Conceptos Clave del Derecho Laboral: Contratos, Despidos, Indemnizaciones y Nóminas

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Suspensiones para la Conciliación Familiar y Laboral

  • Por Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas.
  • Permiso de Paternidad: 13 días.
  • Por Trabajadora Víctima de Violencia de Género: Suspensión que no exceda de 6 meses.

Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario debe notificar con 15 días de antelación. Estas modificaciones pueden afectar:

  • Jornada de trabajo.
  • Sistema de remuneración y salario.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.

Opciones del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales

  • Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Procedimiento de Reclamación Judicial Laboral

  1. Solicitud de mediación.
  2. Acto de conciliación previa.
  3. Acudir al acto de mediación.
  4. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
  5. Conciliación judicial.
  6. Celebración de juicio oral.
  7. Sentencia.

Tipos de Suspensiones del Contrato de Trabajo

Suspensiones con Reserva del Puesto de Trabajo

  • Excedencia forzosa por designación a un cargo público.
  • Incapacidad temporal.
  • Ejercicio del derecho a huelga.

Suspensiones sin Reserva del Puesto de Trabajo

  • Por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
  • Excedencia voluntaria con una antigüedad de al menos un año.

Suspensiones por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)

  • Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Suspensión por Fuerza Mayor

  • El empresario puede suspender el contrato. Tiene los mismos efectos que la suspensión por causas ETOP.

Excedencias por Motivos Familiares

  • Para atender al cuidado de cada hijo: se puede pedir una excedencia por un periodo no superior a 3 años.
  • Para cuidado de un familiar: no superior a 2 años.

Despidos por Causas Objetivas

Motivos que pueden justificar un despido objetivo:

  • Ineptitud del trabajador después del periodo de prueba.
  • Amortización de puestos de trabajo.
  • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
  • Faltas de asistencia, incluso justificadas, que superen ciertos límites legales.

Cálculo de Indemnizaciones Laborales

  1. Por Modificación Sustancial de las Condiciones: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 9 meses.
  2. Por Traslado: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses.
  3. Indemnización por Despido Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 meses.
  4. Despido por Causas Objetivas: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses.

Contingencias y Cotizaciones a la Seguridad Social

Porcentajes de cotización (ejemplos):

  • Contingencias Comunes (CC): 4,7%
  • Formación Profesional (FP): 0,1%
  • Desempleo:
    • Contrato indefinido: 1,55%
    • Contrato temporal: 1,60%
  • Horas Extraordinarias (HE):
    • Por fuerza mayor: 2%
    • No fuerza mayor: 4,7%

Conceptos Clave en la Nómina Mensual

Bases de Cotización

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Salario Base + Complementos Salariales + Prorrata de Pagas Extraordinarias (Salario Base de pagas extras dividido entre 12 meses).
  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): BCCC + Horas Extraordinarias.
  • Base de Horas Extraordinarias (BHE): Importe de las Horas Extraordinarias.

Cálculo de Devengos y Deducciones

  • Total Devengado: Suma de Salario Base + Complementos Salariales + Salario en Especie.
  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): El porcentaje aplicable sobre el Total Devengado.
  • Total a Deducir: Total Devengado - La suma de las deducciones (cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc.).
  • Líquido a Percibir: Total a Deducir - Salario en Especie.

Cálculos Específicos para Finiquitos o Situaciones Particulares

  • Parte Proporcional Pagas Extras: (Regla de 3) Días del año / Pagas extras correspondientes * Días trabajados.
  • Parte Proporcional Vacaciones No Disfrutadas: (Días del año / (Salario Base + Plus de Antigüedad)) * Días trabajados.
  • Días de Indemnización: Los días que le correspondan por los años trabajados, aplicando los topes legales.
  • Indemnización de 1 Día:
    1. (Salario Base + Plus Antigüedad + Plus Peligrosidad) / 31 (días del mes).
    2. (2 * (Salario Base + Pluses)) / 365 (días del año).
    3. La suma de los dos cálculos anteriores da la indemnización por 1 día.
  • Indemnización Total: Días de indemnización que le corresponden * Indemnización de 1 día.
  • Cuotas (Cotizaciones): Parte proporcional de vacaciones * Porcentaje de deducciones.
  • IRPF Final: (Total Devengado + Parte Horas Extraordinarias + Vacaciones No Disfrutadas) y luego aplicar el porcentaje.
  • Líquido a Percibir Final (en caso de finiquito): Suma de Indemnización + Total Devengado + Parte Proporcional Pagas Extras + Parte Proporcional Vacaciones - (Cuotas + IRPF).

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