Conceptos Clave del Derecho de Familia y Sucesiones en el Código Civil
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Derecho de Familia
Nulidad Matrimonial
Efectos: Artículo 74 del Código Civil (CC). Después del vínculo matrimonial, artículo 79 CC. Indemnización, artículo 98 CC.
Divorcio
Artículo 85 CC. Divorcio judicial, artículo 86 CC y no judicial.
Levantamiento de Cargas Matrimoniales
Artículo 1318 CC. Inscripción del matrimonio, artículo 63, carácter declarativo.
Responsabilidad en Régimen de Gananciales
Artículo 1367 CC, conjunto con consentimiento. Artículo 1365 CC, deducción común, comunidad de gananciales, deudas propias: antes, heredarás y no concurren circunstancias. A veces, los bienes gananciales soportan o sustentan. Los bienes gananciales pueden ser embargados por acreedores.
Bienes Privativos por Subrogación
Artículo 1346.3 CC. Adquisiciones mixtas, artículo 1354 CC. Retracto (contrato). Adquisición de derecho preferente.
Gestión de los Bienes Propios en Separación de Bienes
Artículo 1437 CC: goce y libre disposición, excepto artículo 1320 CC (vivienda habitual de familia o porque pertenezcan a ambos cónyuges). Se puede encomendar la gestión, artículo 1439 CC.
Patrimonio Final en Régimen de Participación en Ganancias
Activo, artículo 1417 CC. Pasivo, artículo 1418 CC. Artículo 1419 CC.
Pensión Compensatoria
Artículo 97 CC. Posibilidad de conmutación, artículo 99 CC. Modificación, artículo 100 CC. Extinción, artículo 101 CC.
Derecho de Sucesiones
Herencia
Artículo 659 CC. Activo: derechos patrimoniales, derechos no patrimoniales y derechos que se adquieren por muerte. Pasivo. Puede ser sucesión a título universal o particular (legados). Características del legado: a título particular, no siempre legado de perdón o cosa ajena. Liberalidad económica, ordenado libremente por el causante.
Derecho de Representación en Sucesión Intestada
- Proximidad o parentesco.
- Distribución por cabezas. Reglas: descendientes. Ascendientes: no se puede representar a un ascendiente.
- Línea colateral: representación de sobrinos. Supuestos de los artículos 929 y 923 CC: premoriencia, indignidad y desheredación.
Derecho de Representación en Sucesión Testamentaria
Artículo 814.3 CC. El causante la establece en los mismos casos del artículo 929 CC.
Efectos de la Aceptación a Beneficio de Inventario
Limitación de responsabilidades y no confusión. Administrar, representar, conservar y liquidar.
Características de la Facultad de Mejorar
Artículos 808 y 823 CC. Limitada objetiva y subjetivamente. Carácter personalísimo y ejercitar a través de cualquier liberalidad.
Preterición
Intencional o no intencional. General, artículo 814.1 CC: no intencional o intencional de descendientes. Específico, artículo 814.2 CC: todos los descendientes, anula algunos, solo anula la institución de herederos.
Acción de Suplemento
Artículo 815 CC: reducción de la institución de herederos. Acción de reducción de los legados inoficiosos, artículo 820.2 CC: reducción natural o reducción parcial. Acción de reducción de las donaciones (artículos 654 a 657 CC): no donar más que por testamento.
Normas Relativas a la Imposición de Legados
Legado a favor de descendientes legitimarios. Legado a favor de legatarios no descendientes, ascendientes o cónyuges. Legado a favor de descendientes no legitimarios. Legado a favor de extraños.
Colación
Artículos 1035 a 1050 CC. Legítimas: reunión ficticia. Partición: estrictamente solo afecta a legitimarios y se entiende por la no voluntad del causante. Elementos: heredero, aceptación de herencia y donación. Características: liberalidad intervivos, al legitimario y del causante.
Partición
Artículo 1086 CC. Cuaderno particional, técnico de derecho, inventario, avalúo, liquidación y formación de lotes.