderse por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato.
- Incapacidad Temporal (IT).
- Maternidad, adopción o acogimiento (de menores de 6 años, o mayores de 6 años con discapacidad o problemas de inserción).
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses.
- Paternidad (nacimiento y cuidado del menor).
- Ejercicio de cargo público representativo o sindical.
- Prisión preventiva.
- Excedencia.
- Fuerza mayor temporal.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
- Cierre legal de la empresa.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
El Despido en la Relación Laboral
Despido por Causas Objetivas
Las causas que justifican un despido objetivo son:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia que, aunque justificadas, superen los límites legales de la Incapacidad Temporal (IT).
- Amortización de puestos de trabajo basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP).
Clasificación del Despido
- Procedente: Cuando han quedado demostradas las causas alegadas por el empresario.
- Improcedente: Cuando no ha quedado demostrada la causa alegada o no se han cumplido los requisitos formales para el despido.
- Nulo: Cuando se base en causas discriminatorias según la Constitución o se vulnere algún derecho fundamental del trabajador (ej. el derecho de huelga).
Cálculo de Indemnizaciones y Finiquito
Indemnizaciones por Extinción del Contrato (Días por Año de Servicio)
Las cuantías de indemnización, expresadas en días por año de servicio, varían según la causa y la fecha del contrato:
- 12 días (Contrato temporal por expiración): Referencias históricas: 2015/12 días año; 2014/11 días; 2013...
- 20 días / 12 mensualidades: Aplicable a causas objetivas, ajenas, movilidad geográfica o fuerza mayor.
- 20 días / 9 mensualidades: Aplicable a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- 33 días / 24 mensualidades: Aplicable al despido improcedente (para contratos posteriores al 12-02-2012).
- 45 días / 42 mensualidades: Aplicable al despido improcedente (para contratos anteriores al 12-02-2012).
Conceptos del Finiquito
El finiquito incluye los siguientes conceptos:
- Nómina del mes en curso.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias (extras).
- Indemnización (si corresponde).
Estructura de la Indemnización (Referencia)
La indemnización se calcula considerando:
- 1 tramo.
- Algoritmo de cálculo "algodó").
- 2 tramo (si es inferior a 720 días).
- Total y tope legal.
Periodos de Devengo de Pagas Extraordinarias (Ejemplo)
- Paga de Verano: 1 de julio - 30 de junio.
- Paga de Invierno: 1 de enero - 30 de diciembre.
Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
Umbrales de Representación
Delegados de Personal (Empresas de 6 a 49 trabajadores)
- De 6 a 10 trabajadores: 1 delegado.
- De 11 a 30 trabajadores: 1 delegado.
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
Comité de Empresa (Empresas de 50 o más trabajadores)
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- De 1001 y más: 2 miembros más por cada 1000 trabajadores o fracción.
Competencias de los Representantes de los Trabajadores
Las principales competencias incluyen:
- Recibir información sobre diversos temas de la empresa (absentismo, enfermedades laborales, accidentes de trabajo, etc.).
- Ser consultados sobre temas clave como reducciones de jornada, traslados o planes de formación.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene.
- Participar en obras sociales.
- Colaborar con la empresa en la aplicación de medidas para la mejora de la actividad.