Conceptos Clave del Derecho Laboral: Contratos, Jornadas y Salarios
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Conceptos Clave del Derecho Laboral
Definiciones Fundamentales
- Trabajo: actividad humana consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes y servicios.
- Trabajador: persona física que ejecuta una obra o presta a otra (empleador) servicios materiales, intelectuales o mixtos en virtud de un contrato de trabajo.
- Empleador: persona física o jurídica que ordena la ejecución de una obra o la prestación de un servicio a uno o más trabajadores.
Protección al Trabajador
En caso de duda sobre la interpretación o aplicación de las normas de trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador.
Personas Excluidas del Derecho del Trabajo
- Trabajadores independientes o autónomos.
- Miembros de las fuerzas armadas o policiales.
- Profesores de instituto de enseñanza estatal.
- Demás trabajadores del estado.
Sujetos del Contrato de Trabajo
Los sujetos de la relación jurídica son el trabajador dependiente y su empleador.
Características del Contrato de Trabajo
- Consensual
- Bilateral
- A título oneroso
- Conmutativo
- No es solemne ni formal
Clases de Contrato
Según su forma de celebración
- Expreso:
- Verbal
- Escrito
- Tácito
Según la forma de pago de la remuneración
- Contrato a sueldo y a jornal
- Contrato a comisión
- Contrato a destajo
- Contrato en participación
Según los sujetos
- Contrato individual
- Contrato de equipo
- Contrato colectivo de condiciones de trabajo
Según su duración
Puede ser de plazo determinado, por plazo indefinido o para obra o servicio determinado.
Periodo de Prueba
- 30 días: personal de servicio doméstico, trabajadores no calificados y trabajadores rurales.
- 60 días: trabajadores calificados o aprendices.
- Técnicos altamente especializados: se puede convenir un periodo distinto.
Causas de Terminación de los Contratos
- Las estipuladas expresamente en el contrato.
- El mutuo consentimiento.
- La muerte del trabajador o su incapacidad física o mental.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
Preaviso
Es el acto jurídico por el cual una de las partes ejerce su derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido, sin alegar justa causa.
Plazo del Preaviso
- Hasta un año de servicio: 30 días.
- Más de un año y hasta 5 años: 45 días.
- Más de cinco años y hasta diez años: 60 días.
- Más de diez años: 90 días.
Derechos del Trabajador en Caso de Rescisión Justificada
El trabajador que se separe justificadamente del empleo o rescinda el contrato de trabajo por causas legales tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Retiro Injustificado del Trabajador
Si el trabajador no justifica su retiro, incurrirá en responsabilidad pecuniaria no superior a la mitad de la indemnización por despido injustificado.
Omisión del Preaviso por el Empleador
El empleador que no dé el preaviso o lo dé sin ajustarse a los requisitos legales, deberá pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.
Estabilidad del Trabajo
Es el derecho que todo trabajador tiene a conservar su empleo, salvo causa justificada de despido.
Clases de Estabilidad Laboral
- Estabilidad laboral (pasados 10 años).
- Estabilidad de la mujer gestante.
- Estabilidad del dirigente sindical.
Duración de las Jornadas
- Diurna: 8 horas por día o 48 horas semanales.
- Nocturna: 7 horas por día o 42 horas semanales.
- Mixta: 7,5 horas por día o 45 horas semanales.
Escala de Vacaciones
- Hasta cinco años de antigüedad: 12 días corridos.
- Más de cinco y hasta diez años: 18 días corridos.
- Más de 10 años: 30 días corridos.
Salario Mínimo
Es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador (alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas).
Embargabilidad del Salario
- El aguinaldo es inembargable.
- Hasta un 50% para pensiones alimenticias.
- 40% para pagar habitación.
- 25% en los demás casos.
Asignación Familiar
Es el subsidio equivalente al 5% del salario mínimo que todo empleador debe pagar al trabajador por cada hijo (matrimonial, extramatrimonial o adoptivo).
Condiciones para su Pago
- Que sea menor de 17 años.
- Que se halle bajo la patria potestad del trabajador.
- Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario.
- Que resida en el territorio nacional.
Aguinaldo
Remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario.