Conceptos Clave en Derecho Laboral: Conflictos, Huelgas y Convenios Colectivos
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Conflictos Jurídicos en el Ámbito Laboral
Un conflicto jurídico es cualquier disputa sobre la interpretación y aplicación de cualquier precepto o grupo de preceptos de un convenio nacional. El ámbito del conflicto puede ser el total del ámbito del convenio, en cuyo caso quienes deben instarlo son todos los negociadores; o también, por ejemplo, en un ámbito de empresa, en cuyo caso los legitimados para instarlo son la representación unitaria de la empresa o las representaciones sindicales, si las hubiera.
Conflictos de Intereses en el Derecho del Trabajo
Los conflictos de intereses son aquellos que versan sobre la contraposición de intereses en una materia que no ha encontrado una previa regulación, siendo necesario establecerla (ex novo) para resolverla en vía de Derecho. En estos conflictos siempre hay una pretensión discutida: la exigencia de subordinación de un interés ajeno a un interés propio.
Supuestos de Conciliación y Mediación Obligatoria
La conciliación y mediación pueden ser legalmente obligatorias en los siguientes supuestos:
- Cuando la solicita una de las partes del conflicto.
- Como requisito previo a la huelga (Real Decreto-Ley 17/1977 y ASEC - Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos, o acuerdos de Comunidades Autónomas).
- Como requisito previo a la demanda del proceso de conflicto colectivo (Ley de Procedimiento Laboral - LPL).
- En los supuestos de discrepancias de los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores (LET) a través del ASEC o acuerdos de Comunidades Autónomas.
Garantías y Límites para el Mantenimiento de Servicios Esenciales durante la Huelga
El Real Decreto-Ley 17/1977 no establece tales garantías, pero el Tribunal Constitucional (TC) ha fijado los límites. Estos son:
- No puede variar el contenido del derecho a huelga.
- Contra la decisión gubernamental cabe la acción de tutela jurisdiccional y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- En la fijación de los servicios de mantenimiento debe constar la identificación del servicio y la concurrencia de circunstancias graves.
Consecuencias de la Ilicitud de los Piquetes en la Legalidad de la Huelga
El Artículo 11 del Real Decreto-Ley 17/1977 podría indicar que la huelga es ilegal, pero el delito de coacciones es personal y no puede responsabilizarse a otros huelguistas por el comportamiento ilícito de los miembros del piquete. Por lo tanto, no hay consecuencia para el resto de huelguistas. Podría haber sanción disciplinaria impuesta por la empresa a quienes provocaron los piquetes.
Tipos de Huelgas Ilegales y Abusivas
Las huelgas pueden clasificarse como ilegales o abusivas según sus fines u objetivos, o el modo de su realización:
- Atendiendo a los fines u objetivos perseguibles:
- Huelgas políticas o no profesionales: Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados (Art. 11.a).
- Huelgas de solidaridad o apoyo: Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan (Art. 11.b).
- Huelgas novatorias: Cuando tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o establecido por laudo arbitral (Art. 11.c).
- Según el modo de realizar la manifestación huelguista:
- Huelgas procedimentalmente irregulares: Cuando se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto-Ley o en lo pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos (Art. 11.d).
- Huelgas con ocupación de locales: Cuando se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo (Art. 7.1. RDLRT - Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo).
- Modalidades de huelgas abusivas: Huelgas rotatorias, huelgas de celo o reglamento.
Concurrencia de Convenios Colectivos
Existe concurrencia de convenios colectivos cuando un mismo conjunto de relaciones jurídicas de trabajo cae dentro del ámbito de aplicación de varios convenios, bien por supuestos de superposición o por supuestos de yuxtaposición. La concurrencia requiere la coincidencia de los respectivos ámbitos de vigencia: territorial, funcional, personal y temporal.