Conceptos Clave en Derecho Internacional: Protección Diplomática y Legítima Defensa

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Protección Diplomática de Personas Físicas

La Protección Diplomática de personas físicas parte de la base de que hay dos Estados. Se refiere a la acción llevada a cabo por un Estado (A) contra otro Estado (B) cuando el Estado (B) ha vulnerado los derechos e intereses de un nacional del Estado (A) en su territorio (el territorio del Estado B). Esta vulneración constituye un hecho internacionalmente ilícito. Por ello, la protección diplomática se ejerce si existe un hecho internacionalmente ilícito.

Asistencia Diplomática

La Asistencia Diplomática no conlleva la necesidad de que exista un hecho internacionalmente ilícito, a diferencia del primer requisito para la protección diplomática.

Requisitos para la Protección Diplomática

  • Agotamiento de los recursos internos: Se deben agotar todos los recursos internos disponibles, tanto administrativos como judiciales, en el Estado donde ocurrió el ilícito.
  • Nacionalidad de la reclamación: La persona afectada debe ser nacional del Estado al que solicita el ejercicio de la protección diplomática. Esto puede generar dos dificultades:
    • Continuidad de la nacionalidad: La persona debe mantener la nacionalidad del Estado reclamante hasta que la protección sea concedida. Si hay un cambio de nacionalidad involuntario, este requisito puede no ser necesario.
    • Doble nacionalidad: Se plantean dos hipótesis:
      • Si la persona tiene la nacionalidad de los dos Estados involucrados (el reclamante y el que cometió el ilícito), generalmente no tiene derecho a la protección diplomática por parte de ninguno de ellos.
      • Si la persona tiene doble nacionalidad, pero ninguno de los Estados de su nacionalidad es el que cometió el ilícito, tiene derecho a la protección. Sin embargo, la elección del Estado que ejercerá la protección se basa en la nacionalidad efectiva, es decir, el Estado con el que la persona tenga los vínculos más estrechos (normalmente, donde reside, trabaja, paga impuestos, etc.).

Naturaleza de la Protección Diplomática: ¿Derecho del Individuo o del Estado?

La protección diplomática es un derecho discrecional del Estado, no un derecho del particular cuyos intereses han sido vulnerados. Esto se debe a varios factores:

  • El ejercicio de la protección diplomática implica costos y recursos significativos para el Estado.
  • El Estado tiene la facultad de decidir si ejerce o no la protección cuando un nacional la solicita, e incluso puede desistir del proceso una vez iniciado.
  • Este derecho no está consagrado como un derecho subjetivo del particular en el derecho positivo, sino que deriva de la práctica y la interpretación, como la del Tribunal Supremo.

Por lo tanto, se considera más un "derecho teórico" para el individuo que un "derecho real". Además, si el Estado decide no ejercer la protección diplomática, no se considera que esté vulnerando un derecho del nacional, ya que el Estado actúa en defensa de su propio ordenamiento jurídico y sus intereses.

Legítima Defensa

La Legítima Defensa está regulada en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (CNU). Para que un Estado pueda ejercer este derecho, deben cumplirse una serie de requisitos de forma concurrente:

  1. Existencia de un ataque armado previo: Debe haber ocurrido un ataque armado en curso por parte de otro Estado. Si este requisito fundamental no se cumple, los demás no son aplicables.
  2. Provisionalidad y subsidiariedad respecto a las medidas del Consejo de Seguridad: El ejercicio de la legítima defensa es provisional y subsidiario a las acciones que pueda adoptar el Consejo de Seguridad de la ONU. Cuando un Estado recurre a la fuerza en legítima defensa, debe informar inmediatamente al Consejo de Seguridad. Si el Consejo decide intervenir y adoptar medidas para mantener la paz y la seguridad internacionales, el Estado que ejerce la legítima defensa debe cesar el uso de la fuerza para permitir que la ONU asuma el control de la situación.
  3. Necesidad y Proporcionalidad: Aunque no se especifican explícitamente en el Artículo 51, estos requisitos son fundamentales y derivan de la costumbre internacional.
    • Necesidad: El uso de la fuerza en legítima defensa debe ser necesario e imprescindible, es decir, no debe haber otra forma disponible para repeler el ataque armado.
    • Proporcionalidad: La fuerza utilizada en respuesta debe ser proporcional a la fuerza del ataque recibido. Por ejemplo, responder a un ataque convencional con armas nucleares sería desproporcionado.

Estos principios de necesidad y proporcionalidad son normas consuetudinarias aceptadas en el derecho internacional.

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