Conceptos Clave del Derecho Laboral: Contratos, Despidos, Indemnizaciones y Nóminas
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Suspensiones para la Conciliación Familiar y Laboral
- Por Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas.
- Permiso de Paternidad: 13 días.
- Por Trabajadora Víctima de Violencia de Género: Suspensión que no exceda de 6 meses.
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario debe notificar con 15 días de antelación. Estas modificaciones pueden afectar:
- Jornada de trabajo.
- Sistema de remuneración y salario.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
Opciones del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales
- Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Procedimiento de Reclamación Judicial Laboral
- Solicitud de mediación.
- Acto de conciliación previa.
- Acudir al acto de mediación.
- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Conciliación judicial.
- Celebración de juicio oral.
- Sentencia.
Tipos de Suspensiones del Contrato de Trabajo
Suspensiones con Reserva del Puesto de Trabajo
- Excedencia forzosa por designación a un cargo público.
- Incapacidad temporal.
- Ejercicio del derecho a huelga.
Suspensiones sin Reserva del Puesto de Trabajo
- Por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
- Excedencia voluntaria con una antigüedad de al menos un año.
Suspensiones por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Suspensión por Fuerza Mayor
- El empresario puede suspender el contrato. Tiene los mismos efectos que la suspensión por causas ETOP.
Excedencias por Motivos Familiares
- Para atender al cuidado de cada hijo: se puede pedir una excedencia por un periodo no superior a 3 años.
- Para cuidado de un familiar: no superior a 2 años.
Despidos por Causas Objetivas
Motivos que pueden justificar un despido objetivo:
- Ineptitud del trabajador después del periodo de prueba.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
- Faltas de asistencia, incluso justificadas, que superen ciertos límites legales.
Cálculo de Indemnizaciones Laborales
- Por Modificación Sustancial de las Condiciones: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 9 meses.
- Por Traslado: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses.
- Indemnización por Despido Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 meses.
- Despido por Causas Objetivas: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses.
Contingencias y Cotizaciones a la Seguridad Social
Porcentajes de cotización (ejemplos):
- Contingencias Comunes (CC): 4,7%
- Formación Profesional (FP): 0,1%
- Desempleo:
- Contrato indefinido: 1,55%
- Contrato temporal: 1,60%
- Horas Extraordinarias (HE):
- Por fuerza mayor: 2%
- No fuerza mayor: 4,7%
Conceptos Clave en la Nómina Mensual
Bases de Cotización
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC): Salario Base + Complementos Salariales + Prorrata de Pagas Extraordinarias (Salario Base de pagas extras dividido entre 12 meses).
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): BCCC + Horas Extraordinarias.
- Base de Horas Extraordinarias (BHE): Importe de las Horas Extraordinarias.
Cálculo de Devengos y Deducciones
- Total Devengado: Suma de Salario Base + Complementos Salariales + Salario en Especie.
- IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): El porcentaje aplicable sobre el Total Devengado.
- Total a Deducir: Total Devengado - La suma de las deducciones (cotizaciones a la Seguridad Social, IRPF, etc.).
- Líquido a Percibir: Total a Deducir - Salario en Especie.
Cálculos Específicos para Finiquitos o Situaciones Particulares
- Parte Proporcional Pagas Extras: (Regla de 3) Días del año / Pagas extras correspondientes * Días trabajados.
- Parte Proporcional Vacaciones No Disfrutadas: (Días del año / (Salario Base + Plus de Antigüedad)) * Días trabajados.
- Días de Indemnización: Los días que le correspondan por los años trabajados, aplicando los topes legales.
- Indemnización de 1 Día:
- (Salario Base + Plus Antigüedad + Plus Peligrosidad) / 31 (días del mes).
- (2 * (Salario Base + Pluses)) / 365 (días del año).
- La suma de los dos cálculos anteriores da la indemnización por 1 día.
- Indemnización Total: Días de indemnización que le corresponden * Indemnización de 1 día.
- Cuotas (Cotizaciones): Parte proporcional de vacaciones * Porcentaje de deducciones.
- IRPF Final: (Total Devengado + Parte Horas Extraordinarias + Vacaciones No Disfrutadas) y luego aplicar el porcentaje.
- Líquido a Percibir Final (en caso de finiquito): Suma de Indemnización + Total Devengado + Parte Proporcional Pagas Extras + Parte Proporcional Vacaciones - (Cuotas + IRPF).