Conceptos Clave en Derecho Laboral: Conflictos, Convenios y Extinción Contractual

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Concepto y Clases del Conflicto de Trabajo

Concepto

El conflicto de trabajo es un conflicto colectivo cuando el interés en disputa es general y colectivo. Afecta de forma genérica, abstracta e indiferenciada, a una generalidad de trabajadores.

Clases

  1. Conflicto de interés o reglamentación: Se da con ocasión de la negociación para establecer, modificar o derogar un convenio colectivo, acuerdo o práctica empresarial.
  2. Conflicto jurídico (o de interpretación o aplicación): Cuando hay que interpretar y/o aplicar una norma preexistente legal o pactada o una costumbre o práctica empresarial. También cuando hay una decisión empresarial de carácter colectivo.

Contenido del Convenio Colectivo

El convenio colectivo tendrá el contenido que, con respecto a la Ley, acuerden las partes sobre materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y sus asociaciones empresariales. No obstante, en el art. 85.2 se establece el deber de negociar planes de igualdad; y en el art. 85.3 E.T. se establece un contenido obligatorio que debe contemplarse en todos los convenios: las partes, ámbitos, forma y condiciones de denuncia, procedimientos para resolver discrepancia sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, cláusulas de descuelgue, comisión paritaria y las cuestiones de las que pueden ocuparse esta comisión, etc.

Extinción del Contrato a Instancias del Trabajador

Los supuestos de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del trabajador son:

  1. Dimisión del trabajador: El trabajador puede renunciar a continuar en su puesto de trabajo, pero debe preavisar en el plazo que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. La dimisión hay que distinguirla del abandono del puesto de trabajo.
  2. Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género: Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  3. Extinción por incumplimiento contractual del empresario: Esta causa de extinción tiene una regulación específica en el art. 50 E.T. Se distingue del despido en que el trabajador para conseguir la extinción del contrato debe demandar la extinción ante la jurisdicción social y debe ser el juez mediante sentencia el que decida la resolución contractual. En el despido es el empresario el que decide la extinción del contrato.
    • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
    • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
    • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

El Empresario: Concepto Laboral

Es la otra parte del contrato de trabajo: es el acreedor de la fuerza de trabajo en el contrato de trabajo celebrado con el trabajador. El concepto de empresario en el ámbito laboral no coincide con el punto de vista mercantil.

Concepto según el Estatuto de los Trabajadores (ET)

Persona física o jurídica o comunidades de bienes que reciben la prestación de otra persona. El empresario es el titular del contrato de trabajo frente al trabajador; puede ser una persona física o jurídica: no se precisa perseguir una finalidad lucrativa, tampoco se precisa tener personalidad jurídica como sucede con la comunidad de bienes. Lo importante es que el empresario sea titular de relaciones laborales por cuenta ajena, acreedor de la prestación laboral y deudor del salario.

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