Conceptos Clave del Derecho: Justicia, Seguridad Jurídica y Fuentes Formales
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Clasificaciones de la Justicia
- Justicia Contractual o Conmutativa: Asegura que las prestaciones entre las personas se realicen en un plano de igualdad aritmética, donde lo que una parte presenta o entrega a otra equivale a lo que debe recibir. Lo suyo es de cada parte y corresponde a lo que equivale a la prestación que debe recibir de la otra.
- Justicia Distributiva: Distribuye entre los miembros de la comunidad los beneficios, los cargos y las cargas de acuerdo con la situación que ocupen. Lo suyo es de cada miembro de la comunidad y corresponde a la parte que debe recibir.
- Justicia General: Persigue el bien común, imponiendo a las personas la obligación de cooperar para lograr el progreso y bienestar de la sociedad. Lo suyo es de la comunidad y corresponde a la parte que cada uno de sus miembros debe entregar para satisfacer las necesidades.
- Justicia Social: No existe un concepto único. Se caracteriza porque su finalidad consiste en lograr una distribución más equitativa de los bienes y las rentas, una regulación más humana en las relaciones entre capital y trabajo, y, en general, un trato hacia todos los miembros de la sociedad que corresponda a la dignidad de las personas.
Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es la garantía dada a las personas físicas y sus bienes de que sus derechos no serán objeto de ataques violentos y que, si estos llegan a producirse, se les garantiza protección y reparación.
Manifestaciones de la Seguridad Jurídica
Presunción del conocimiento de la ley: nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que haya entrado en vigencia.
Bien Común
El bien común es el conjunto de condiciones espirituales y materiales necesarias para establecer un orden justo que facilite a las personas que la integran alcanzar un fin trascendente.
- Justicia y Caridad: Promoción de la paz, fraternidad y solidaridad entre los miembros de la comunidad.
- Cultura y Medios: Educación, progreso científico y tecnológico, desarrollo de las artes.
- Bienes Materiales y Económicos: Producción y distribución organizada de tal forma que beneficie a toda la comunidad.
Fuentes Formales del Derecho
Las fuentes formales son la forma obligada y predeterminada que debe asumir una norma jurídica para imponerse coactivamente. Sus principales formas son:
- Constitución Política: Es el estatuto jurídico básico de un Estado que determina los atributos y garantías sociales e individuales. La Constitución Política es la fuente formal de mayor rango jerárquico dentro de un Estado. El resto de las fuentes formales se encuentran subordinadas a la Constitución desde la forma y el fondo.
- Forma: El resto de las fuentes formales es creada por los órganos y en virtud de los procedimientos contemplados en la Constitución.
- Fondo: El contenido de las fuentes formales restantes no puede estar en contradicción con el contenido de la Constitución.
- La Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que manifiesta la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. La iniciativa de la ley en Chile la puede tener el Presidente de la República o los miembros del Congreso.
- Tratados Internacionales: Acuerdos suscritos entre sujetos de derecho inter público regidos por este y destinados a producir efectos jurídicos.
- Etapa Preliminar:
- Negociación: Conjunto de actuaciones por medio de los cuales los sujetos estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo en una materia determinada.
- Adopción del texto: Manifestación de voluntad de los sujetos negociadores en el sentido de escoger un determinado texto o contenido para el tratado respectivo.
- Autenticación del texto: Acto en el cual los sujetos contratantes firman el texto adoptado.
- Etapa Interna: Aprobación por el poder legislativo, Ratificación del jefe de Estado.
- Etapa Externa: Canje de los instrumentos de notificación o depósito de estos instrumentos en la secretaría del organismo respectivo.
- Etapa Preliminar:
- Derecho con Jerarquía de Ley:
- Decreto con Fuerza de Ley: Dictados por el poder ejecutivo sobre materias propias de una ley en virtud de una delegación de facultades del poder legislativo.
- Decreto de Ley: Decretos dictados por el ejecutivo sobre materias propias de ley sin la autorización del poder legislativo, el cual se encuentra disuelto.